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¿SABE USTED QUE SON LOS TÍTULOS ACCIONARIOS?

 


 

 

Es el documento que da constancia de las acciones que determinada persona tiene dentro de una sociedad, en términos del Código de Comercio se menciona mediante el artículo 398 que “a todo suscriptor de acciones deberá expedírsele por la sociedad el título o títulos que justifiquen su calidad de tal.”

 ¿CUÁNDO SE DEBEN EXPEDIR ESTOS TITULOS?

 Mediante el mismo artículo 398 la norma dispone que una vez entre en funcionamiento la sociedad los títulos accionarios deben ser expedidos máximo dentro de los 30 días siguientes o en caso de tratarse de una cesión 30 días después del respectivo contrato.

¿QUE DEBE CONTENER UN TÍTULO ACCIONARIO?

 El artículo 401 establece el contenido mínimo de los títulos, estipulando

  1. La denominación de la sociedad, su domicilio principal, la notaría, número y fecha de la escritura constitutiva, y la resolución de la Superintendencia que autorizó su funcionamiento;
  2. La cantidad de acciones representadas en cada título, el valor nominal de las mismas, si son ordinarias, privilegiadas o de industria, si su negociabilidad está limitada por el derecho de preferencia y las condiciones para su ejercicio;
  3. Si son nominativas, el nombre completo de la persona en cuyo favor se expidan, y
  4. Al dorso de los títulos de acciones privilegiadas constarán los derechos inherentes a ellas

TENGA EN CUENTA QUE:

  1. Mientras el pago de las acciones no esté cubierto en la totalidad la sociedad emitirá únicamente certificados provisionales.
  2. Ante un hurto o pérdida de los títulos entregados, la sociedad entregará copia de los títulos presentando la denuncia penal correspondiente.
  3. Ante el deterioro de los títulos la entrega de copia requiere presentar el original para realizar la anulación.
  4. Recuerde que los títulos accionarios y la anotación en el libro de registro de accionistas otorgan derechos económicos y participación en las decisiones que se tomen al interior de las sociedades.

 

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