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LEY 2277//2022 ART 54 ADICIÓNESE EL TITULO X AL LIBRO LLL E.T. LIBRO LL

 


 

 

Son productos comestibles ultra procesados industrialmente y/o con alto contenido de azucares añadidos, sodios o grasa saturadas.

De acuerdo con estimaciones del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, el efecto del impuesto a alimentos ultraprocesados en la inflación total sería de 0,21 puntos porcentuales (pp) en 2023, de 0,11 pp en 2024 y de 0,12 pp en 2025.

«Los efectos inflacionarios presentados tienen en cuenta el canal directo, asociado al encarecimiento de los bienes que hacen parte de la canasta de consumo del Índice de Precios del Consumidor (IPC). Asimismo el canal indirecto, asociado al encarecimiento de los insumos que podría traducirse en un aumento del precio final de los bienes«, explicó el Ministerio de Hacienda.

Los productos gravados serán aquellos comestibles ultraprocesados que, como ingredientes, se les haya adicionado azúcares, sal/sodio o grasas suficientes para llevar el sello frontal de advertencia establecido por el Ministerio de Salud.

Los productos gravados únicamente serán aquellos que, teniendo estos sellos frontales de advertencia, pertenezcan a las partidas y subpartidas arancelarias establecidas en la Ley, como es el caso de las golosinas, embutidos o paquetes de frituras.

Tenga en cuenta que el impuesto a ultraprocesados solo tiene efecto sobre 21 artículos de los 443 que componen la canasta básica del IPC que usa el Departamento Administrativo Nacional de Estadística (Dane) para medir la inflación.

– Están exentos de este impuesto alimentos como el pan, las obleas, el salchichón, la mortadela, el arequipe, el bocadillo, frutas, verduras, tubérculos, leche, carne, huevos, pescado y granos.

 

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