Skip to main content

ASPECTOS CONTABLES Y REQUISITOS DE CUMPLIMIENTO PARA APROVECHAR EL INCENTIVO DE NUEVOS EMPLEOS FORMALES 2024


 

 

El Ministerio de Trabajo (MinTrabajo) publicó la Resolución No. 2200 del 7 de junio de 2024 (Por la cual se definen los procesos y las condiciones a las que deberán sujetarse las entidades involucradas con ocasión del otorgamiento del Incentivo a la Creación y Permanencia de Nuevos Empleos Formales (Programa Empleos para la Vida), las reglas y el procedimiento de postulación), por medio de la cual definió los procesos y condiciones para acceder al incentivo por la creación y permanencia de nuevos empleos formales.

Recordemos que mediante el Decreto No. 0533 del 29 de abril de 2024, el MinTrabajo reglamentó este incentivo y estableció sus beneficiarios y las cuantías del estímulo económico correspondiente.

De igual manera, es importante tener presente que, este incentivo fue creado mediante la Ley 2155 de 2021 para que aquellos empleadores que contraten trabajadores adicionales puedan financiar los costos laborales que le generen estas nuevas contrataciones. A través de la Ley 2294 de 2023, la vigencia del incentivo se extendió hasta el mes de agosto del año 2026 y se determinó que la UGPP sería la entidad encargada de validar y fiscalizar el cumplimiento de los requisitos para acceder al incentivo, y que el Ministerio del Trabajo ejercería la ordenación del gasto.

En este sentido, la mencionada resolución estableció las siguientes directrices:

  1. El monto del incentivo.
  2. Las reglas y el procedimiento que deben efectuar los interesados en el incentivo a la hora de hacer la postulación.
  3. El procedimiento que adelantarán las entidades financieras y cooperativas de ahorro y crédito en la validación de los documentos de la postulación al incentivo.
  4. El registro consolidado a cargo de la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social (UGPP).
  5. Los procesos de desistimiento, restitución, devolución y compensación aplicables a la operación del incentivo.

En cuanto al monto del incentivo, se estableció que los empleadores beneficiarios podrán recibir un aporte estatal según el tipo de población contratada formalmente:

  1. Jóvenes de 18-28 años: Incentivo del 30% sobre el salario mínimo legal mensual.
  2. Mujeres mayores de 28 años que coticen hasta 3 SMLMV: Incentivo del 20% sobre el salario mínimo legal mensual vigente.
  3. Hombres mayores de 28 años que coticen hasta 3 SMLMV: Incentivo del 15% sobre el salario mínimo legal mensual vigente.
  4. Personas con discapacidad: Incentivo del 35% sobre el salario mínimo legal mensual

Se reconocerá un porcentaje adicional del 10% sobre los porcentajes anteriormente mencionados cuando personas por las que se solicita el incentivo no hayan sido cotizantes en los últimos 4 meses o más, previos al cumplimiento de la vinculación laboral mínima de 6 meses exigida como requisito para acceder al incentivo.


Empleadores que no podrán acceder a este incentivo:

  1. Las entidades cuya participación de la Nación y/o sus entidades descentralizadas sea mayor al 50% de su capital.
  2. Las personas naturales que tengan la condición de Personas Expuestas Políticamente -PEP- condición que será verificada y validada por las entidades financieras y cooperativas de ahorro y crédito al momento de la postulación o previo al giro a efectivo de los recursos.

Reglas para los beneficiarios del incentivo

Los beneficiarios del incentivo se sujetarán a las siguientes reglas:

  1. Para contabilizar el número de nuevos empleos de trabajadores adicionales contratados, se tomará como referencia el número de empleados reportados en la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes -PILA- del mes de mayo de 2023 y se contrastará con el número de trabajadores reportados en la PILA del mes anterior al ciclo de postulación.
  2. Solo se reconocerá un incentivo mensual por cada trabajador vinculado, y el empleador solamente podrá recibir 24 incentivos por cada trabajador vinculado.
  3. Se reconocerá el incentivo a los empleadores que mantengan vinculados formalmente a los trabajadores adicionales mínimos durante los seis meses anteriores al mes de postulación, y que su vinculación cumpla con lo siguiente:
  • Que el empleador haya cotizado el mes completo al Sistema General de Seguridad Social en la PILA con un ingreso de cotización de al menos un 1 salario mínimo legal mensual.
  • Que los trabajadores estén afiliados como empleados del empleador postulante en el Registro Único de Afiliación -RUAF.
  • Que se hayan realizado por estos trabajadores los aportes en todos los subsistemas que le correspondan.

4. Para efectos del incentivo, en ningún caso quien figure como aportante podrá ser además contabilizado como empleado.

5. Para el cálculo del aporte, cada trabajador sólo podrá ser contabilizado una en los casos en que existan varios empleadores de un mismo trabajador, se otorgará el incentivo al primero que se postule y sea verificado por la UGPP.

6. Los trabajadores que hayan sido sujetos de una sustitución patronal con posterioridad a mayo de 2023 no podrán ser considerados para el cálculo del incentivo.

Desde nuestra firma estamos atentos a asesorarlos con la verificación del cumplimiento de los requisitos, con el trámite de postulación, con eventuales requerimientos o fiscalizaciones por parte de las autoridades o con cualquier inquietud relacionada con los incentivos para la creación y permanencia de nuevos empleos formales.

En L&Q Revisores fiscales, estamos dispuestos a brindarle un acompañamiento en el proceso de obtención de los incentivos para la creación y permanencia de nuevos empleos formales. Adquiere nuestros servicios y un equipo de expertos está a su disposición para:

  • Verificar el cumplimiento de todos los requisitos necesarios.
  • Guiarlo en el proceso de postulación, paso a paso.
  • Representarlo ante las autoridades en caso de requerimientos o fiscalizaciones.
  • Resolver cualquier inquietud que tenga relacionada con el programa de incentivos.

Confíe en nuestra amplia experiencia y conocimiento para obtener los máximos beneficios de este programa.


Deseas saber más:

  • Resolución No. 2200 del 7 de junio de 2024
  • Decreto 533 de 2024 –https://www.funcionpublica.gov.co/eva/gestornormativo/norma.php?i=239156
Me gusta (0)

Deja una respuesta