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NUEVO DECRETO SOBRE PRÁCTICAS LABORALES EN COLOMBIA: CLAVES DEL DECRETO 223 DE 2026.


 

El 5 de marzo de 2026 el Ministerio del Trabajo expidió el Decreto 223 de 2026, mediante el cual se subroga el Capítulo 3 del Título 6 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1072 de 2015.

Esta nueva regulación tiene como propósito establecer un marco normativo más claro para las prácticas laborales y los mecanismos de vinculación de estudiantes que deben realizar actividades prácticas como requisito dentro de su proceso de formación académica, tanto en el sector público como en el sector privado.

El decreto fija lineamientos sobre diferentes aspectos relacionados con la formación práctica de los estudiantes, entre ellos las modalidades de práctica laboral, el contrato de aprendizaje, las responsabilidades de las instituciones educativas y de las empresas, así como los derechos y deberes de los estudiantes en formación.

En este contexto, la norma introduce el concepto de vinculación formativa. Esta se entiende como un acto jurídico o administrativo mediante el cual se formaliza una relación de carácter formativo entre un estudiante y una entidad pública o privada. A través de esta relación, el estudiante desarrolla una práctica laboral o judicatura en un escenario real de trabajo durante un periodo determinado, con el objetivo de cumplir un requisito propio de su programa académico.

Para el sector privado, la vinculación formativa se materializa mediante un documento privado de acuerdo de voluntades entre las partes. En el caso del sector público, esta debe formalizarse mediante el correspondiente acto administrativo.

Es importante aclarar que la vinculación formativa no es lo mismo que el contrato de aprendizaje. Aunque ambas figuras comparten ciertos elementos, se trata de mecanismos jurídicos distintos.

Entre sus principales similitudes se encuentra que las dos buscan fortalecer el proceso de formación del estudiante mediante la adquisición de competencias prácticas en un entorno laboral real. Asimismo, el decreto establece que las prácticas laborales pueden desarrollarse a través de cualquiera de estas modalidades.

De igual forma, tanto la vinculación formativa como el contrato de aprendizaje se desarrollan dentro del marco de un programa académico o de formación profesional. En ambos casos intervienen la institución educativa y la entidad donde se realiza la práctica, quienes acompañan y supervisan el proceso formativo del estudiante.

Finalmente, las dos figuras requieren seguimiento y acompañamiento por parte de tutores o monitores, con el fin de garantizar el cumplimiento de los objetivos pedagógicos y formativos establecidos en el programa académico.

¿CUALES SON ENTONCES LAS DIFERENCIAS DE LAS FIGURAS?

Aspecto Vinculación formativa Contrato de aprendizaje
Naturaleza jurídica No constituye relación laboral. Es un contrato laboral especial regulado por el Código Sustantivo del Trabajo, ley 2466 de 2025 y demás normas moficatorias o vigentes.
Fundamento legal Surge de un acto jurídico o administrativo que regula la práctica del estudiante (Acuerdo con la institución educativa). Surge de un contrato laboral especial a término fijo.
Relación con la empresa La empresa actúa como escenario de práctica o formación. La empresa es patrocinadora del aprendiz, en cumplimiento de una cuota que por mandato legal debe cumplir.
Finalidad específica Cumplir un requisito académico para terminar estudios. Desarrollar formación profesional metódica y completa en un oficio o actividad.
Remuneración Puede existir auxilio de práctica, pero no es obligatorio. El aprendiz recibe apoyo de sostenimiento mensual obligatorio, con porcentajes de 75% del SMLMV en etapa lectiva y 100% del SMLMV en etapa práctica.
Duración La fija el programa académico o curricular del estudiante. Puede durar hasta máximo tres (3) años, según el programa de formación.
Cuota de aprendices No cuenta para el cumplimiento de la cuota de aprendizaje de las empresas. Sí cuenta para el cumplimiento de la cuota de aprendices.
Relación con el derecho laboral Se rige por reglamentos de práctica y normas académicas. Se rige por el Código Sustantivo del Trabajo y normas del contrato de aprendizaje.

CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES

  1. Las empresas deben identificar claramente si la vinculación de estudiantes se realiza mediante vinculación formativa o contrato de aprendizaje, ya que ambas figuras tienen naturaleza jurídica, obligaciones y efectos distintos.
  2. Es importante recordar que la vinculación formativa no reemplaza ni contabiliza para el cumplimiento de la cuota de aprendices.
  3. Se recomienda verificar que los convenios de prácticas, reglamentos internos y procedimientos de vinculación de estudiantes se encuentren actualizados conforme a las disposiciones del nuevo decreto.
  4. Las prácticas laborales deben mantener su carácter formativo. La asignación de funciones que no guarden relación con el proceso educativo o que impliquen una subordinación propia de una relación laboral podría generar riesgos legales para la empresa.

DOCUMENTOS Y REFERENCIAS

-Decreto 223 de 2026

Para obtener más información o resolver cualquier inquietud, contáctenos a través del siguiente correo electrónico: contactenos@lyqauditores.com

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