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APRENDICES SENA EXTRANJEROS:

NUEVOS DEBERES DE REGISTRO EN SIRE Y RUTEC TRAS LA REFORMA LABORAL 2025


 

La Constitución Política de Colombia, en su artículo 13, garantiza la igualdad de derechos para todas las personas, incluyendo a la población migrante. Ante la crisis migratoria, y con el propósito de tener un control efectivo sobre la permanencia, actividades y relaciones laborales de los extranjeros, el Estado ha implementado sistemas obligatorios de registro como el Sistema de Información para el Reporte de Extranjeros (SIRE) y el Registro Único de Trabajadores Extranjeros en Colombia (RUTEC), los cuales siguen operando bajo este nuevo marco normativo.

La Ley 2466 de 2025 introduce reformas laborales relevantes que impactan directamente las obligaciones de empleadores y aprendices extranjeros. En particular, redefine el contrato de aprendizaje como un contrato laboral especial, lo que implica que los aprendices pasarán a tener plena afiliación al sistema de seguridad social. Este cambio refuerza la aplicabilidad práctica de registros como el SIRE y el RUTEC en relación con aprendices, dado que, si la relación de aprendizaje tiene componentes laborales formales, estos registros podrían ser exigibles.

El SIRE, gestionado por Migración Colombia, continúa siendo la plataforma en la que se reportan tanto extranjeros que ingresan al país bajo diferentes situaciones, como los que participan en actividades laborales, programas educativos, alojamiento, o cuando concluyen una relación contractual. Su finalidad es asegurar que la permanencia de tales personas se mantenga en condiciones de legalidad, incluso bajo nuevas regulaciones que amplían los derechos laborales de aprendices.

El RUTEC, adscrito al Ministerio del Trabajo, sigue siendo el instrumento para el registro de trabajadores extranjeros, dependientes o independientes, quienes realizan aportes al sistema de seguridad social. Con la Ley 2466, al reconocerse el contrato de aprendizaje como laboral especial, algunos aprendices podrían, dependiendo de la modalidad de formación y de sus actividades prácticas, caer bajo las obligaciones del RUTEC, si desarrollan tareas que impliquen prestaciones o seguridad social.

Respecto a las obligaciones de los empleadores frente al SIRE bajo la norma vigente, deben seguir inscribiendo trabajadores extranjeros dentro de los plazos establecidos, informar las vinculaciones y desvinculaciones, así como los demás hechos relevantes que marquen el inicio o término de relaciones laborales o formativas. En relación con RUTEC, debe registrarse todo trabajador extranjero que aporte al sistema, lo que potencialmente ahora incluye algunos aprendices cuya relación contractual incorpore obligaciones laborales formales conforme a la reforma.

En lo que concierne específicamente a los aprendices del SENA extranjeros, la Ley 2466 reafirma que el contrato de aprendizaje pasa a tener naturaleza laboral especial y será regulado conforme al Código Sustantivo del Trabajo. Por tanto, quienes estén bajo esta modalidad deberán acceder a los beneficios y obligaciones que ello conlleva: afiliación al sistema de seguridad social, reconocimiento de apoyos de sostenimiento, cobertura médica, riesgos laborales y pensión, según lo dispuesto en la norma.

 

Documentos de referencia 

  • Constitución Política de Colombia, artículo 13.
  • Resolución 2357 de 2020 – Migración Colombia (SIRE).
  • Resolución 2386 de 2018 – Ministerio del Trabajo (RUTEC).
  • Circular 115 de 2019 – SENA.
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