{"id":929,"date":"2024-03-08T10:31:38","date_gmt":"2024-03-08T15:31:38","guid":{"rendered":"https:\/\/lyqauditores.com\/?p=929"},"modified":"2025-09-16T15:42:57","modified_gmt":"2025-09-16T20:42:57","slug":"boletin-030-24-se-bebe-reportar-la-dotacion-en-el-soporte-de-nomina-electronica","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/lyqauditores.com\/en\/boletin-030-24-se-bebe-reportar-la-dotacion-en-el-soporte-de-nomina-electronica\/","title":{"rendered":"BOLET\u00cdN 030 &#8211; 24 SE DEBE REPORTAR LA DOTACION EN EL SOPORTE DE NOMINA ELECTRONICA"},"content":{"rendered":"<h2 style=\"text-align: center;\"><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" class=\"alignleft wp-image-566\" src=\"http:\/\/lyqauditores.com\/wp-content\/uploads\/2023\/07\/White-and-Blue-Minimalist-Modern-Business-Company-Newsletter-237x300.png\" alt=\"\" width=\"129\" height=\"164\" srcset=\"https:\/\/lyqauditores.com\/wp-content\/uploads\/2023\/07\/White-and-Blue-Minimalist-Modern-Business-Company-Newsletter-237x300.png 237w, https:\/\/lyqauditores.com\/wp-content\/uploads\/2023\/07\/White-and-Blue-Minimalist-Modern-Business-Company-Newsletter-9x12.png 9w, https:\/\/lyqauditores.com\/wp-content\/uploads\/2023\/07\/White-and-Blue-Minimalist-Modern-Business-Company-Newsletter.png 306w\" sizes=\"auto, (max-width: 129px) 100vw, 129px\" \/><\/h2>\n<h2><\/h2>\n<h3 style=\"text-align: center;\"><strong>OFICIO N.\u00ba 1046 [906441]<\/strong> <strong>22-08-2022<\/strong>, <strong>POR PARTE DE LA DIRECCI\u00d3N DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES (\u00abDIAN\u00bb)<\/strong><\/h3>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<hr \/>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Mediante el radicado de la referencia, la peticionaria consulta por el documento, soporte de pago de n\u00f3mina electr\u00f3nica exponiendo particularidades de un caso espec\u00edfico, las cuales se abordar\u00e1n de manera general de acuerdo con la competencia org\u00e1nica y funcional de este Despacho, tal y como lo instaura el referido art\u00edculo 56 y con base en dos supuestos hipot\u00e9ticos generales, a saber:<\/p>\n<p style=\"padding-left: 40px;\"><strong>I. Soporte de gastos correspondientes a dotaci\u00f3n de elementos adquiridos por el contribuyente empleador al por mayor para almacenar<\/strong><\/p>\n<p style=\"padding-left: 40px;\">De conformidad con lo dispuesto en el numeral 10 del art\u00edculo 1\u00b0 de la Resoluci\u00f3n DIAN No. 000013 de 2021, el documento, soporte, objeto de estudio, est\u00e1 definido as\u00ed:<\/p>\n<p style=\"padding-left: 40px;\"><em>\u201c<strong>10. Documento soporte de pago de n\u00f3mina electr\u00f3nica<\/strong>: Es un documento electr\u00f3nico que constituye el soporte de los costos y deducciones en el impuesto sobre la renta y complementarios (\u2026),\u00a0<strong>derivado de los pagos o abonos en cuenta, relacionados con la n\u00f3mina, que se desprenden de una relaci\u00f3n laboral o legal y reglamentaria\u00a0<\/strong>y que est\u00e1 compuesto por los valores devengados de n\u00f3mina, los valores deducidos de n\u00f3mina y el valor total diferencia de los mismos,\u00a0<u>el cual se deber\u00e1 generar y transmitir, para la validaci\u00f3n de la Unidad Administrativa Especial Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN, de manera independiente para cada uno de los beneficiarios de los pagos realizados, por el sujeto obligado<\/u>\u201d.<\/em>\u00a0(Subrayado y negrilla fuera de texto)<\/p>\n<p style=\"padding-left: 40px;\">Al respecto, la doctrina vigente de esta Entidad (cfr. Oficio 908125 interno No. 1268 de 2021) ha considerado que la normativa que rige este documento electr\u00f3nico\u00a0<em>\u201cno diferencia la modalidad en la que se efect\u00faa dicho pago o abono en cuenta por parte del empleador al trabajador, sino que se funda en el\u00a0<u>objeto del pago mismo<\/u>\u00a0y, toda vez que la finalidad del documento soporte no es otra m\u00e1s que soportar en debida forma el costo, deducci\u00f3n (\u2026), seg\u00fan corresponda,\u00a0<u>deber\u00e1 el empleador incluir en el concepto de valores devengados por el trabajador todos los pagos o abonos en cuenta que en virtud de la relaci\u00f3n laboral, legal o reglamentaria efectu\u00f3 al trabajador, sin importar si estos fueron dados en dinero o en especie<\/u>. En consecuencia, prestaciones como la alimentaci\u00f3n, hospedaje y\u00a0<u>dotaci\u00f3n<\/u>\u00a0que se acuerden en especie con el trabajador y que\u00a0<u>hagan parte de la retribuci\u00f3n que se efect\u00faa en virtud de la relaci\u00f3n laboral, legal y reglamentaria que ostenta el empleador con el trabajador deber\u00e1n ser incluidos en el documento soporte de pago de n\u00f3mina electr\u00f3nica<\/u>\u00a0a efectos de que el empleador, en calidad de contribuyente del impuesto sobre la renta, pueda tomarse el costo o deducci\u00f3n a que haya lugar\u201d.<\/em><\/p>\n<p style=\"padding-left: 40px;\">N\u00f3tese que la normativa y doctrina vigente determinan que son los pagos o abonos en cuenta que en virtud de la relaci\u00f3n laboral, legal o reglamentaria efect\u00faa el empleador -contribuyente del impuesto sobre la renta- al trabajador, los que deber\u00e1n soportarse con el documento soporte de pago de n\u00f3mina electr\u00f3nica, siempre que estos requieran ser tomados por dicho contribuyente como costo o deducci\u00f3n.<\/p>\n<p style=\"padding-left: 40px;\">De modo que, los empleadores que requieran soportar los gastos efectuados en raz\u00f3n a adquisiciones realizadas al por mayor de productos que integran la dotaci\u00f3n de sus empleados con derecho a dicha prestaci\u00f3n (en los t\u00e9rminos del art\u00edculo 230 del C\u00f3digo Sustantivo del Trabajo), deber\u00e1n, a efectos de generar el documento soporte objeto de estudio, incluir el reporte correspondiente de este pago o abono en cuenta cuando estos elementos se asignen, entreguen o se hagan efectivos a cada uno de los trabajadores.<\/p>\n<p style=\"padding-left: 40px;\">Lo anterior, toda vez que solo hasta ese momento se configura el pago o abono en cuenta del elemento de la dotaci\u00f3n al beneficiario de este, raz\u00f3n por la cual, no existir\u00eda a la fecha de la adquisici\u00f3n general de los elementos por parte del empleador un pago o abono en cuenta derivado de una relaci\u00f3n laboral, legal o reglamentaria determinable para cada uno de los trabajadores que sustente su inclusi\u00f3n en el documento soporte de pago de n\u00f3mina electr\u00f3nica.<\/p>\n<p style=\"padding-left: 40px;\">En este sentido, se encuentra que es posible que el reporte de los pagos o abonos en cuenta realizados en virtud de la relaci\u00f3n laboral, legal o reglamentaria de los elementos bajo an\u00e1lisis pueda ocurrir en un per\u00edodo diferente al per\u00edodo en el que se efectu\u00f3 dicha adquisici\u00f3n inicial (al por mayor) de los elementos que integrar\u00edan eventualmente la dotaci\u00f3n, sin que ello implique un error en la generaci\u00f3n del documento electr\u00f3nico.<\/p>\n<p style=\"padding-left: 40px;\">En cualquier caso, deber\u00e1 existir coherencia entre los soportes de las operaciones econ\u00f3micas efectuadas por el contribuyente para la procedencia del costo o deducci\u00f3n, seg\u00fan corresponda en cada caso particular.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p style=\"padding-left: 40px;\"><strong>II. Soporte de gastos correspondientes a elementos puestos a disposici\u00f3n de todo el personal contratado<\/strong><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p style=\"padding-left: 40px;\">Acerca de los elementos que no se entregan directamente a los trabajadores debido a que se ponen a disposici\u00f3n de todo el personal contratado por los empleadores, es posible concluir que dichas erogaciones no se enmarcan propiamente en el concepto de pago o abono en cuenta relacionados con la n\u00f3mina, que se desprenden de una relaci\u00f3n laboral o legal y reglamentaria que mantiene el sujeto obligado con el trabajador.<\/p>\n<p style=\"padding-left: 40px;\">Lo anterior toda vez que del supuesto hipot\u00e9tico planteado se deduce que dichos bienes se identifican como elementos de uso general (optativos) y no se relacionan directamente con cada contrato laboral individuamente considerado, al no integrar el concepto de dotaci\u00f3n. T\u00e9ngase en cuenta que el concepto de dotaci\u00f3n en materia laboral es una prestaci\u00f3n regulada por el C\u00f3digo Sustantivo del Trabajo y sobre ella el Anexo T\u00e9cnico del soporte de pago de n\u00f3mina electr\u00f3nica versi\u00f3n 1.0 en los NIES correspondientes al campo de \u201cDotaci\u00f3n\u201d describe que este debe incluirse\u00a0<em>\u201cDe conformidad con lo previsto en el art\u00edculo 230 del C\u00f3digo Sustantivo del Trabajo, o la norma que lo modifique, adicione o sustituya, y corresponde al valor que el empleador dispone para suministrar la dotaci\u00f3n de sus trabajadores\u201d.<\/em><\/p>\n<p style=\"padding-left: 40px;\">De manera que, valores que no obedezcan a dotaci\u00f3n por enmarcarse en productos de uso general (optativos) que no se desprendan directamente de la relaci\u00f3n laboral, legal o reglamentaria, no requieren ser incluidos en el documento soporte de pago de n\u00f3mina electr\u00f3nica (cfr. art\u00edculos 1 y 2 de la Resoluci\u00f3n DIAN No. 000013 de 2021).<\/p>\n<p style=\"padding-left: 40px;\">Para terminar, se precisa que las anteriores consideraciones generales se efect\u00faan sin perjuicio del tratamiento contable de los hechos econ\u00f3micos particulares al que haya lugar y del debido cumplimiento de los requisitos generales y especiales vigentes en la normatividad tributaria para la procedencia de los gastos y deducciones aplicables en cada caso particular y concreto, lo cual deber\u00e1 ser debidamente analizado y determinado por la peticionaria en su situaci\u00f3n puntual.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Entidad emisora: <\/strong><a href=\"https:\/\/cijuf.org.co\/normatividad\/entidad-emisora\/direccion-de-impuestos-y-aduanas-nacionales-dian\">Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN<\/a><\/p>\n<a class=\"wp1_like_like enabled\" data-id=\"929\"><i class=\"fa fa-thumbs-up\" aria-hidden=\"true\"><\/i> <span>Me gusta (0)<\/span><\/a>","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>OFICIO N.\u00ba 1046 [906441] 22-08-2022, POR PARTE DE LA DIRECCI\u00d3N DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES (\u00abDIAN\u00bb) &nbsp; \u00a0 &nbsp; Mediante el radicado de la referencia, la peticionaria consulta por el&#8230;<\/p>\n","protected":false},"author":8,"featured_media":768,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"inline_featured_image":false,"footnotes":""},"categories":[13],"tags":[],"class_list":{"0":"post-929","1":"post","2":"type-post","3":"status-publish","4":"format-standard","5":"has-post-thumbnail","7":"category-departamento-laboral"},"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/lyqauditores.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/929","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/lyqauditores.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/lyqauditores.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/lyqauditores.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/users\/8"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/lyqauditores.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=929"}],"version-history":[{"count":3,"href":"https:\/\/lyqauditores.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/929\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":933,"href":"https:\/\/lyqauditores.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/929\/revisions\/933"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/lyqauditores.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/media\/768"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/lyqauditores.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=929"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/lyqauditores.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=929"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/lyqauditores.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=929"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}