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¿CONOCE USTED LAS OBLIGACIONES DE SU EMPRESA FRENTE A LA CALIDAD DE CONTROL, VIGILANCIA E INSPECCIÓN EJERCIDA POR LA SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES PARA ESTE 2025?

 


 

TENGA EN CUENTA:

La Ley 222 de 1995 dispone que ciertas sociedades en Colombia están sujetas a inspección, vigilancia y control por parte de la Superintendencia de Sociedades. Esta clasificación conlleva una serie de obligaciones que deben cumplirse dentro de los plazos establecidos por la entidad. Por ello, resulta fundamental comprender las diferencias entre estas categorías, ya que determinan el grado de supervisión al que están sometidas las empresas y las responsabilidades que deben asumir en cada caso.

  • INSPECCIÓN: Es la facultad de la Superintendencia de Sociedades de iniciar de oficio investigaciones administrativas o requerir información general o detallada de la situación jurídica, contable, económica y administrativa de cualquier sociedad comercial no vigilada.
  • VIGILANCIA: Es la potestad que tiene la Superintendencia de Sociedades de velar y verificar de forma permanente todas las sociedades comerciales que no se encuentren vigiladas por otra entidad del orden nacional y que se encuentren dentro de las causales de los artículos 2.2.2.1.1.1. a 2.2.2.1.1.6. del Decreto 1074 de 2015.
  • CONTROL: Consiste en la facultad de la Superintendencia de Sociedades de requerir mediante acto administrativo particular subsanar cualquier irregularidad respecto a la situación crítica de orden jurídico, contable, económico o administrativo de las sociedades que no están sujetas a vigilancia de otra entidad en el país.

 

¿APLICA PARA CUALQUIER TIPO DE SOCIEDAD?

Si, la situación de inspección y vigilancia no se encuentra ligada a la tipología societaria por lo que no es relevante si la sociedad es anónima o por acciones simplificadas.

 

¿QUÉ OBLIGACIONES CONLLEVA TENER LA CALIDAD DE VIGILANCIA?

Recuerde que las sociedades sometidas a vigilancia deben remitir en los términos previstos a la Superintendencia de Sociedades los estados financieros certificados y dictaminados, pagar la contribución que corresponda y solicitar autorización para solemnizar reformas estatutarias como las de fusión y escisión entre otras.

 

TENGA CUIDADO CON LAS SANCIONES

La Superintendencia de Sociedades en virtud de conformidad con el artículo 86 numeral 3 de la Ley 222 de 1995, tiene la facultad de imponer sanciones de hasta doscientos salarios mínimos legales mensuales vigentes y conforme a su equivalencia en UVT.

 

¿COMO VERIFICO MIS FECHAS DE VENCIMIENTO?

Para conocer si su empresa se encuentra sujeta a vigilancia de la Superintendencia de Sociedades ingrese al siguiente enlace:

https://superwas.supersociedades.gov.co/ConsultaGeneralSociedadesWeb/ConsultaRequeridas

 

Indique su NIT y realice la consulta, la página le permitirá verificar si no está requerido, si lo está la calidad en la que se encuentra, los informes requeridos y la fecha máxima de cumplimiento de la obligación.

 

CONCLUSIÓN

  • Las sociedades en Colombia pueden estar sujetas a inspección, vigilancia o control por parte de la Superintendencia de Sociedades, independientemente de su tipo societario. Comprender la categoría en la que se encuentran es esencial para cumplir con sus obligaciones legales y evitar sanciones.
  • Las empresas bajo vigilancia deben presentar estados financieros certificados y dictaminados, pagar las contribuciones correspondientes y obtener autorización para ciertas reformas estatutarias. El incumplimiento de estas obligaciones puede derivar en sanciones económicas significativas.
  • Las sociedades pueden verificar su estado y fechas de vencimiento de obligaciones a través del portal de la Superintendencia de Sociedades. Mantenerse informado y cumplir con los plazos establecidos es clave para evitar sanciones y garantizar el adecuado funcionamiento de la empresa.

 

DOCUMENTOS Y REFERENCIAS

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