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REDUCCIÓN DE LA JORNADA LABORAL: ¿ES UNA EXTENSIÓN DEL TIEMPO DE ALMUERZO LA SOLUCIÓN?


 

 

La modificación de la jornada laboral a 46 horas semanales, que entrará en vigor el 15 de julio de 2024, constituye una reforma significativa en las normativas laborales. No obstante, esta transformación plantea al empleador el desafío de equilibrar el cumplimiento de los objetivos de productividad y las metas establecidas, mientras se ajusta a la nueva disposición legal sin recortar las horas de trabajo. En este contexto, surge la cuestión de si es posible implementar la reducción de la jornada laboral mediante la ampliación del tiempo destinado al almuerzo de los trabajadores, como una alternativa para cumplir con la normativa vigente.

 

Sin embargo, y teniendo en cuenta que el artículo 167 del Código Sustantivo del Trabajo señala:

“Las horas de trabajo durante cada jornada deben distribuirse al menos en dos secciones, con un intermedio de descanso que se adapte racionalmente a la naturaleza del trabajo y a las necesidades de los trabajadores. El tiempo de este descanso no se computa en la jornada.”

En esta misma línea, la Corte Suprema de Justicia en la sentencia 13412 de marzo primero de 2000, reiterada en la sentencia 22456 del 17 de junio de 2004, indica lo siguiente:

“(…) Naturalmente no se excluye la posibilidad de un tratamiento diferente por disposición de las partes, pero en ausencia del mismo se tendrían tales descansos -que no la interrupción de la jornada- como parte del tiempo de trabajo y generadores de la remuneración correspondiente

Esto significa que el tiempo que los empleados dedican a su hora de almuerzo o descanso para comer no se considera parte de las horas de trabajo que deben realizar durante el día. Por lo tanto, no se cuentan para determinar la duración total de la jornada laboral.

Con base a los argumentos legales y jurisprudenciales mencionados anteriormente, se puede concluir que la reducción de la jornada laboral establecida en la ley 2101 de 2021 no puede llevarse a cabo mediante la extensión del tiempo asignado para el almuerzo.

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