¿SABE USTED CÓMO Y CUÁNDO DEBE PAGAR LAS CESANTÍAS A SUS TRABAJADORES?
¿SABÍA QUÉ?
Las cesantías son una prestación social regulada en el artículo 249 del Código Sustantivo del Trabajo y se causan entre el 1 de enero al 31 de diciembre.
Estas deben ser consignadas a más tardar el 14 de febrero de cada año en el fondo al cual esté afiliado el trabajador.
¿CUÁL ES EL VALOR DE LAS CESANTÍAS POR AÑO?
El valor de las cesantías corresponde a un (1) salario mensual por cada año trabajado o proporcional en caso de un tiempo inferior laborado. Este valor, que debe ser consignado al fondo de cesantías elegido por el trabajador, debe ser liquidado aplicando la siguiente fórmula:
Salario mensual × días trabajados / 360
¿PARÁ QUE SON LAS CESANTÍAS?
Las cesantías buscan otorgar al trabajador recursos que constituyan un auxilio económico disponible en períodos de desempleo, aunque también pueden disponerse durante la vigencia de la relación laboral, ya sea para la adquisición o remodelación de vivienda, estudios de educación superior entre otros de acuerdo a lo establecido en el Decreto 1072 del 2015.
¿QUIÉNES TIENEN DERECHO AL PAGO DE CESANTÍAS?
Las cesantías deben ser pagadas a todo trabajador dependiente, es decir, todo trabajador que se encuentre vinculado mediante un contrato de trabajo, sin importar el tipo o duración de este, exceptuando los trabajadores que perciben salario integral ya que la prestación se encuentra incluida en el 30 % del factor prestacional, conforme lo dispuesto en el artículo 132 del Código Sustantivo del Trabajo.
IMPORTANTE: En caso de que el contrato de trabajo termine antes del 14 DE FEBRERO y el empleador no haya realizado la consignación (ya que puede realizarla en enero), debe pagar el valor de las cesantías directamente al trabajador; si, por el contrario, las consignó, el trabajador debe realizar la solicitud directamente al fondo.
CONCLUSIONES:
- Se podrá hacer pago anticipado o parcial de cesantías cuando el trabajador las requiera para financiar el pago de matrículas para estudios en instituciones de educación superior o en instituciones que impartan educación para el trabajo y el desarrollo humano, para sí, para su cónyuge o compañero (a) permanente o sus hijos.
- El trámite para el pago parcial de las cesantías para financiar educación superior se deberá realizar ante el Fondo de Cesantías donde el trabajador se encuentre afiliado y la Entidad efectuará el desembolso directamente ante la institución educativa.
- El trámite para el pago parcial de las cesantías para financiar educación superior se deberá realizar ante el Fondo de Cesantías donde el trabajador se encuentre afiliado, presentando los documentos señalados en la norma precedente, y en consecuencia, no estaría permitido el pago parcial del auxilio de cesantía para dicho propósito, directamente por parte del empleador.
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