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CORRECCIÓN DE DECLARACIONES RENTA E IVA

 


 

Hechos Relevantes

  • Corrección de Declaraciones: Para corregir una declaración ya presentada, es necesario diligenciar un nuevo formulario que indique la corrección y los nuevos valores.
  • Plazos para Corregir: Los contribuyentes tienen hasta tres años para corregir declaraciones que incrementen el impuesto a pagar. Si la corrección disminuye el impuesto o aumenta el saldo a favor, el plazo es de un año.
  • Correcciones Provocadas: Estas ocurren en respuesta a requerimientos de la Dian, donde el contribuyente debe aceptar los hechos planteados para beneficiarse de reducciones en sanciones.

Para corregir una declaración de renta o IVA ya presentada, el contribuyente debe diligenciar un nuevo formulario que refleje los valores corregidos. Este proceso implica presentar nuevamente la declaración, especificando que se trata de una corrección. Cada renglón del formulario debe ser completado de nuevo, modificando únicamente aquellos valores que requieren ajuste. Si se utiliza la plataforma de la Dian, existe una opción que permite cargar automáticamente los datos previamente ingresados para facilitar la corrección.

Las declaraciones tributarias pueden corregirse siempre que no estén en firme. Una vez que una declaración alcanza la firmeza, ya no puede ser modificada ni por el contribuyente ni por la Dian. Generalmente, el término de firmeza es de tres años, durante los cuales la Dian puede requerir correcciones. Sin embargo, el contribuyente tiene un plazo máximo de dos años para realizar correcciones voluntarias. El tiempo disponible para corregir depende del tipo de ajuste:

  • Incremento del impuesto o disminución del saldo a favor: El contribuyente cuenta con tres años desde el vencimiento del plazo para declarar, siempre y cuando no haya recibido un requerimiento especial.
  • Disminución del impuesto o aumento del saldo a favor: En este caso, el plazo es de un año desde el vencimiento del plazo para declarar.

Si la declaración fue presentada extemporáneamente, el término se cuenta desde la fecha de vencimiento original.

La corrección provocada ocurre cuando el contribuyente responde a un requerimiento especial emitido por la Dian. En esta situación, el contribuyente debe aceptar los hechos planteados por la administración tributaria y corregir su declaración en consecuencia. Esta modalidad de corrección permite al contribuyente beneficiarse de una reducción en las sanciones por inexactitud.

Para que una corrección sea aceptada y se obtenga una reducción en las sanciones, deben cumplirse ciertos requisitos:

  1. Corrección dentro del término establecido: La respuesta al requerimiento especial debe presentarse dentro del plazo asignado.
  2. Aceptación de los hechos: El contribuyente debe aceptar total o parcialmente los hechos señalados en el requerimiento.
  3. Documentación adecuada: Se debe adjuntar prueba del pago o acuerdo de pago correspondiente al mayor impuesto liquidado y a las sanciones reducidas.
  4. Presentación de la declaración corregida: Es necesario presentar una copia de la declaración corregida junto con la respuesta al requerimiento.

Es crucial entender las implicaciones fiscales asociadas con las correcciones. Si bien corregir una declaración puede llevar a una reducción en las sanciones por inexactitud, también puede resultar en mayores obligaciones fiscales si se determina que el impuesto a pagar ha sido subestimado. Por lo tanto, es recomendable que los contribuyentes mantengan registros precisos y estén dispuestos a justificar cualquier ajuste realizado en sus declaraciones.

En resumen, corregir declaraciones tributarias es un proceso esencial para garantizar el cumplimiento fiscal adecuado. Los contribuyentes deben estar informados sobre los plazos y procedimientos específicos para realizar estas correcciones y deben actuar con prontitud para evitar sanciones severas. La correcta gestión de este proceso no solo asegura el cumplimiento normativo ante la Dian, sino también minimiza potenciales problemas legales futuros relacionados con inconsistencias fiscales.

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