{"id":1963,"date":"2024-09-30T09:45:31","date_gmt":"2024-09-30T14:45:31","guid":{"rendered":"https:\/\/lyqauditores.com\/?p=1963"},"modified":"2025-09-16T15:41:25","modified_gmt":"2025-09-16T20:41:25","slug":"boletin-0158-24-la-administracion-de-recursos-publicos-son-hechos-generador-de-iva","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/lyqauditores.com\/en\/boletin-0158-24-la-administracion-de-recursos-publicos-son-hechos-generador-de-iva\/","title":{"rendered":"BOLET\u00cdN 0158 &#8211; 24  \u00a0LA ADMINISTRACI\u00d3N DE RECURSOS P\u00daBLICOS SON HECHOS GENERADOR DE IVA"},"content":{"rendered":"<h2 style=\"text-align: center;\"><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" class=\"alignleft wp-image-566\" src=\"http:\/\/lyqauditores.com\/wp-content\/uploads\/2023\/07\/White-and-Blue-Minimalist-Modern-Business-Company-Newsletter-237x300.png\" alt=\"\" width=\"92\" height=\"117\" srcset=\"https:\/\/lyqauditores.com\/wp-content\/uploads\/2023\/07\/White-and-Blue-Minimalist-Modern-Business-Company-Newsletter-237x300.png 237w, https:\/\/lyqauditores.com\/wp-content\/uploads\/2023\/07\/White-and-Blue-Minimalist-Modern-Business-Company-Newsletter-9x12.png 9w, https:\/\/lyqauditores.com\/wp-content\/uploads\/2023\/07\/White-and-Blue-Minimalist-Modern-Business-Company-Newsletter.png 306w\" sizes=\"auto, (max-width: 92px) 100vw, 92px\" \/><\/h2>\n<h2 style=\"text-align: center;\">\u00a0LA ADMINISTRACI\u00d3N DE RECURSOS P\u00daBLICOS SON HECHOS GENERADOR DE IVA<\/h2>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<hr \/>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>NORMATIVA.<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0ESTATUTO TRIBUTARIO <\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 420<\/strong>: Hechos sobre los que recae el impuesto<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 476:<\/strong> Servicios excluidos del Impuesto sobre las Ventas- IVA- numeral 2.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 447:<\/strong> En la venta y prestaci\u00f3n de servicios, regla general. Decreto \u00danico Reglamentario en Materia Tributaria 1625 de 2016<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 1.3.1.2.1.<\/strong>: Definici\u00f3n de servicio para efectos del IVA<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1.3.1.13.14: Servicios de Administraci\u00f3n de Fondos del Estado del Sistema de Seguridad Social<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong><em>Doctrina.<\/em><\/strong><\/p>\n<p>\u201cMediante el radicado de la referencia, plantea unas inquietudes relacionadas con la exclusi\u00f3n de IVA prevista en el numeral 2 del art\u00edculo 476 del Estatuto Tributario, las cuales se atender\u00e1n cada una a su turno:<\/p>\n<ol>\n<li>\u201c\u00bfCu\u00e1l es el alcance pr\u00e1ctico de la expresi\u00f3n \u2018Administraci\u00f3n de fondos\u2019?\u201d \u201cEn los contratos de \u2018Gerencia de Proyectos\u2019 en donde la \u2018administraci\u00f3n de fondos\u2019 implica la ejecuci\u00f3n de otra serie de actividades como de log\u00edstica, suministro, socializaci\u00f3n, formaci\u00f3n, etc \u00bfc\u00f3mo se aplica la exenci\u00f3n del IVA?\u201d<\/li>\n<\/ol>\n<p>De acuerdo con lo manifestado en el Concepto Unificado del Impuesto sobre las Ventas N\u00b0 00001 del 19 de junio de 2003, los servicios de administraci\u00f3n de fondos del Estado son \u201caquellos atinentes a la disponibilidad y manejo del tesoro de la Naci\u00f3n, en forma directa\u201d, sin que sea competencia de este Despacho individualizar cada una de las actividades impl\u00edcitas, cubiertas con la exclusi\u00f3n de IVA de que trata el numeral 2 del art\u00edculo 476 ib\u00eddem<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol start=\"2\">\n<li>\u201cLa expresi\u00f3n de \u2018fondos del Estado\u2019 \u00bfpuede entenderse como recursos p\u00fablicos en su m\u00e1s amplio sentido, esto es, aquellos recursos de las entidades enlistadas en el numeral 1\u00b0 del art\u00edculo 437-2 del E.T.N.?\u201d<\/li>\n<\/ol>\n<p>De acuerdo con el concepto previamente referido, la expresi\u00f3n \u201cfondos del Estado\u201d no puede entenderse como la generalidad de los recursos p\u00fablicos; por el contrario, se limitan a aquellos se\u00f1alados en la respuesta inmediatamente anterior\u201d.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong><em>\u00a0<\/em><\/strong><em>En concordancia con lo anterior, en el Concepto 00001 del 19 de junio de 2003, se explica: <\/em><\/p>\n<p><strong>\u201cDESCRIPTORES: SERVICIOS EXCLUIDOS. SERVICIOS FINANCIEROS. (P\u00c1GINA 113) 2.4. ADMINISTRACI\u00d3N DE FONDOS DEL ESTADO\u201d<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p>Los servicios de administraci\u00f3n de Fondos del Estado se encuentran excluidos del impuesto sobre las ventas, tal como lo prescribe el numeral 3 del art\u00edculo 476 del Estatuto Tributario. En interpretaci\u00f3n de esta norma, es necesario anotar que se entiende por servicios de administraci\u00f3n de fondos del Estado aquellos atinentes a la disponibilidad y manejo del tesoro de la Naci\u00f3n, en forma directa. De acuerdo con esta definici\u00f3n, se puede deducir que cuando se subcontrate el servicio de administraci\u00f3n de fondos del Estado si el subcontratista presta directamente el servicio, naturalmente \u00e9ste es excluido del impuesto sobre las ventas, teniendo en cuenta adem\u00e1s que la norma no ha hecho distinci\u00f3n y el impuesto sobre las ventas tiene un car\u00e1cter real sin consideraci\u00f3n a la persona que venda, preste el servicio o importe. Por otra parte, seg\u00fan el art\u00edculo 2\u00ba. del Decreto 841 de 1998 los servicios de administraci\u00f3n de fondos del Estado del sistema de seguridad social se encuentran excluidos del Impuesto sobre las ventas. En efecto establece la norma citada: \u00abServicios de administraci\u00f3n de fondos del Estado del sistema de seguridad social. Se except\u00faan del impuesto sobre las ventas los servicios de administraci\u00f3n prestados al fondo de solidaridad y garant\u00eda, al fondo de solidaridad pensional, al fondo de pensiones p\u00fablicas del nivel nacional, a los fondos de pensiones del nivel territorial y al fondo de riesgos profesionales<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><em>\u00a0En relaci\u00f3n con los convenios interadministrativos, es procedente citar el oficio 912697 &#8211; int 259 del 11 de octubre de 2021, en el cual se explica: <\/em><\/p>\n<p><em>\u00a0<\/em><\/p>\n<p>\u201cAs\u00ed las cosas, sobre la materia, este Despacho se ha pronunciado con anterioridad como se evidencia por medio del Oficio 050265 de 20 de agosto de 2014, a trav\u00e9s del cual analiz\u00f3 la causaci\u00f3n del impuesto sobre las ventas respecto de los contratos celebrados con la Administraci\u00f3n P\u00fablica, particularmente, respecto de los convenios interadministrativos. La tesis de dicho Oficio fue la siguiente: \u201cEn efecto, el impuesto sobre las ventas es un impuesto de car\u00e1cter real, vale decir que se causa por la venta de bienes y la prestaci\u00f3n de servicios que la ley define como gravados, en los t\u00e9rminos de los literales a) y b) del art\u00edculo 420 del Estatuto Tributario, independientemente de la calidad de la persona o entidad que venda el bien o preste el servicio y de la calidad de la persona o entidad que lo adquiera o contrate, seg\u00fan el caso. As\u00ed mismo, el IVA es un impuesto de r\u00e9gimen general, es decir, un impuesto en el que la regla general es la causaci\u00f3n del gravamen y la excepci\u00f3n la constituyen las exclusiones expresamente consagradas en la ley, en virtud del principio de legalidad, consagrado en el art\u00edculo 338 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica. En materia de bienes se encuentran excluidos del IVA los se\u00f1alados expresamente en el art\u00edculo 424 del Estatuto Tributario y trat\u00e1ndose de servicios, estos se encuentran en el art\u00edculo 476 ib\u00eddem.)<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><em>El art\u00edculo 421 enumera los hechos que se consideran en materia del impuesto sobre las ventas.<\/em><\/p>\n<p>Para efectos de lo que se debe entender por servicio en materia de impuesto sobre las ventas, el art\u00edculo 1\u00ba del Decreto 1372 de 1992 trae la siguiente definici\u00f3n:<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00ba. Definici\u00f3n de servicio para efectos del IVA. Para efectos del impuesto sobre las ventas se considera servicio toda actividad, labor o trabajo prestado por una persona natural o jur\u00eddica, o por una sociedad de hecho, sin relaci\u00f3n laboral con quien contrata la ejecuci\u00f3n, que se concreta en una obligaci\u00f3n de hacer, sin importar que en la misma predomine el factor material o intelectual, y que genera una contraprestaci\u00f3n en dinero o en especie, independientemente de su denominaci\u00f3n o forma de remuneraci\u00f3n. (Se resalta)<\/p>\n<p>En relaci\u00f3n con la base gravable del IVA en la prestaci\u00f3n de servicios, esta se encuentra definida en el art\u00edculo 447 del Estatuto Tributario, en los siguientes t\u00e9rminos: Art\u00edculo 447. En la venta y prestaci\u00f3n de servicios, regla general.<\/p>\n<p>En la venta y prestaci\u00f3n de servicios, la base gravable ser\u00e1 el valor total de la operaci\u00f3n, sea que \u00e9sta se realice de contado o a cr\u00e9dito, incluyendo entre otros los gastos directos de financiaci\u00f3n ordinaria, extraordinaria, o moratoria, accesorios, acarreos, instalaciones, seguros, comisiones, garant\u00edas y dem\u00e1s erogaciones complementarias, aunque se facturen o convengan por separado y aunque, considerados independientemente, no se encuentren sometidos a imposici\u00f3n. Igualmente, es importante precisar que los convenios inter administrativos se han definido como aquellos \u201cque se celebran entre entidades estatales para aunar esfuerzos que le permitan a cada una de ellas cumplir con su misi\u00f3n u objetivos.<\/p>\n<p>Cuando las entidades estatales concurren en un acuerdo de voluntades desprovisto de todo inter\u00e9s particular y ego\u00edsta, cuando la pretensi\u00f3n fundamental es dar cumplimiento a obligaciones previstas en el ordenamiento jur\u00eddico, la inexistencia de intereses opuestos genera la celebraci\u00f3n de convenios.\u201d (Pino Ricci, Jorge. El R\u00e9gimen Jur\u00eddico de los Contratos Estatales. P\u00e1g. 463. Universidad Externado de Colombia, Bogot\u00e1 2005) As\u00ed las cosas, no le asiste raz\u00f3n al consultante cuando afirma que un convenio inter administrativo es una \u201cactividad expresamente excluida de I.V.A.\u201d pues en la medida que en virtud del convenio se vendan bienes que no correspondan a los listados en el art\u00edculo 424 del Estatuto Tributario, estar\u00e1 sometido al impuesto\u201d<\/p>\n<a class=\"wp1_like_like enabled\" data-id=\"1963\"><i class=\"fa fa-thumbs-up\" aria-hidden=\"true\"><\/i> <span>Me gusta (0)<\/span><\/a>","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0LA ADMINISTRACI\u00d3N DE RECURSOS P\u00daBLICOS SON HECHOS GENERADOR DE IVA &nbsp; &nbsp; NORMATIVA. \u00a0ESTATUTO TRIBUTARIO Art\u00edculo 420: Hechos sobre los que recae el impuesto Art\u00edculo 476: Servicios excluidos del Impuesto&#8230;<\/p>","protected":false},"author":8,"featured_media":1964,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"inline_featured_image":false,"footnotes":""},"categories":[14],"tags":[],"class_list":{"0":"post-1963","1":"post","2":"type-post","3":"status-publish","4":"format-standard","5":"has-post-thumbnail","7":"category-boletin-tributario"},"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/lyqauditores.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/1963","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/lyqauditores.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/lyqauditores.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/lyqauditores.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/users\/8"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/lyqauditores.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=1963"}],"version-history":[{"count":2,"href":"https:\/\/lyqauditores.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/1963\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":1966,"href":"https:\/\/lyqauditores.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/1963\/revisions\/1966"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/lyqauditores.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/media\/1964"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/lyqauditores.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=1963"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/lyqauditores.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=1963"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/lyqauditores.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=1963"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}