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LA DIAN EMITE RESOLUCIÓN POR MEDIO DE LA CUAL ESTABLECE EL SISTEMA DE DEVOLUCIÓN QUE OPERA DE OFICIO RESPECTO DE SALDOS A FAVOR ORIGINADOS EN DECLARACIONES DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LOS CONTRIBUYENTES POR PERSONAS NATURALES.


 

 

El pasado 30 de julio de 2024 la DIAN emitió Resolución nro. 117 por medio de la cual reglamentó la norma del artículo 851 del E.T. y establece la devolución de oficio de saldos a favor formados a partir del año gravable 2023 en las declaraciones de renta, solamente de las personas naturales residentes

La entidad implementó el sistema de devolución de oficio de saldos a favor para facilitar el trámite de la devolución de saldos a favor de las personas naturales y contribuir a la eficacia, eficiencia y fortalecer los principios de buena fe, confianza legítima y transparencia. Los únicos saldos a favor que se podrán solicitar en devolución mediante este mecanismo es el que se genere por primera vez en las declaraciones de renta año gravable 2023 y siguientes (formulario 210) de las personas naturales residentes.

Por lo tanto, no se incluye a las sucesiones ilíquidas, ni a las personas naturales no residentes que declaran en el formulario 110, tampoco a las personas naturales que pertenecen al régimen simple y declaran en el formulario 260. Una vez iniciado el proceso, la DIAN deberá devolver el saldo a favor dentro de los 15 días hábiles siguientes consignándolo en la cuenta corriente o de ahorros que el contribuyente le haya indicado previamente a dicha entidad.

Las personas naturales que opten por acceder al sistema de devolución que opera de oficio, deberán manifestarlo de manera expresa en el momento de hacer la presentación de su declaración de renta, esto a través del sistema informático dispuesto por la DIAN para la presentación de declaraciones electrónicas, en el cual se desplegará la opción de aceptar o no la devolución que opera de oficio.

 

 

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