{"id":1307,"date":"2024-05-02T15:02:21","date_gmt":"2024-05-02T20:02:21","guid":{"rendered":"https:\/\/lyqauditores.com\/?p=1307"},"modified":"2025-09-16T15:42:46","modified_gmt":"2025-09-16T20:42:46","slug":"boletin-062-24-en-mayo-de-2024-vencen-simultaneamente-14-obligaciones-tributarias-por-impuestos-nacionales","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/lyqauditores.com\/en\/boletin-062-24-en-mayo-de-2024-vencen-simultaneamente-14-obligaciones-tributarias-por-impuestos-nacionales\/","title":{"rendered":"BOLET\u00cdN 062 &#8211; 24 EN MAYO DE 2024 VENCEN SIMULT\u00c1NEAMENTE 14 OBLIGACIONES TRIBUTARIAS POR IMPUESTOS NACIONALES"},"content":{"rendered":"<h2 style=\"text-align: center;\"><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" class=\"alignleft wp-image-566\" src=\"http:\/\/lyqauditores.com\/wp-content\/uploads\/2023\/07\/White-and-Blue-Minimalist-Modern-Business-Company-Newsletter-237x300.png\" alt=\"\" width=\"156\" height=\"197\" srcset=\"https:\/\/lyqauditores.com\/wp-content\/uploads\/2023\/07\/White-and-Blue-Minimalist-Modern-Business-Company-Newsletter-237x300.png 237w, https:\/\/lyqauditores.com\/wp-content\/uploads\/2023\/07\/White-and-Blue-Minimalist-Modern-Business-Company-Newsletter-9x12.png 9w, https:\/\/lyqauditores.com\/wp-content\/uploads\/2023\/07\/White-and-Blue-Minimalist-Modern-Business-Company-Newsletter.png 306w\" sizes=\"auto, (max-width: 156px) 100vw, 156px\" \/><\/h2>\n<h2 style=\"text-align: center;\">EN MAYO DE 2024 VENCEN SIMULT\u00c1NEAMENTE 14 OBLIGACIONES TRIBUTARIAS POR IMPUESTOS NACIONALES<\/h2>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<hr \/>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Durante el mes de mayo de 2024 los contribuyentes tendr\u00e1n que responder por una alta carga tributaria, pues al revisar el calendario tributario del 2024 (contenido entre los art\u00edculos 1.6.1.13.2.1 hasta 1.6.1.13.2.55\u00a0 del DUT 1625 de octubre de 2016, luego de ser modificados con el Decreto 2229 de diciembre 22 de 2023) se observa que en dicho mes confluyen vencimientos para 14 obligaciones tributarias diferentes al mismo tiempo.<\/p>\n<p>De acuerdo con el\u00a0calendario tributario, las obligaciones que tendr\u00e1n vencimiento durante mayo de 2024 se pueden resumir de la siguiente forma:<\/p>\n<ol>\n<li><strong>Declaraci\u00f3n de renta o de ingresos y patrimonio a\u00f1o gravable 2023 de personas jur\u00eddicas que no sean grandes contribuyentes<\/strong><\/li>\n<\/ol>\n<p>De acuerdo al art\u00edculo 1.6.13.2.12 del DUT 1625 de octubre de 2016, entre el 10 y el 24 de mayo de 2024 transcurrir\u00e1n todos los vencimientos para la presentaci\u00f3n y pago de la primera cuota de la declaraci\u00f3n de renta o de ingresos y patrimonio a\u00f1o gravable 2023 de las personas jur\u00eddicas nacionales o extranjeras que no sean grandes contribuyentes.<\/p>\n<p>Dicha declaraci\u00f3n se debe elaborar solo de forma virtual utilizando el formulario 110 prescrito con la Resoluci\u00f3n 000022 de febrero de 2023; tambi\u00e9n en algunos casos (solo cuando se trate de \u201cdeclaraciones de renta\u201d y no de \u201cdeclaraciones de ingresos y patrimonio\u201d, y los ingresos brutos del 2023, sumando rentas ordinarias y ganancias ocasionales hayan superado 45.000 UVT, unos $1.908.540.000) se deber\u00e1 presentar en conjunto con el formato 2516 de conciliaci\u00f3n fiscal<\/p>\n<ol start=\"2\">\n<li><strong>Declaraci\u00f3n anual informativa de activos en el exterior para personas jur\u00eddicas nacionales del r\u00e9gimen ordinario o especial<\/strong><\/li>\n<\/ol>\n<p>De acuerdo con el art\u00edculo 1.6.1.13.2.26 del DUT 1625 de octubre de 2016, tambi\u00e9n entre el 10 y el 24 de mayo de 2024 transcurrir\u00e1n todos los vencimientos para la presentaci\u00f3n de la declaraci\u00f3n informativa de activos en el exterior pose\u00eddos a enero 1 de 2024 (formulario 160) por parte de las personas jur\u00eddicas nacionales que sean contribuyentes de renta (en el r\u00e9gimen ordinario o en el r\u00e9gimen especial) y que no sean grandes contribuyentes.<\/p>\n<p>Esta declaraci\u00f3n solo es obligatoria si pose\u00edan a enero 1 de 2024 activos en el exterior por montos superiores a 2.000 UVT ($94.130.000) y se debe presentar solo de forma virtual.<\/p>\n<ol start=\"3\">\n<li><strong>Declaraciones bimestrales y cuatrimestrales de IVA<\/strong><\/li>\n<\/ol>\n<p>De acuerdo con los art\u00edculos 1.6.1.13.2.30 y 1.6.1.13.2.31 del DUT 1625 de octubre de 2016, entre el 10 y el 24 de mayo de 2024 tambi\u00e9n se vencer\u00e1n los plazos para las declaraciones bimestrales del IVA del periodo marzo-abril de 2024 y el periodo cuatrimestral enero-abril de 2024, las cuales se presentan en el mismo formulario 300 dise\u00f1ado por la Dian.<\/p>\n<p>Debe tenerse presente que el art\u00edculo 601 del ET sigue estableciendo que no es obligatorio presentar las declaraciones de IVA en ceros, es decir, sin tener ning\u00fan valor para declarar por IVA generado, IVA descontable o retenciones de IVA. Sin embargo, cuando se tenga un saldo a favor del periodo anterior sin solicitud de devoluci\u00f3n, s\u00ed ser\u00eda necesario seguir presentando las respectivas declaraciones para continuar arrastrando dicho saldo a favor (ver el Concepto Dian 33753 de mayo de 2012).<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, cuando la declaraci\u00f3n arroje saldo a pagar, es posible presentarla sin pago, pero en tal caso es importante recordar que, si el pago no se hace despu\u00e9s de que hayan transcurrido 2 meses desde el d\u00eda del vencimiento, el contribuyente se expone a la sanci\u00f3n penal contenida en el art\u00edculo 402 de la Ley 599 de 2000 (C\u00f3digo Penal). Y si el pago se tarda m\u00e1s de 3 meses despu\u00e9s de la fecha del vencimiento, se exponen a la sanci\u00f3n de cierre del establecimiento contemplada en el numeral 4 del art\u00edculo 657 del ET. T\u00e9ngase presente que los prestadores de servicios desde el exterior no utilizar\u00e1n el formulario 300 para presentar sus declaraciones de IVA, sino que usar\u00e1n el formulario 325, adem\u00e1s, el mismo siempre se presenta \u00fanicamente de forma bimestral y acompa\u00f1ado de su pago total para darse por v\u00e1lidamente presentado (ver la Resoluci\u00f3n Dian 0051 de octubre 19 de 2018 y el par\u00e1grafo 2 del art\u00edculo 437 del ET).<\/p>\n<ol start=\"4\">\n<li><strong>Declaraciones bimestrales de impuesto nacional al consumo<\/strong><\/li>\n<\/ol>\n<p>De acuerdo con el art\u00edculo 1.6.1.13.2.32 del DUT 1625 de octubre de 2016, entre el 10 y el 24 de mayo de 2024 vencer\u00e1 el plazo para la presentaci\u00f3n y pago de la declaraci\u00f3n del impuesto nacional al consumo (formulario 310) por el bimestre marzo-abril de 2024.<\/p>\n<p>Para dicha declaraci\u00f3n tampoco es obligatorio que se presente en ceros (ver el art\u00edculo 512-14 del ET y el Concepto Dian 17357 de julio de 2017). Adem\u00e1s, al igual que con la declaraci\u00f3n del IVA, cuando la declaraci\u00f3n arroje saldo a pagar y el pago no se realice dentro de dos o tres meses siguientes al vencimiento, entonces se podr\u00e1n aplicar las sanciones penales y de cierre del establecimiento mencionadas en el art\u00edculo 402 de la Ley 599 de 2000 y el numeral 4 del art\u00edculo 657 del ET.<\/p>\n<ol start=\"5\">\n<li><strong>Declaraci\u00f3n bimestral del impuesto a las bebidas ultraprocesadas azucaradas<\/strong><\/li>\n<\/ol>\n<p>De acuerdo con el art\u00edculo 1.6.1.13.2.55 del DUT 1625 de octubre de 2016, en mayo 16 de 2024 vencer\u00e1 el plazo para la presentaci\u00f3n y pago de la declaraci\u00f3n del IBUA (impuesto a las bebidas ultraprocesadas azucaradas; ver el formulario 335) por el bimestre marzo-abril de 2024.<\/p>\n<p>Para dicha declaraci\u00f3n tampoco es obligatorio que se presente en ceros (ver el art\u00edculo 513-13 del ET). Adem\u00e1s, quienes la presenten sin pago no se exponen a las sanciones de cierre del establecimiento mencionadas en el art\u00edculo 657 del ET. Tampoco se exponen a las sanciones penales del art\u00edculo 402 de la Ley 599 de 2000.<\/p>\n<ol start=\"6\">\n<li><strong>Declaraci\u00f3n bimestral del impuesto a los comestibles ultraprocesados industrialmente<\/strong><\/li>\n<\/ol>\n<p>De acuerdo con el art\u00edculo 1.6.1.13.2.55 del DUT 1625 de octubre de 2016, en mayo 16 de 2024 vencer\u00e1 el plazo para la presentaci\u00f3n y pago de la declaraci\u00f3n del ICUI (impuesto a las comestibles ultraprocesados industrialmente; ver el formulario 340) por el bimestre marzo-abril de 2024.<\/p>\n<p>Para dicha declaraci\u00f3n tampoco es obligatorio que se presente en ceros (ver el art\u00edculo 513-13 del ET). Adem\u00e1s, quienes la presenten sin pago no se exponen a las sanciones de cierre del establecimiento mencionadas en el art\u00edculo 657 del ET. Tampoco se exponen a las sanciones penales del art\u00edculo 402 de la Ley 599 de 2000.<\/p>\n<ol start=\"7\">\n<li><strong>Declaraci\u00f3n mensual de Retenciones y autorretenciones en la fuente <\/strong><\/li>\n<\/ol>\n<p>De acuerdo con el art\u00edculo 1.6.1.13.2.33 del DUT 1625 de octubre de 2016, entre el 10 y el 24 de mayo de 2024 vencer\u00e1 el plazo para la presentaci\u00f3n y pago de la declaraci\u00f3n mensual de retenciones y autorretenciones en la fuente a t\u00edtulo de renta, IVA y timbre por el per\u00edodo de abril de 2024 (formulario 350).<\/p>\n<p>Este tipo de declaraciones se deben presentar acompa\u00f1adas del pago para que puedan darse por v\u00e1lidamente presentadas. Sin embargo, si se forma un saldo pendiente de pago que no supere 10 UVT, dicho saldo podr\u00e1 pagarse hasta dentro del a\u00f1o siguiente al vencimiento del plazo para declarar (ver el art\u00edculo 580-1 del ET, modificado con el art\u00edculo 78 de la Ley 2277 de diciembre 13 de 2022 y las p\u00e1ginas 136 a 139 del Concepto Dian 087 de febrero de 2024).<\/p>\n<ol start=\"8\">\n<li><strong>Declaraci\u00f3n mensual del Impuesto Nacional a la Gasolina y ACPM<\/strong><\/li>\n<\/ol>\n<p>De acuerdo con el art\u00edculo 1.6.1.13.2.37 del DUT 1625 de octubre de 2016, el 16 de mayo de 2024 vence el plazo para presentar la declaraci\u00f3n mensual de los responsables del impuesto nacional a la gasolina y el ACPM \u2013INGA\u2013 por el per\u00edodo de abril de 2024 usando para ello el formulario 430.<\/p>\n<p>Aunque esta declaraci\u00f3n se puede presentar sin pago, debe tenerse en cuenta que si el contribuyente se tarda m\u00e1s de 3 meses en realizar el pago contados desde la fecha del vencimiento del plazo para declarar, en tal caso se expone a la sanci\u00f3n de cierre del establecimiento contemplada en el numeral 4 del art\u00edculo 657 del ET.<\/p>\n<ol start=\"9\">\n<li><strong>Declaraci\u00f3n bimestral del Impuesto Nacional al Carbono<\/strong><\/li>\n<\/ol>\n<p>De acuerdo con el art\u00edculo 1.6.1.13.2.38 del DUT 1625 de octubre de 2016, el 16 de mayo de 2024 vence el plazo para presentar la declaraci\u00f3n bimestral de los responsables del impuesto nacional al carbono \u2013INCB\u2013 por el periodo marzo-abril de 2024, usando para ello el formulario 435.<\/p>\n<p>Aunque esta declaraci\u00f3n se puede presentar sin pago, debe tenerse en cuenta que, si el contribuyente se tarda m\u00e1s de 3 meses en realizar el pago contados desde la fecha del vencimiento del plazo para declarar, en tal caso se expone a la sanci\u00f3n de cierre del establecimiento contemplada en el numeral 4 del art\u00edculo 657 del ET<\/p>\n<ol start=\"10\">\n<li><strong>Declaraci\u00f3n semanal del GMF<\/strong><\/li>\n<\/ol>\n<p>De acuerdo con el art\u00edculo 1.6.1.1.3.2.39 del DUT\u00a0 1625 de octubre de 2016, entre el 7 y el 28 de mayo de 2024 vencer\u00e1n los plazos para que las entidades financieras presenten sus declaraciones semanales del recaudo del gravamen a los movimientos financieros \u2013GMF\u2013, usando para ello el formulario 410.<\/p>\n<ol start=\"11\">\n<li><strong>Presentaci\u00f3n del recibo de anticipo bimestral obligatorio del r\u00e9gimen simple por el bimestre enero-febrero de 2024.<\/strong><\/li>\n<\/ol>\n<p>De acuerdo con el art\u00edculo 1.6.1.1.3.2.52 del DUT 1625 de octubre de 2016, entre el 10 y el 24 de mayo de 2024 vencer\u00e1 el plazo para que todos aquellos inscritos en el r\u00e9gimen simple cumplan con presentar y pagar el formulario 2593 con el anticipo bimestral obligatorio del bimestre enero-febrero de 2024.<\/p>\n<p>Dicho formulario a\u00fan no ha sido prescrito por la Dian y solo se conoce un proyecto de resoluci\u00f3n publicado el 8 de abril de 2023.<\/p>\n<p>Dichos recibos se deben presentar incluso si en el respectivo bimestre no se obtuvieron ingresos, aunque algunas personas naturales est\u00e1n exoneradas de hacerlo (ver el art\u00edculo 910 del ET, luego de ser modificado con el art\u00edculo 45 de la Ley 2277 de diciembre 13 de 2022)<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, en el primer anticipo bimestral del 2024 se podr\u00e1 imputar oportunamente el saldo a favor que se haya formado en la declaraci\u00f3n anual del SIMPLE a\u00f1o gravable 2023 (la cual tuvo muchas complicaciones para ser presentada durante el mes de abril de 2024)<\/p>\n<ol start=\"12\">\n<li><strong>Presentaci\u00f3n de los anticipos voluntarios del impuesto de renta para los contribuyentes del exterior con PES.<\/strong><\/li>\n<\/ol>\n<p>De acuerdo con el art\u00edculo 1.6.1.1.3.2.14 del DUT 1625 de octubre de 2016, en mayo 16 de 2024 vencer\u00e1 el plazo para el pago de anticipo especial al impuesto de renta al que se pueden acoger los contribuyentes del exterior que terminen teniendo presencia econ\u00f3mica significativa en Colombia (ver art\u00edculo 20-3 del ET, el cual fue creado con el art\u00edculo 57 de la Ley 2277 de 2022 y reglamentado con el Decreto 2039 de noviembre 27 de 2023).<\/p>\n<ol start=\"13\">\n<li><strong>Declaraci\u00f3n anual del impuesto al patrimonio 2024<\/strong><\/li>\n<\/ol>\n<p>De acuerdo con el art\u00edculo 1.6.1.1.3.2.53 del DUT 1625 de octubre de 2016, entre el 10 y el 24 de mayo de 2024 vencer\u00e1 el plazo para que las personas naturales y sucesiones il\u00edquidas (residentes o no residentes, del r\u00e9gimen ordinario o del r\u00e9gimen simple), presenten su declaraci\u00f3n anual del impuesto al patrimonio a\u00f1o 2024 solo si su patrimonio l\u00edquido fiscal declarable al gobierno Colombiano a enero 1 de 2024 (definiendo primero de forma especial el valor fiscal de las acciones pose\u00eddas en sociedades nacionales o del exterior) termin\u00f3 superando las 72.000 UVT ($3.388.680.000; ver los art\u00edculos 292-3 a 298-8 del ET, luego de ser modificados con los art\u00edculos 35 a 41 de la Ley 2277 de 2022). Dicha declaraci\u00f3n deber\u00e1 presentarse en el nuevo formulario 420 prescrito desde mayo de 2023.<\/p>\n<ol start=\"14\">\n<li><strong>Presentaci\u00f3n de reportes de informaci\u00f3n ex\u00f3gena tributaria del a\u00f1o gravable 2023<\/strong>.<\/li>\n<\/ol>\n<p>De acuerdo con lo establecido en el art\u00edculo 44 de la Resoluci\u00f3n 001255 de octubre de 2022, entre el 2 y el 31 de mayo de 2024 continuar\u00e1n transcurriendo los vencimientos para la entrega oportuna de los reportes de informaci\u00f3n ex\u00f3gena del a\u00f1o gravable 2023 (tanto para personas jur\u00eddicas como para personas naturales).<\/p>\n<p>La no entrega oportuna de estos reportes o su presentaci\u00f3n con errores expone a los informantes a la sanci\u00f3n del art\u00edculo 651 del ET, las cuales se pueden reducir con lo dispuesto en el art\u00edculo 640 del ET.<\/p>\n<p>A modo de recomendaci\u00f3n, es muy importante que se planifique con tiempo la elaboraci\u00f3n, firma y presentaci\u00f3n oportuna de las mismas (ojal\u00e1 adelant\u00e1ndose algunos d\u00edas) para no terminar dejando las tareas justo para el \u00faltimo d\u00eda, lo cual puede generar traumatismos, especialmente para los representantes legales, contadores y revisores fiscales que deben firmarle al mismo tiempo a diferentes clientes.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<a class=\"wp1_like_like enabled\" data-id=\"1307\"><i class=\"fa fa-thumbs-up\" aria-hidden=\"true\"><\/i> <span>Me gusta (0)<\/span><\/a>","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>EN MAYO DE 2024 VENCEN SIMULT\u00c1NEAMENTE 14 OBLIGACIONES TRIBUTARIAS POR IMPUESTOS NACIONALES &nbsp; &nbsp; &nbsp; Durante el mes de mayo de 2024 los contribuyentes tendr\u00e1n que responder por una alta&#8230;<\/p>","protected":false},"author":8,"featured_media":1308,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"inline_featured_image":false,"footnotes":""},"categories":[14],"tags":[],"class_list":{"0":"post-1307","1":"post","2":"type-post","3":"status-publish","4":"format-standard","5":"has-post-thumbnail","7":"category-boletin-tributario"},"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/lyqauditores.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/1307","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/lyqauditores.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/lyqauditores.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/lyqauditores.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/users\/8"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/lyqauditores.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=1307"}],"version-history":[{"count":2,"href":"https:\/\/lyqauditores.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/1307\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":1310,"href":"https:\/\/lyqauditores.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/1307\/revisions\/1310"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/lyqauditores.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/media\/1308"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/lyqauditores.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=1307"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/lyqauditores.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=1307"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/lyqauditores.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=1307"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}