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¿SABÍA USTED QUE PUEDE REALIZAR ACUERDOS CON EL TRABAJADOR PARA EL PAGO DE SUMAS NO CONSTITUTIVAS DE SALARIO?


 

 

Aquí le contamos como lo puede hacer.

En nuestra legislación laboral colombiana, el artículo 128 del Código Sustantivo del Trabajo establece los pagos que no constituyen salario:

“No constituyen salario las sumas que ocasionalmente y por mera liberalidad recibe el trabajador del empleador, como primas, bonificaciones o gratificaciones ocasionales, participación de utilidades, excedentes de las empresas de economía solidaria y lo que recibe en dinero o en especie no para su beneficio, ni para enriquecer su patrimonio, sino para desempeñar a cabalidad sus funciones, como gastos de representación, medios de transporte, elementos de trabajo y otros semejantes. Tampoco las prestaciones sociales de que tratan los títulos VIII y IX, ni los beneficios o auxilios habituales u ocasionales acordados convencional o contractualmente u otorgados en forma extralegal por el (empleador), cuando las partes hayan dispuesto expresamente que no constituyen salario en dinero o en especie, tales como la alimentación, habitación o vestuario, las primas extralegales, de vacaciones, de servicios o de navidad.” (Negrilla y subrayado fuera del texto original).

Así las cosas, es completamente válido que entre el empleador y el trabajador se pacten pagos que no constituyen salario y que pueden ser modificados y/o revocados por el empleador en cualquier momento.

Estos acuerdos se consideran una herramienta de flexibilización laboral para las empresas toda vez que se reducen costos en relación con los aportes a seguridad social de los trabajadores, pagos y liquidación de prestaciones sociales teniendo en cuenta que estos pagos no se tienen en cuenta para los conceptos mencionados anteriormente.

 

¿CUALÉS SON LAS CONSECUENCIAS DE REALIZAR PAGOS EXTRALEGALES A LOS TRABAJADORES SIN CONTAR CON UN ACUERDO SUSCRITO ENTRE LAS PARTES?

Como se menciono anteriormente los pagos no constitutivos de salario se consideran una herramienta o beneficio para las empresas en relación a la reducción de costos, sin embargo, es necesario que se tengan en cuenta las reglas para su implementación y en caso de que no se cumplan, el empleador puede enfrentarse a las siguientes situaciones:

  • Eventuales reclamaciones por parte de los trabajadores que buscan la reliquidación de sus acreencias laborales, considerando que se tengan en cuenta los pagos extralegales como salariales.
  • Procesos de fiscalización iniciados por la UGPP (Unidad de Gestión Pensional y Parafiscales) con el fin de imponer sanciones económicas por la inexactitud en el pago de los aportes al sistema de protección social de los empleados.
  • Multas y/o sanciones por parte del Ministerio de Trabajo ante el incumplimiento de las disposiciones laborales.

 

RECOMENDACIONES GENERALES

Desde L&Q REVISORES FISCALES AUDITORES EXTERNOS S.A.S. sugerimos tener en cuenta las siguientes recomendaciones:

  1. El acuerdo extralegal siempre debe ser por escrito, claro preciso y detallado respecto de los valores que recibirá el trabajador, el concepto y la fecha desde cuando aplica.
  2. Si el valor del pago se modifica, es necesario realizar un nuevo acuerdo extralegal entre las partes.
  3. Es importante tener en cuenta que el pago no debe ser retribuido de manera directa en la prestación del servicio individual del trabajador teniendo en cuenta que dicho valor no tiene el sentido de enriquecer, aumentar o ingresar al patrimonio del trabajador.
  4. Si el pago extralegal supera el 40% del total del salario, el valor restante se tendrá en cuenta como parte del ingreso base de cotización, para los periodos en que son reconocidos.
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