{"id":1901,"date":"2024-09-05T09:16:04","date_gmt":"2024-09-05T14:16:04","guid":{"rendered":"https:\/\/lyqauditores.com\/?p=1901"},"modified":"2025-09-16T15:41:26","modified_gmt":"2025-09-16T20:41:26","slug":"boletin-0150-24-el-consumo-de-sustancias-psicoactivas-puede-ser-sancionado-en-ambitos-laborales-de-alto-riesgo","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/lyqauditores.com\/en\/boletin-0150-24-el-consumo-de-sustancias-psicoactivas-puede-ser-sancionado-en-ambitos-laborales-de-alto-riesgo\/","title":{"rendered":"BOLET\u00cdN 0150 &#8211; 24 EL CONSUMO DE SUSTANCIAS PSICOACTIVAS PUEDE SER SANCIONADO EN \u00c1MBITOS LABORALES DE ALTO RIESGO"},"content":{"rendered":"<h2 style=\"text-align: center;\"><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" class=\"alignleft wp-image-566\" src=\"http:\/\/lyqauditores.com\/wp-content\/uploads\/2023\/07\/White-and-Blue-Minimalist-Modern-Business-Company-Newsletter-237x300.png\" alt=\"\" width=\"110\" height=\"140\" srcset=\"https:\/\/lyqauditores.com\/wp-content\/uploads\/2023\/07\/White-and-Blue-Minimalist-Modern-Business-Company-Newsletter-237x300.png 237w, https:\/\/lyqauditores.com\/wp-content\/uploads\/2023\/07\/White-and-Blue-Minimalist-Modern-Business-Company-Newsletter-9x12.png 9w, https:\/\/lyqauditores.com\/wp-content\/uploads\/2023\/07\/White-and-Blue-Minimalist-Modern-Business-Company-Newsletter.png 306w\" sizes=\"auto, (max-width: 110px) 100vw, 110px\" \/><\/h2>\n<h2 style=\"text-align: center;\">EL CONSUMO DE SUSTANCIAS PSICOACTIVAS PUEDE SER SANCIONADO EN \u00c1MBITOS LABORALES DE ALTO RIESGO<\/h2>\n<hr \/>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><em>La Corte Constitucional\u00a0que analiz\u00f3 la tutela de un empleado, quien se desempe\u00f1aba como operario en el manejo del puente de gr\u00faa, en el que se trasladan materiales en distintas etapas del proceso de galvanizado en caliente dentro de una zona h\u00fameda y fue despedido de su empleo luego de ser encontrado bajo los efectos de sustancias alucin\u00f3genas. Lo anterior por cuanto la seguridad y la vida del trabajador y de sus compa\u00f1eros estaban en juego.<\/em><\/p>\n<p>Para la Corte est\u00e1 claro que si bien deben respetarse los derechos al libre desarrollo de la personalidad y a la intimidad respecto del consumo de sustancias psicoactivas por parte de trabajadores, en el \u00e1mbito privado, no puede desconocerse que si aquel tiene impactos en el entorno laboral y genera riesgos para el trabajador, sus compa\u00f1eros o para terceros, el empleador debe propender por el bienestar y la seguridad de la comunidad laboral, con base en las regulaciones contenidas en el reglamento interno de trabajo.<\/p>\n<p>Lo anterior implica que cuando las decisiones personales de un trabajador, que es consumidor de sustancias psicoactivas de manera recreativa en espacios particulares, comprometan la seguridad y la vida de otros compa\u00f1eros o de relacionados con la empresa, el empleador tiene la responsabilidad de implementar pol\u00edticas claras y adoptar medidas de seguridad que garanticen un ambiente laboral seguro.<\/p>\n<p>El llamado obedece al estudio de la tutela que present\u00f3\u00a0empleado<em>,\u00a0<\/em>quien solicit\u00f3 la protecci\u00f3n del derecho al libre desarrollo de la personalidad, a la estabilidad laboral reforzada de persona en estado de debilidad manifiesta por razones de salud y, en consecuencia, los derechos al trabajo, a la seguridad social, al debido proceso, al m\u00ednimo vital y a la vida en condiciones dignas.<\/p>\n<p>El empleado aleg\u00f3 que su empresa empleadora, tras realizarle, previo consentimiento, una prueba de detecci\u00f3n de sustancias psicoactivas con resultado positivo para marihuana, le adelant\u00f3 un proceso disciplinario que culmin\u00f3 con la terminaci\u00f3n de su contrato laboral por justa causa.<\/p>\n<p>La Corte al analizar del caso, determin\u00f3 que la terminaci\u00f3n del contrato de trabajo se sustent\u00f3 en una causa justa establecida en el art\u00edculo 62 del C\u00f3digo Sustantivo del Trabajo. Adem\u00e1s, la empresa demostr\u00f3 que la conducta del trabajador infringi\u00f3 la prohibici\u00f3n de presentarse al sitio donde realizaba sus labores bajo la influencia de sustancias psicoactivas.<\/p>\n<p>Asimismo, la Corte evidenci\u00f3 que la empresa empleadora mantuvo un papel activo en la regulaci\u00f3n de pol\u00edticas y en la realizaci\u00f3n de capacitaciones para sus colaboradores sobre el consumo y los efectos de tales sustancias. As\u00ed como tambi\u00e9n sigui\u00f3 los procedimientos establecidos en su reglamento interno y en la norma sobre procesos disciplinarios, garantizando el derecho al debido proceso del trabajador.<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, se demostr\u00f3 que el consumo de sustancias psicoactivas afectaba negativamente el desempe\u00f1o laboral del trabajador, y aumenta el riesgo de accidente en un entorno de trabajo peligroso.<\/p>\n<p>Por otra parte, la Corte cotej\u00f3 seg\u00fan las pruebas t\u00e9cnicas que, aunque el consumo se produjo fuera del horario laboral y en el tiempo libre del trabajador, aquel tuvo impacto en las capacidades motoras y de atenci\u00f3n del accionante, quien estaba encargado de la conducci\u00f3n de un puente gr\u00faa. Por lo anterior, el empleado asisti\u00f3 previamente a capacitaciones y charlas de prevenci\u00f3n para evitar los riesgos asociados al consumo de dichas sustancias y las consecuencias de presentarse bajo sus efectos en un entorno laboral espec\u00edficamente de alto riesgo, como aquel propio de la actividad que ten\u00eda a su cargo.<\/p>\n<p>De acuerdo a lo anterior,\u00a0el empleado\u00a0hizo caso omiso de dichas recomendaciones, poniendo en riesgo su seguridad y la de sus compa\u00f1eros de trabajo. Por lo tanto, la decisi\u00f3n de terminar el contrato estuvo justificada y no implic\u00f3 una discriminaci\u00f3n basada en el ejercicio de derechos individuales fuera del \u00e1mbito laboral, sino que se aline\u00f3 con las responsabilidades legales del empleador en cuanto asegurar condiciones laborales seguras y proteger la integridad de todos los trabajadores, al amparo de las regulaciones contenidas en el reglamento interno de trabajo y conforme la aplicaci\u00f3n debida de los procedimientos disciplinarios. <a href=\"https:\/\/www.corteconstitucional.gov.co\/relatoria\/2024\/T-306-24.htm#:~:text=T%2D306%2D24%20Corte%20Constitucional%20de%20Colombia&amp;text=Acci%C3%B3n%20de%20tutela%20instaurada%20por,S.A.&amp;text=Asunto%3A%20consumo%20recreativo%20de%20sustancias,la%20vida%20en%20condiciones%20dignas.\"><strong>Sentencia T-306 de 2024<\/strong><\/a> <strong>M.P. Juan Carlos Cort\u00e9s Gonz\u00e1lez.<\/strong><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<h6>Link: https:\/\/www.corteconstitucional.gov.co\/noticia.php<\/h6>\n<a class=\"wp1_like_like enabled\" data-id=\"1901\"><i class=\"fa fa-thumbs-up\" aria-hidden=\"true\"><\/i> <span>Me gusta (0)<\/span><\/a>","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>EL CONSUMO DE SUSTANCIAS PSICOACTIVAS PUEDE SER SANCIONADO EN \u00c1MBITOS LABORALES DE ALTO RIESGO &nbsp; &nbsp; &nbsp; La Corte Constitucional\u00a0que analiz\u00f3 la tutela de un empleado, quien se desempe\u00f1aba como&#8230;<\/p>","protected":false},"author":8,"featured_media":1902,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"inline_featured_image":false,"footnotes":""},"categories":[13],"tags":[],"class_list":{"0":"post-1901","1":"post","2":"type-post","3":"status-publish","4":"format-standard","5":"has-post-thumbnail","7":"category-departamento-laboral"},"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/lyqauditores.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/1901","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/lyqauditores.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/lyqauditores.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/lyqauditores.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/users\/8"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/lyqauditores.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=1901"}],"version-history":[{"count":4,"href":"https:\/\/lyqauditores.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/1901\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":1904,"href":"https:\/\/lyqauditores.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/1901\/revisions\/1904"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/lyqauditores.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/media\/1902"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/lyqauditores.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=1901"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/lyqauditores.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=1901"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/lyqauditores.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=1901"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}