BOLETÍN INFORMATIVO TRIBUTARIO
«El panorama fiscal de 2026 inicia bajo un entorno de alta complejidad jurídica y ajustes técnicos fundamentales para la planeación financiera de contribuyentes y empresas. Ante la reciente suspensión del Decreto de Emergencia Económica por parte de la Corte Constitucional y la actualización de la UVT a $52.374, es imperativo analizar cómo estos cambios redefinen las bases gravables y los topes de cumplimiento. El presente boletín tiene como objetivo sintetizar las cifras oficiales y las novedades normativas que dictarán el rumbo tributario durante el presente ejercicio, garantizando que su gestión se mantenga alineada con las directrices vigentes de la DIAN y el marco legal actual.
- CIFRAS MACROECONÓMICAS 2026
- «De conformidad con el artículo 868 del Estatuto Tributario y mediante la Resolución 000238 de diciembre de 2025, la DIAN ha fijado el valor de la Unidad de Valor Tributario (UVT) en $52.374 para el año gravable 2026. Este ajuste responde a la variación del IPC del 5,17% certificada por el DANE
- Unidad de Valor Tributario (UVT): $52.374
Mediante los Decretos 1469 y 1470 de 2025, el Gobierno Nacional determinó de forma unilateral un incremento aproximado del 23 % en el salario mínimo para 2026, con impactos que las empresas deben medir en sus costos laborales y de operación, así como en la liquidez y los flujos de efectivo.
- Salario Mínimo (SMLMV): $1.750.905
- Auxilio de Transporte: $249.095
- Total Devengado: $2.000.000
- IMPUESTO AL PATRIMONIO
Para el año gravable 2026, se mantiene la vigencia de este impuesto para personas naturales con las siguientes condiciones:
- Hecho Generador: Poseer un patrimonio líquido igual o superior a 000 UVT ($3.770.928.000) al 1 de enero de 2026.
- Tarifas: Oscilan entre el 0.5% y el 1.5%, dependiendo del rango de riqueza.
- Nota: Se mantiene la base de la Ley 2277 de 2022, dado que las modificaciones propuestas por vía administrativa han sido frenadas judicialmente.
- REPORTE SOBRE LA EMERGENCIA ECONÓMICA
Es imperativo informar que el Decreto de Emergencia Económica emitido recientemente por el Ejecutivo se encuentra bajo suspensión provisional por orden de la Corte Constitucional.
- Consecuencia inmediata: No entrarán en vigor las sobretasas ni los impuestos temporales que se habían anunciado para este primer trimestre.
- Recomendación: Mantener la planeación tributaria basada en las normas ordinarias del Estatuto Tributario hasta que se produzca un fallo definitivo.
