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¿CONOCE USTED EL SISTEMA INTEGRADO DE INFORMACIÓN DE VIOLENCIAS DE GÉNERO-SIVIGE Y SU INCIDENCIA EN EL ÁMBITO LABORAL?


 

 

 

¿QUÉ ES LA VIOLENCIA DE GÉNERO?

Las violencias de género se refieren a cualquier acción o comportamiento que surge de relaciones de poder desiguales basadas en el género.

¿Cuál es la clasificación de la violencia de género?

Su clasificación:

  • Violencia Física
  • Violencia Psicológica
  • Violencia Sexual
  • Violencia Económica

¿Qué obligaciones contempla la ley 2365 de 2024 para los empleadores en la materia?

La ley tiene como propósito asegurar el derecho fundamental a la igualdad, la no discriminación y una vida libre de violencias, mediante la implementación de medidas de prevención, protección y atención para las víctimas de acoso sexual en el ámbito laboral.

En consecuencia, el articulo 11 de la precitada ley señala las Obligaciones de los empleadores. Los cuales deberán prevenir, investigar y sancionar el acoso sexual en el contexto laboral, para lo cual deberán cumplir con las siguientes obligaciones:

(…) ”No.7 Publicar semestralmente el número de quejas tramitadas y sanciones impuestas, en los canales físicos y/o electrónicos que tenga disponibles. Estas quejas y sanciones deberán ser remitidas al Sistema Integrado de Información de Violencias de Género (Sivige) dentro de los últimos diez (10) días del respectivo semestre. Dicha publicación deberá ser anonimizada, para salvaguardar la intimidad, confidencialidad y debido proceso de las partes.”

Así las cosas, las entidades deberán publicar trimestralmente el número de quejas tramitadas y sanciones impuestas, en los canales físicos y/o electrónicos que tenga disponibles. Estas quejas y sanciones deberán ser remitidas al Sistema Integrado de Información de Violencias de Género (Sivige) en un término no superior a diez (10) días del último día del respectivo trimestre. 

Dicha publicación deberá ser anonimizada, para salvaguardar la intimidad, confidencialidad y debido proceso de las partes.

¿Cómo se debe implementar la ley en relación al registro de quejas y sanciones?

De acuerdo con el artículo 9° de la Ley 1257 de 2008, el artículo 31 de la Ley 1719 de 2014 y el artículo 12 de la Ley 1761 de 2015, el Gobierno Nacional deberá, dentro del año siguiente a la promulgación de esta ley, incluir en el Sistema Integrado de Información de Violencias de Género (SIVIGE) un apartado específico para el registro de quejas y sanciones relacionadas con acoso sexual en el ámbito laboral, en las Instituciones de Educación Superior, en el Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA), y en las Instituciones de Educación para el Trabajo y el Desarrollo Humano (IETDH).

Este apartado reflejará las sanciones por acoso sexual que se hayan registrado y estará disponible al público, con un reporte trimestral, para los empleadores, las inspecciones de trabajo, la Procuraduría General de la Nación, las Instituciones de Educación Superior, el SENA y las IETDH. Los datos presentados seguirán los numerales 1 al 5 del inciso 4° del artículo 31 de la Ley 1719 de 2014, cumpliendo con las disposiciones de la Ley 1581 de 2012 y las normas relacionadas con la protección de datos personales.

¿Qué es el Sistema Integrado sobre la Violencia de Genero?

El Sistema Integrado sobre Violencias de Género se fundamenta en un marco normativo específico que señala de manera expresa la creación de dicho sistema, con el propósito de que este se establezca como una herramienta de visibilizarían para la prevención y seguimiento a las medidas de protección, atención, reparación y acceso a la justicia para las víctimas de violencias de género o personas en riesgo de serlo.

De esta manera, queda claro que el SIVIGE es una herramienta de gestión del conocimiento que facilita la identificación, comprensión y visibilizarían de la naturaleza, magnitud, tendencias, factores de riesgo y protección, así como las consecuencias de estas violencias. Este es un paso fundamental para garantizar que las políticas y programas estén fundamentados en evidencia.

CONCLUSIONES:

  • La ley 2365 de 2024 exige a los empleadores la publicación trimestral, en canales físicos y electrónicos, del número de quejas y sanciones relacionadas con acoso sexual, asegurando que los datos sean anonimizados. Esta medida fomenta la transparencia y responsabiliza a los empleadores ante el público y las autoridades, como parte de las acciones destinadas a prevenir y castigar la violencia de género en el entorno laboral.
  • La ley destaca la importancia de anonimizar los datos relacionados con quejas y sanciones, con el fin de proteger la privacidad, confidencialidad y el debido proceso de todas las personas implicadas. Esto resalta la relevancia de asegurar la protección de los datos personales de acuerdo con las normativas actuales, como la Ley 1581 de 2012, al mismo tiempo que se facilita el acceso público a información clave para la prevención y gestión del acoso sexual.
  • El SIVIGE se establece como un recurso fundamental para visibilizar y monitorear las acciones de protección, atención, reparación y acceso a la justicia para las víctimas de violencia de género en el entorno laboral. Esto representa un progreso importante en la lucha contra la violencia de género, ya que ofrece datos organizados que permiten evaluar políticas públicas y aplicar medidas correctivas cuando sea necesario.

 

 

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