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LA DIAN EXTIENDE EL PLAZO PARA LA PRESENTACIÓN DE LA INFORMACIÓN EXÓGENA CAMBIARIA


 

La Dian emitió la Resolución 000103 del 28 de junio de 2024, mediante la cual, se amplía el plazo de presentar la información exógena para los intermediarios del mercado cambiario, los titulares de cuentas de compensación y los concesionarios que presten servicios financieros. Esta decisión es una respuesta a las múltiples solicitudes de diversos sectores empresariales que han enfrentado dificultades para cumplir con los plazos establecidos anteriormente.

 

Mediante la Circular Reglamentaria Externa número 83 de septiembre de 2023, el Banco de la República realizó modificaciones en los procedimientos y condiciones del Sistema de Información Cambiaria.

Con ocasión de estas modificaciones y otras regulaciones realizadas por la Junta Directiva del Banco de la República, la Dian ha tenido que realizar nuevos formatos, en donde se dispongan anexos técnicos que cumplan con los requerimientos del banco.

Bajo este contexto, en la Resolución 00039 del 2024, la Dian había adicionado dos parágrafos transitorios al artículo 4 de la Resolución 000161 de 2021, ampliando las fechas de presentación de la información exógena cambiaria del cuarto trimestre del 2023 y de los dos primeros trimestres del 2024.

A pesar de esta medida, para las fechas establecidas en los parágrafos en mención, aún no se habían desarrollado los formularios con las características técnicas requeridas, por lo que no era posible para los usuarios presentar su información exógena.

Principales Modificaciones

  1. Plazos:

Se extiende el plazo para la presentación de la información exógena cambiaria correspondiente al cuarto trimestre de 2023 y los tres primeros trimestres de 2024

Plazo original: Según la resolución anterior, el plazo estaba establecido entre el 1 de julio y el 31 de julio de 2024.

Nuevo plazo: El plazo se extiende hasta que la DIAN certifique la funcionalidad del nuevo sistema de información cambiaria y los formatos de archivos XML correspondientes. Una vez certificados, los obligados tendrán 6 meses adicionales para cumplir con la presentación de la información exógena exigida.

  1. Aspectos relevantes:

Esta medida busca que los Intermediarios del mercado cambiario, titulares de cuentas de compensación y concesionarios de servicios financieros de correos tengan el tiempo suficiente para ajustar sus sistemas informáticos conforme a las nuevas regulaciones.

La ampliación del término fue solicitada por los usuarios a través de participación ciudadana, reflejando un esfuerzo por facilitar la transición hacia un sistema eficiente y conforme a las normas vigentes.

Vigencia de la Resolución No. 000103 del 28 de junio de 2024

La citada Resolución entró en vigencia a partir del 29 de junio de 2024.

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