{"id":1377,"date":"2024-05-15T10:53:03","date_gmt":"2024-05-15T15:53:03","guid":{"rendered":"https:\/\/lyqauditores.com\/?p=1377"},"modified":"2025-09-16T15:42:35","modified_gmt":"2025-09-16T20:42:35","slug":"boletin-074-24-dividendos","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/lyqauditores.com\/en\/boletin-074-24-dividendos\/","title":{"rendered":"BOLET\u00cdN 074 &#8211; 24 DIVIDENDOS"},"content":{"rendered":"<h2 style=\"text-align: center;\"><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" class=\"alignleft wp-image-566\" src=\"http:\/\/lyqauditores.com\/wp-content\/uploads\/2023\/07\/White-and-Blue-Minimalist-Modern-Business-Company-Newsletter-237x300.png\" alt=\"\" width=\"136\" height=\"172\" srcset=\"https:\/\/lyqauditores.com\/wp-content\/uploads\/2023\/07\/White-and-Blue-Minimalist-Modern-Business-Company-Newsletter-237x300.png 237w, https:\/\/lyqauditores.com\/wp-content\/uploads\/2023\/07\/White-and-Blue-Minimalist-Modern-Business-Company-Newsletter-9x12.png 9w, https:\/\/lyqauditores.com\/wp-content\/uploads\/2023\/07\/White-and-Blue-Minimalist-Modern-Business-Company-Newsletter.png 306w\" sizes=\"auto, (max-width: 136px) 100vw, 136px\" \/><\/h2>\n<h1 style=\"font-weight: 400; text-align: center;\"><strong>DIVIDENDOS<\/strong><\/h1>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<hr \/>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>\u00bfQU\u00c9 SON LOS DIVIDENDOS?<\/strong><\/p>\n<p>Los dividendos son la parte de los\u00a0<strong>beneficios corporativos<\/strong>\u00a0que se reparten entre los accionistas, estos pueden compensar el precio de una acci\u00f3n que no se mueve demasiado proporcion\u00e1ndoles en cambio a los accionistas un ingreso. En otras palabras los dividendos son pagos que obtiene cada uno de los accionistas de una empresa proveniente de las ganancias que la entidad obtiene seg\u00fan el crecimiento anual que se tuvo, esta distribuci\u00f3n es conforme al porcentaje de participaci\u00f3n que cada uno tiene.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>TIPOS DE DIVIDENDOS<\/strong><\/p>\n<p><strong>Dividendo fijo<\/strong><strong>:<\/strong> es aquel dividendo que es fijado por la compa\u00f1\u00eda, independientemente del resultado obtenido en el ejercicio.<\/p>\n<p><strong>Dividendo a cuenta<\/strong>:\u00a0es el dividendo con car\u00e1cter general, se le paga al accionista en cuenta previamente al cierre del ejercicio<\/p>\n<p><strong>Dividendo complementario:<\/strong>\u00a0como su propio nombre indica, complementa al dividendo a cuenta una vez finalizado el ejercicio fiscal.<\/p>\n<p><strong>Dividendo extraordinario<\/strong>:\u00a0es el dividendo que se reparte en concepto de los beneficios extraordinarios recibidos por la empresa.<\/p>\n<p><strong>Dividendo en acciones<\/strong>: el dividendo en lugar de repartirse en dinero se reparte en acciones de la compa\u00f1\u00eda.<\/p>\n<p><strong>Scrip dividend<\/strong>:\u00a0consiste en una combinaci\u00f3n entre el dividendo a cuenta y el dividendo en acciones, estos reciben un derecho sobre acciones y deciden si se los quedan, los venden a la compa\u00f1\u00eda a un precio previamente fijado o, por el contrario los venden en el mercado.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00bfCU\u00c1NDO SE PAGAN LOS DIVIDENDOS?<\/strong><\/p>\n<p>El plazo para el pago de dividendos lo determina la Asamblea y generalmente es dos veces al a\u00f1o. Sin embargo, hay algunas empresas que pueden pagar de manera mensual, bimensual, trimestral o anual.<\/p>\n<p>Las fechas a tener en cuenta son las siguientes:<\/p>\n<p><strong>Fecha del anuncio del dividendo<\/strong><strong>:<\/strong> se refiere a la fecha en la cual la Junta Directiva anuncia la cuant\u00eda del dividendo.<\/p>\n<p><strong>Fecha de registro:<\/strong>\u00a0Esta es la fecha en la que la compa\u00f1\u00eda confirma de manera oficial quienes son sus accionistas cualificados.<\/p>\n<p><strong>Fecha ex\u2013dividendo:<\/strong>\u00a0es la fecha a partir de la cual la acci\u00f3n cotiza, pero no tiene derecho a dividendo, es decir, que, si compras la acci\u00f3n despu\u00e9s de la fecha marcada, no podr\u00e1 cobrar los dividendos, y el poseedor de ese derecho ser\u00e1 la persona a la cual se las ha comprado.<\/p>\n<p><strong>Fecha de pago:<\/strong>\u00a0es la fecha en la que se realiza el reparto a los accionistas.<\/p>\n<p><strong>Cada vez que una empresa paga un dividendo debe ser declarado oficialmente por la Junta Directiva<\/strong>.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>DECRETO 1103 DE 2023- REGLAMENTACI\u00d3N IMPUESTO SOBRE DIVIDENDOS <\/strong><\/p>\n<p>El decreto 1103 de 04 Julio 2023 reglament\u00f3 los art\u00edculos 242, 242-1, 245 y 246 del Estatuto Tributario los cuales fueron modificados por la ley 2277 de 2022; este decreto precisa las condiciones para la aplicaci\u00f3n de la tarifa especial de dividendos y participaciones, adicionalmente describe los procedimientos para la aplicaci\u00f3n de retenci\u00f3n en la fuente por los mismo conceptos. A continuaci\u00f3n se enuncian algunos de los aspectos m\u00e1s importantes reglamentados por el decreto 1103 de 2023.<\/p>\n<ul>\n<li><strong>Distribuciones de dividendos con cargo a utilidades generadas con anterioridad al 1 de enero de 2017:<\/strong><\/li>\n<\/ul>\n<p style=\"padding-left: 40px;\"><em>Dividendos no gravados para el accionista<\/em>: No sujetos a impuesto de dividendos.<\/p>\n<p style=\"padding-left: 40px;\"><em>Dividendos gravados para el accionista<\/em>: Retenci\u00f3n en la fuente del 20% para declarantes o del 33% para no declarantes. (No hay impuesto a los dividendos).<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ul>\n<li><strong>Distribuciones de dividendos con cargo a utilidades generadas a partir del 1 de enero de 2017 y decretados en calidad de exigibles a partir del 1ro de enero de 2023:<\/strong><\/li>\n<\/ul>\n<p style=\"padding-left: 40px;\"><em>Dividendos no gravados para el accionista<\/em>: Deber\u00e1n ser sumados por cada contribuyente a la renta l\u00edquida cedular que haya obtenido en el respectivo per\u00edodo por rentas de trabajo, de capital, no laborales y de pensiones que integran la base gravable de su impuesto sobre la renta y complementarios. La tarifa aplicable a este resultado ser\u00e1 la que establezca el art\u00edculo 241 ET (tabla progresiva).<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ul>\n<li><strong>Distribuciones de dividendos con cargo a utilidades generadas a partir del 1 de enero de 2017 y decretados en calidad de exigibles a partir del 1ro de enero de 2023:<\/strong><\/li>\n<\/ul>\n<p style=\"padding-left: 40px;\"><em>Dividendos no gravados para el accionista<\/em>: Deber\u00e1n ser sumados por cada contribuyente a la renta l\u00edquida cedular que haya obtenido en el respectivo per\u00edodo por rentas de trabajo, de capital, no laborales y de pensiones que integran la base gravable de su impuesto sobre la renta y complementarios. La tarifa aplicable a este resultado ser\u00e1 la que establezca el art\u00edculo 241 ET (tabla progresiva).<\/p>\n<p style=\"padding-left: 40px;\"><em>Dividendos gravados para el accionista<\/em>: Aplica tarifa del impuesto sobre la renta seg\u00fan corresponda bajo art\u00edculo 240 ET (actualmente la tarifa general es del 35%), y, posteriormente, una vez disminuido este impuesto, el resultado (i) deber\u00e1 integrar la base gravable del impuesto de renta y complementarios de dicho accionista y (ii) deber\u00e1 aplicarse la tarifa que establezca el art\u00edculo 241 ET.<\/p>\n<p style=\"padding-left: 40px;\"><em>Dividendos provenientes de entidades extranjeras<\/em>: Impuesto sobre la renta a la tarifa del art\u00edculo 240 ET (35%, 2023 y siguientes).<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>RETENCI\u00d3N EN LA FUENTE COMO MECANISMO ANTICIPADO DEL RECAUDO DEL IMPUESTO A LOS DIVIDENDOS PARA PERSONAS NATURALES RESIDENTES Y SUCESIONES IL\u00cdQUIDAS DE CAUSANTES RESIDENTES<\/strong><\/p>\n<p><em>\u00a0<\/em><\/p>\n<p><em>Distribuciones de dividendos con cargo a utilidades generadas a partir del 1 de enero de 2017 y que se decreten en calidad de exigibles a partir del 1ro de enero de 2023:<\/em><\/p>\n<p>Aplicar\u00e1 una retenci\u00f3n del 15% (antes del 10%) sobre dividendos no gravados para el accionista que superen un valor equivalente a 1090 UVT (COP$ 51.300.850para 2024, antes 300 UVT). La base de esta retenci\u00f3n ser\u00e1 la totalidad del dividendo decretado en calidad de exigible menos 1090 UVT, esto independientemente del n\u00famero de cuotas en las que se fraccione dicho valor.<\/p>\n<p>Dividendos gravados para el accionista: Aplica tarifa del impuesto sobre la renta que corresponda seg\u00fan art\u00edculo 240 ET (actualmente la tarifa general es del 35%, para 2023) y, posteriormente, una vez disminuido este impuesto, podr\u00eda tener que aplicarse la retenci\u00f3n en la fuente del 15% de conformidad con las reglas explicadas arriba.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>El Decreto Reglamentario mantiene la regla de que no debe practicarse retenci\u00f3n en la fuente del 242-1 ET (10%) cuando el dividendo se distribuya a: (i) Entidades no contribuyentes; (ii) Entidades pertenecientes al R\u00e9gimen Tributario Especial (RTE); (iii) sociedades bajo el r\u00e9gimen CHC; (iv) Grupos empresariales o sociedades en situaci\u00f3n de control; (v) Personas naturales o jur\u00eddicas registradas como contribuyentes del r\u00e9gimen SIMPLE; y (vi) Dividendos inicialmente distribuidos por una sociedad domiciliada en un pa\u00eds CAN De otra parte, el Decreto reglamentario tambi\u00e9n mantiene las reglas de distribuci\u00f3n de dividendos provenientes de proyectos calificados como Mega-Inversiones siempre y cuando se haya suscrito Contrato de Estabilidad Tributaria antes del 1ro de enero del 2023 y mientras este dure y\/o se cumpla.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Ahora bien, por disposici\u00f3n del art\u00edculo 20 numeral 2 del C\u00e1mara de Comercio., se desprende que el arrendamiento de bienes inmuebles propios, no es mercantil, sino de naturaleza civil. En este contexto, y para efectos de establecer el tratamiento de los ingresos percibidos por el arrendamiento de dichos bienes frente al mencionado Impuesto, es necesario definir, si el arrendamiento es un derecho o un servicio. Sobre este asunto, el Consejo de Estado, ha dicho que. \u201c (\u2026) Aunado a lo anterior, estima la Sala que, desde la perspectiva del art\u00edculo 1973 del CC31, el acto de \u201cconceder o permitir el goce del bien\u201d expresado en el arrendamiento de bienes inmuebles propios por parte de las personas naturales a quienes pertenecen, no alcanza a configurar el tipo de \u201cobligaci\u00f3n de hacer\u201d determinante del ejercicio de la actividad de servicio gravada con impuesto de industria y comercio en el Distrito Capital, como acci\u00f3n de tipo intelectual o material contratada por quien la requiere, a cambio de una contraprestaci\u00f3n\u201d1. As\u00ed las cosas, se puede concluir con facilidad que, el arrendamiento de bienes inmuebles no es un servicio, sino un derecho, un derecho personal que tiene el arrendatario con respecto al arrendador.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Dicho lo anterior, arrimamos al punto central y objetivo del presente escrito, y es poner sobre la mesa nuestra opini\u00f3n con respecto al tratamiento que se le debe dar en materia del Impuesto de Industria y Comercio a los ingresos percibidos por el arrendamiento de bienes inmuebles propios. Sobre este asunto de eterna discusi\u00f3n con los municipios y distritos, y el cual es fuente de m\u00faltiples litigios, es que los ingresos percibidos por el arrendamiento de bienes propios no son gravados con este Impuesto, por cuanto su naturaleza es civil, y no puede ser catalogado propiamente como un servicio, sino un derecho. Nuestra opini\u00f3n se apoya en la amplia<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>1 Consejo de Estado, Secci\u00f3n Cuarta, Exp.25348 del 17 de septiembre de 2020, MP. Stella Jeannette Carvajal Basto.<\/p>\n<p>jurisprudencia de la Secci\u00f3n Cuarta del Consejo de Estado2, en la cual se ha establecido que dichos ingresos no se encuentran sometidos al IC. Es de resaltar que, en la Sentencia Consejo de Estado, Secci\u00f3n Cuarta, Exp.25348 del 17 de septiembre de 2020, MP. Stella Jeannette Carvajal Basto, se present\u00f3 una Aclaraci\u00f3n de Voto del MP. Julio Roberto Piza Rodriguez, sin embargo, la jurisprudencia no ha cambiado.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Con respecto a este debate, el d\u00eda 29 de febrero de 2024, se profiri\u00f3 fallo de segunda instancia 3 en el cual el Tribunal Administrativo del Valle (TAV), anul\u00f3 algunos apartes del Acuerdo Distrital N\u00b0 434 del 21 de diciembre de 2017, Estatuto Tributario Distrital de Santiago de Cali, el cual ordenaba gravar con el Impuesto de Industria y Comercio el ingreso por concepto de arrendamiento de bienes inmuebles. El argumento del TAV para anular la norma en comento, se basa en que gravar los ingreso por arrendamiento de bienes inmuebles propios, era crear un hecho generador distinto al se\u00f1alado en la Ley 14 de 1983. A partir de este precedente, se plantea la alternativa de proceder en el mismo sentido con algunas normas de algunos municipios y distritos en los cuales se gravan con IC los ingresos percibidos por el arrendamiento de bienes inmuebles. Sin embargo, para hacer efectiva esta propuesta de actuaci\u00f3n, se destaca que, el art\u00edculo 28 de la Ley 2080 de 2021, modific\u00f3 el art\u00edculo 152 del CPACA, modific\u00f3 la competencia para conocer de las demandas de nulidad de este tipo de actos, los cuales pasaron de los jueces administrativos a los tribunales administrativos, en primera instancia, de donde se desprende que en la actualidad la competencia para conocer en segunda instancia de este tipo de litigio es del Consejo de Estado, lo que desde luego hace m\u00e1s riguroso el debate.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Con fundamento en lo antes expuesto, especialmente la jurisprudencia de la Secci\u00f3n Cuarta del Consejo de Estado, lo dispuesto en los art\u00edculos 32 y 36 de la Ley 14 de 1983, y el art\u00edculo 20 numeral 2 del C\u00f3digo de Comercio, mi recomendaci\u00f3n es excluir de la base gravable del IC los ingresos percibidos por el arrendamiento de bienes inmuebles propios. Para hacer efectiva dicha exclusi\u00f3n se debe tener en cuenta que si los ingresos por arrendamiento son los \u00fanicos ingresos declarados o denunciados en la declaraci\u00f3n del IC, estamos en presencia del pago de lo no debido y no es necesario corregir declaraciones, y en consecuencia el t\u00e9rmino para solicitar la devoluci\u00f3n y\/o compensaci\u00f3n delos valores pagados es de cinco (5) a\u00f1os contados a partir de su pago efectivo; a contario sensu, si en la declaraci\u00f3n se incluyeron ingresos por arrendamientos y otros ingresos gravados, estamos en presencia de un pago en exceso y en necesario corregir la respectiva declaraci\u00f3n, para lo cual se cuenta con un a\u00f1o desde el vencimiento del t\u00e9rmino para declarar, en aplicaci\u00f3n del art. 589 del E.T.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>2 Secci\u00f3n Cuarta, Sentencia del 5 de mayo de 2000, Exp. 9741, CP. Delio G\u00f3mez Leyva; Sentencia del 26 de enero de 2009, Exp. 16821, C.P. Ligia L\u00f3pez D\u00edaz; Sentencias de 26 de enero de 2009, Exp.16821, C.P. Ligia L\u00f3pez D\u00edaz; Sentencia de 1 de septiembre de 2011, Exp. 17364, C.P. Hugo Fernando Bastidas B\u00e1rcenas; Sentencia de 17 de noviembre de 2011, Exp.18277, C.P. William Giraldo Giraldo; de 12 de septiembre de 2013, Exp. 18663, C.P. Hugo Fernando Bastidas B\u00e1rcenas; de 14 de marzo de 2019, Exp. 23097, C.P. Stella Jeannette Carvajal Basto.<br \/>\n3 Exp. 76001-33-33-002-2018-00158-01<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Ahora bien, en cuanto a la no sujeci\u00f3n de los ingresos por arrendamiento de bienes inmuebles con IC, algunos pueden imaginarse que aplica s\u00f3lo para personas naturales, y para algunos tipos o n\u00famero de inmuebles, frente a lo cual debemos advertir que, lo aqu\u00ed expuesto, es aplicable para cualquier tipo de inmuebles, e independientemente del n\u00famero de inmuebles y de la naturaleza jur\u00eddica del arrendador. Esto bajo el sustento del principio general de interpretaci\u00f3n jur\u00eddica, seg\u00fan el cual, donde el legislador no distingue, no le es dado al interprete hacerlo4.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<a class=\"wp1_like_like enabled\" data-id=\"1377\"><i class=\"fa fa-thumbs-up\" aria-hidden=\"true\"><\/i> <span>Me gusta (0)<\/span><\/a>","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DIVIDENDOS &nbsp; &nbsp; &nbsp; \u00bfQU\u00c9 SON LOS DIVIDENDOS? 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