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¿CONOCES LOS PILARES DEL NUEVO SISTEMA PENSIONAL QUE ENTRA EN VIGENCIA A PARTIR DEL 01 DE JULIO DE 2025?


 

 

 

El sistema pensional que se tiene actualmente funciona en dos esquemas público (Colpensiones) y privado con las AFP, lo que busca esta reforma, es reestructurar el sistema bajo cuatro (4) pilares, para garantizar un acceso universal a las pensiones. Por lo que en el Artículo 3 de la Reforma Pensional en Colombia establece la Estructura del Sistema de Protección Social Integral para la Vejez, Invalidez y Muerte de Origen Común, estructurado por cuatro pilares principale

  1. Pilar Solidario:
  • Dirigido a colombianos en pobreza extrema, pobreza y vulnerabilidad.
  • Financiado con recursos del Presupuesto General de la Nación y la Subcuenta de Subsistencia del Fondo de Solidaridad Pensional.
  • Garantiza una renta básica solidaria para adultos mayores pobres y personas con discapacidad significativa que no tienen una fuente de ingresos que asegure una vida digna.
  • Administrado por el Departamento Administrativo de Prosperidad Social.
  1. Pilar Semicontributivo:
  • Para afiliados que a los 65 años (hombres) y 60 años (mujeres) no han cumplido los requisitos para una pensión contributiva.
  • Ofrece un Beneficio Económico financiado por el Presupuesto General de la Nación y los aportes propios de los afiliados.
  • Incluye a personas en el Programa de los Beneficios Económicos Periódicos (BEPS).
  1. Pilar Contributivo:
  • Para trabajadores dependientes e independientes, servidores públicos y personas con capacidad de pago.
  • Componente de Prima Media: Recibe cotizaciones de ingresos entre 1 y 2.3 salarios mínimos legales mensuales vigentes (smlmv). Financiado por el Fondo Común de Vejez.
  • Componente Complementario de Ahorro Individual: Para ingresos superiores a 2.3 smlmv hasta 25 smlmv. Financiado con los ahorros individuales y sus rendimientos.
  • La pensión se determina por la suma de ambos componentes, siempre que se cumplan los requisitos del Componente de Prima Media.

Por otra parte, se determinó que, a partir de la vigencia de la norma, las mujeres que hayan cotizado 750 semanas y los hombres 900 y que se encuentren a menos de 10 años de pensionarse podrán escoger el sistema que ellos elijan. Es decir, para esas personas no aplica esta reforma.

  1. Pilar de Ahorro Voluntario:
  • Para quienes realicen ahorros voluntarios a través de mecanismos del sistema financiero.
  • Complementa el monto de la pensión integral de vejez.
  • Aportes inembargables y un sistema de equivalencias para completar los requisitos mínimos de semanas cotizadas.
  • Promoción continua del ahorro voluntario a través de campañas coordinadas con el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones y el Ministerio de Trabajo.

Contiene este artículo fundamental dos parágrafos: Parágrafo 1: La ley no aplica a afiliados de regímenes pensionales especiales y exceptuados vigentes, y Parágrafo 2: La ley no aplica a quienes ya hayan obtenido una pensión de vejez o invalidez en el Sistema General de Pensiones o regímenes especiales.

 

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