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¿SU EMPRESA ESTÁ OBLIGADA A IMPLEMENTAR SAGRILAFT Y PTEE EN 2026?


 

De cara al año 2026 se anuncia una actualización completa a los Capítulos X y XIII de la Circular Básica Jurídica de la Superintendencia de Sociedades en materia de SAGRILAFT y PTEE, sin embargo, hasta el momento es necesario tomar como base las ya conocidas Circulares Externas 100-000016 del 24 de diciembre de 2020 y 100-000011 del 9 de agosto de 2021 para conocer los sujetos obligados a adoptar las disposiciones de la entidad en materia de prevención de riesgos LA/FT/FPADM y C/ST.

  1. Para SAGRILAFT:
    • Sociedades que se encuentren en un estado de vigilancia o control por parte de la Superintendencia de Sociedades y; que a 31 de diciembre del año inmediatamente anterior hayan obtenido ingresos o activos iguales o superiores a 40.000 SMLMV

¡Dicho esto, los 40.000 SMLMV equivalen a un total de $56.940.000.000 a corte 31 de diciembre de 2025!

    • Recuerde…Si su empresa pertenece a los siguientes sectores, ya no hablamos de 40.000 SMLMV como referencia, sino de 30.000 SMLMV ($42.705.000.000 a corte 31 de diciembre de 2025):
      • Sector de agentes inmobiliarios
      • Sector de comercialización de metales y piedras preciosas
      • Sector de servicios jurídicos
      • Sector de servicios contables
      • Sector de construcción de edificios y obras de ingeniería civil
  1. Para PTEE:
    • Sociedades sujetas a la vigilancia por parte de la Superintendencia de Sociedades y; que cumplan con los siguientes requisitos:
      • A 31 de diciembre de 2025 haber obtenido en ingresos o activos, un total igual o superior a 30.000 SMLMV y;
      • Haber realizado cualquier tipo de negociación internacional por un valor igual o superior a 100 SMLMV ($142.350.000 a corte 31 de diciembre de 2025).
    • Sociedades (sin importar su estado de supervisión por parte de la Superintendencia de Sociedades) que a 31 de diciembre de 2025 hayan obtenido en ingresos o activos un total igual o superior a 30.000 SMLMV y, que hayan realizado negociaciones con entidades estatales por un total igual o superior a 500 SMLMV ($711.750.000 a corte 31 de diciembre de 2025).

¡Recuerde! Si su empresa cumplió con alguna o varias de estas condiciones, tendrá como plazo máximo hasta el 31 de mayo de 2026 para tener el SAGRILAFT y/o PTEE implementado para dar oportuno cumplimiento a las disposiciones de los Capítulos X y XIII de la Circular Básica Jurídica de la Superintendencia de Sociedades y no incurrir en sanciones, las cuales pueden ser de hasta 200 SMLMV.

Referencias:

Circular Externa 100-000016 del 24 de diciembre de 2020 de la Superintendencia de Sociedades

Circular Externa 100-000011 del 9 de agosto de 2021 de la Superintendencia de Sociedades

Contacto para consultas:

Para mayor información o resolver cualquier inquietud, con gusto será atendida a través del correo contactenos@lyqauditores.com

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