{"id":2437,"date":"2025-07-28T17:44:38","date_gmt":"2025-07-28T22:44:38","guid":{"rendered":"https:\/\/lyqauditores.com\/?p=2437"},"modified":"2025-09-16T15:40:31","modified_gmt":"2025-09-16T20:40:31","slug":"boletin-0254-25-desde-cuando-aplica-la-nueva-normativa-del-contrato-de-aprendizaje-establecida-en-la-ley-2466-de-2025","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/lyqauditores.com\/en\/boletin-0254-25-desde-cuando-aplica-la-nueva-normativa-del-contrato-de-aprendizaje-establecida-en-la-ley-2466-de-2025\/","title":{"rendered":"BOLET\u00cdN 0254-25 \u00bfDESDE CU\u00c1NDO APLICA LA NUEVA NORMATIVA DEL CONTRATO DE APRENDIZAJE ESTABLECIDA EN LA LEY 2466 DE 2025?"},"content":{"rendered":"<h2 style=\"text-align: center;\"><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" class=\"wp-image-566 alignleft\" src=\"http:\/\/lyqauditores.com\/wp-content\/uploads\/2023\/07\/White-and-Blue-Minimalist-Modern-Business-Company-Newsletter-237x300.png\" alt=\"\" width=\"96\" height=\"121\" srcset=\"https:\/\/lyqauditores.com\/wp-content\/uploads\/2023\/07\/White-and-Blue-Minimalist-Modern-Business-Company-Newsletter-237x300.png 237w, https:\/\/lyqauditores.com\/wp-content\/uploads\/2023\/07\/White-and-Blue-Minimalist-Modern-Business-Company-Newsletter-9x12.png 9w, https:\/\/lyqauditores.com\/wp-content\/uploads\/2023\/07\/White-and-Blue-Minimalist-Modern-Business-Company-Newsletter.png 306w\" sizes=\"auto, (max-width: 96px) 100vw, 96px\" \/><\/h2>\n<h2><\/h2>\n<h2 style=\"text-align: center;\">\u00bfDESDE CU\u00c1NDO APLICA LA NUEVA NORMATIVA DEL CONTRATO DE APRENDIZAJE ESTABLECIDA EN LA LEY 2466 DE 2025?, AQU\u00cd LE CONTAMOS LO QUE PUEDE HACER.<\/h2>\n<hr class=\"custom-cursor-default-hover\" \/>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>A partir del 25 de junio de 2025, fecha de entrada en vigor de la Ley 2466 de 2025, los contratos de aprendizaje en Colombia se encuentran sujetos al nuevo r\u00e9gimen legal establecido en el art\u00edculo 21 de dicha ley, el cual modific\u00f3 sustancialmente el art\u00edculo 81 del C\u00f3digo Sustantivo del Trabajo.<\/p>\n<p>En consecuencia, y conforme a lo dispuesto en la Circular Externa No. 0083 de 2025 del Ministerio del Trabajo:<\/p>\n<ul>\n<li>Los contratos de aprendizaje celebrados a partir del 25 de junio de 2025 se rigen en su totalidad por la nueva normativa, adquiriendo la naturaleza de contratos laborales especiales y a t\u00e9rmino fijo, con todos los derechos y obligaciones que ello implica, de acuerdo con el marco del derecho laboral colombiano.<\/li>\n<li>En cuanto a los contratos vigentes antes del 25 de junio de 2025, la aplicaci\u00f3n de las nuevas disposiciones deber\u00e1 hacerse \u00fanicamente respecto de los efectos jur\u00eddicos que se produzcan a partir de dicha fecha, sin afectar situaciones jur\u00eddicas ya consolidadas. Esta aplicaci\u00f3n progresiva se sustenta en el principio de favorabilidad consagrado en el art\u00edculo 53 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, el cual establece que, en caso de duda o cambio normativo, deber\u00e1 aplicarse la norma m\u00e1s beneficiosa para el trabajador.<\/li>\n<\/ul>\n<p>Dado que la Ley 2466 de 2025 no contempl\u00f3 un r\u00e9gimen de transici\u00f3n expreso, debe entenderse que los aprendices con contratos en curso pueden acogerse a los beneficios de la nueva ley en la medida en que estos resulten m\u00e1s favorables, conforme a la jurisprudencia constitucional sobre la condici\u00f3n m\u00e1s beneficiosa y la progresividad de los derechos laborales.<\/p>\n<p><strong>\u00bfC\u00f3mo deben adaptarse los contratos de aprendizaje suscritos antes del 25 de junio de 2025 a la nueva regulaci\u00f3n establecida en la Ley 2466 de 2025?<\/strong><\/p>\n<p>De acuerdo con la Circular Externa No. 0083 de 2025 del Ministerio del Trabajo, en desarrollo del Art\u00edculo 21 de la Ley 2466 de 2025, los contratos de aprendizaje suscritos con anterioridad al 25 de junio de 2025 no requieren ser modificados formalmente para seguir vigentes. Sin embargo, la aplicaci\u00f3n de la nueva normativa s\u00ed es obligatoria para todos los efectos jur\u00eddicos que se causen a partir de esa fecha.<\/p>\n<p>Esto significa que:<\/p>\n<ul>\n<li>La nueva ley no tiene efectos retroactivos, por lo tanto, los derechos causados antes del 25 de junio de 2025 se rigen por el marco legal vigente en ese momento.<\/li>\n<li>A partir del 25 de junio de 2025, los contratos vigentes deben ajustarse en su ejecuci\u00f3n a las disposiciones de la Ley 2466 de 2025, especialmente en lo relacionado con:\n<ul>\n<li>Naturaleza laboral especial del contrato.<\/li>\n<li>Reconocimiento de prestaciones sociales en fase pr\u00e1ctica o formaci\u00f3n dual.<\/li>\n<li>Aplicaci\u00f3n plena de normas laborales sustantivas para los aprendizajes en etapa productiva.<\/li>\n<\/ul>\n<\/li>\n<\/ul>\n<p>Por tanto, aunque no es obligatorio celebrar un nuevo contrato, s\u00ed es recomendable documentar los cambios mediante un otros\u00ed, acta o comunicaci\u00f3n formal, en la que se deje constancia del reconocimiento de derechos conforme a la nueva ley, especialmente si el aprendiz se encuentra o pasa a la fase pr\u00e1ctica a partir de la fecha de entrada en vigencia<\/p>\n<p><strong>\u00bfLos aprendices tienen derecho al pago de prestaciones laborales como cesant\u00edas, prima de servicios y vacaciones durante el contrato de aprendizaje?<\/strong><\/p>\n<p>S\u00ed. Conforme a lo establecido en la Circular Externa No. 0083 de 2025, en desarrollo del Art\u00edculo 21 de la Ley 2466 de 2025, que modific\u00f3 el Art\u00edculo 81 del C\u00f3digo Sustantivo del Trabajo, durante la fase pr\u00e1ctica del contrato de aprendizaje o en los casos de formaci\u00f3n dual, el aprendiz adquiere el derecho al reconocimiento y pago de todas las prestaciones, auxilios y dem\u00e1s derechos laborales derivados de un contrato de trabajo.<\/p>\n<p>Esto se debe a que, en estas etapas, el contrato de aprendizaje se asimila plenamente a un contrato laboral especial y a t\u00e9rmino fijo, regulado por las normas sustantivas del derecho laboral, lo cual implica la aplicaci\u00f3n plena de las disposiciones del C\u00f3digo Sustantivo del Trabajo.<\/p>\n<p>Entre los derechos laborales que deben reconocerse al aprendiz durante la fase pr\u00e1ctica o en la modalidad dual, se incluyen:<\/p>\n<ul>\n<li>Cesant\u00edas y intereses a las cesant\u00edas<\/li>\n<li>Prima de servicios<\/li>\n<li>Vacaciones<\/li>\n<li>Auxilio de transporte<\/li>\n<li>Dotaci\u00f3n (cuando se cumplan los requisitos de ley)<\/li>\n<li>Subsidio familiar, conforme al r\u00e9gimen de aportes parafiscales (Ley 21 de 1982 y sentencias C-1173 de 2001 y posteriores de la Corte Constitucional)<\/li>\n<li>Pago de trabajo suplementario (horas extra, trabajo nocturno o en d\u00edas de descanso obligatorio), el cual se admite de forma excepcional, \u00fanicamente cuando la naturaleza formativa de la ocupaci\u00f3n lo requiera, debidamente justificado y remunerado conforme a lo previsto en el C\u00f3digo Sustantivo del Trabajo.<\/li>\n<\/ul>\n<p>Por el contrario, durante la fase lectiva, el aprendiz solo tiene derecho a recibir el apoyo de sostenimiento mensual, as\u00ed como a la afiliaci\u00f3n al sistema de salud y riesgos laborales, obligaci\u00f3n que corresponde en su totalidad al empleador. En esta etapa no se causan prestaciones sociales ni auxilios adicionales, ya que la relaci\u00f3n se encuentra enfocada exclusivamente en la formaci\u00f3n te\u00f3rica.<\/p>\n<p>Este esquema responde a la dualidad formativa y laboral del contrato de aprendizaje bajo el nuevo r\u00e9gimen legal, el cual armoniza el derecho a la formaci\u00f3n con el principio de protecci\u00f3n laboral progresiva, conforme a lo se\u00f1alado en el art\u00edculo 53 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, y reafirmado por la jurisprudencia de la Corte Constitucional (Sentencias SU-049 de 2017, C-932 de 2006 y otras).<\/p>\n<p><strong>CONCLUSIONES: <\/strong><\/p>\n<ol>\n<li>Desde el 25 de junio de 2025 se aplica la nueva regulaci\u00f3n del contrato de aprendizaje establecida en la Ley 2466 de 2025, conforme a la Circular Externa No. 0083 del Ministerio del Trabajo.<\/li>\n<li>Los contratos suscritos desde esa fecha deben regirse \u00edntegramente por la nueva normativa, adoptando el car\u00e1cter de contrato laboral especial y a t\u00e9rmino fijo.<\/li>\n<li>Los contratos vigentes antes del 25 de junio de 2025 pueden aplicar la nueva ley solo para efectos futuros, conforme al principio de favorabilidad laboral y la condici\u00f3n m\u00e1s beneficiosa, sin afectar derechos ya adquiridos.<\/li>\n<li>Durante la fase pr\u00e1ctica o en esquemas de formaci\u00f3n dual, el aprendiz tiene derecho al reconocimiento y pago de todas las prestaciones sociales y auxilios laborales, tal como lo establece el C\u00f3digo Sustantivo del Trabajo.<\/li>\n<li>Durante la fase lectiva, el aprendiz solo tiene derecho al apoyo de sostenimiento mensual y a la afiliaci\u00f3n a salud y riesgos laborales, sin que se generen otras prestaciones sociales.<\/li>\n<li>Esta reforma busca fortalecer el componente formativo con mayor protecci\u00f3n laboral, garantizando el acceso progresivo a derechos, en armon\u00eda con los principios constitucionales del trabajo digno y decente.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>DOCUMENTOS DE REFERENCIA<\/strong><\/p>\n<ul>\n<li>Ley 2466 de 2025<\/li>\n<li>C\u00f3digo Sustantivo del Trabajo<\/li>\n<li>Sentencia SU-049 de 2017 \u2013 Corte Constitucional<\/li>\n<li>Sentencia C-932 de 2006 \u2013 Corte Constitucional<\/li>\n<li>Sentencia C-1173 de 2001 \u2013 Corte Constitucional<\/li>\n<li>Circular Externa No. 0083 de 2025 \u2013 Ministerio del Trabajo<\/li>\n<\/ul>\n<p>Para obtener m\u00e1s informaci\u00f3n o resolver cualquier inquietud, cont\u00e1ctenos a trav\u00e9s del siguiente correo electr\u00f3nico: contactenos@lyqauditores.com<\/p>\n<a class=\"wp1_like_like enabled\" data-id=\"2437\"><i class=\"fa fa-thumbs-up\" aria-hidden=\"true\"><\/i> <span>Me gusta (0)<\/span><\/a>","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00bfDESDE CU\u00c1NDO APLICA LA NUEVA NORMATIVA DEL CONTRATO DE APRENDIZAJE ESTABLECIDA EN LA LEY 2466 DE 2025?, AQU\u00cd LE CONTAMOS LO QUE PUEDE HACER. &nbsp; &nbsp; A partir del 25&#8230;<\/p>","protected":false},"author":8,"featured_media":2438,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"inline_featured_image":false,"footnotes":""},"categories":[11],"tags":[],"class_list":{"0":"post-2437","1":"post","2":"type-post","3":"status-publish","4":"format-standard","5":"has-post-thumbnail","7":"category-legal"},"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/lyqauditores.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/2437","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/lyqauditores.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/lyqauditores.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/lyqauditores.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/users\/8"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/lyqauditores.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=2437"}],"version-history":[{"count":2,"href":"https:\/\/lyqauditores.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/2437\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":2440,"href":"https:\/\/lyqauditores.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/2437\/revisions\/2440"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/lyqauditores.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/media\/2438"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/lyqauditores.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=2437"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/lyqauditores.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=2437"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/lyqauditores.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=2437"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}