¿SABE USTED QUE CUANDO ES PROCEDENTE IMPUTAR O ARRASTRAR EL SALDO A FAVOR EN RENTA DE PERSONAS NATURALES DEL AÑO INMEDIATAMENTE ANTERIOR?
Una contribuyente persona natural no puede imputar un saldo a favor proveniente de una declaración voluntaria previa si en el período gravable siguiente no estuvo sujeto a retenciones en la fuente ni estuvo obligado a declarar.
Por lo anterior se deben tener en cuenta los siguientes aspectos con base a la normatividad vigente:
- La declaración voluntaria producida por una persona natural no obligada a declarar solo surte efectos legales si en el respectivo año fiscal se le practicaron retenciones en la fuente. Si no hay retenciones ni obligación legal de declarar, la declaración carece de efectos jurídicos de conformidad con lo establecido en el Parágrafo del Artículo 6 y Artículo 594-2 del Estatuto Tributario.
- Según el Artículo 815 del Estatuto Tributario, la figura de la imputación permite trasladar el saldo a favor únicamente a la liquidación privada del período gravable inmediatamente siguiente. Para que proceda, dicha declaración de destino debe ser legalmente válida y surtir plenos efecto.
- El impuesto sobre la renta es de período anual; las retenciones practicadas en un año no pueden trasladarse a períodos posteriores para habilitar declaraciones voluntarias en vigencias futuras. El presupuesto habilitante vence con el cierre del año gravable correspondiente (Artículo 1.6.1.5.7 del Decreto 1625 de 2016).
- Conforme a lo establecido en los Artículos 850 y 854 del Estatuto Tributario, la imposibilidad de imputar el saldo a favor en la declaración subsiguiente no implica la pérdida del recurso económico. La persona natural mantiene el derecho de solicitar la devolución o compensación del saldo a favor mediante trámite directo ante la DIAN dentro del término legal.
Por consiguiente, antes de presentar una declaración de renta con el fin exclusivo de imputar un saldo a favor anterior, verifique si en ese nuevo año fiscal le practicaron retenciones en la fuente. De no existir retenciones ni obligación de declarar, la vía legal idónea para recuperar el saldo es la solicitud de devolución ante la administración tributaria.
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