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¿ESTÁ USTED AL TANTO DEL PROTOCOLO DE ATENCIÓN PARA LAS DENUNCIAS DE ACOSO EN EL ÁMBITO LABORAL?


 

 

 

Actualmente, estamos en un proceso de integración de la mujer en el ámbito laboral, donde es fundamental que se garantice un entorno libre de violencia, tanto en el sector público como en el privado. Esto implica que los empleadores deben establecer procedimientos que aseguren tres aspectos claves:

  1. Confidencialidad,
  2. Conciliación,
  3. Efectividad

Estos procedimientos deben facilitar la presentación de quejas y denuncias sobre acoso laboral y sexual, permitiendo a las mujeres ejercer sus actividades y su libertad.

En este contexto, la Corte Constitucional ha determinado que los empleadores deben incorporar la perspectiva de género en sus operaciones. Ignorar o minimizar los actos de violencia contra las mujeres y no asegurar la implementación de garantías puede resultar en una grave violación de sus derechos. Es responsabilidad de los empleadores orientar sobre las rutas de atención disponibles para quienes necesiten apoyo.

Un caso analizado por la Corte Constitucional involucra a una mujer que, tras acudir en varias ocasiones a la gerencia de una empresa social del estado (ESE) para denunciar acoso sexual y laboral, se encontró con la omisión de la empresa ante su situación. Esta mujer fue objeto de comentarios hostiles y la divulgación de su intimidad por parte de un compañero de trabajo. La información presentada a la entidad no generó las garantías necesarias ni un procedimiento interno que fuera confidencial, conciliatorio y efectivo para proteger los derechos de la trabajadora, lo que hizo que las acciones para abordar su denuncia resultaran ineficaces.

CONCLUSIÓN

La Corte estudia un caso por lo que, como resultado de la demanda, se ordenó a la entidad expedir un protocolo de prevención y de actuación interna frente a las denuncias en materia de acoso sexual y laboral, los cuales deben permitir presentar quejas y/o denuncias, y así mismo deben incluir principios orientadores, ámbito de aplicación, definición de conductas, la conformación de comité de convivencia laboral, rutas de atención y medidas, centrados en la protección de género y equidad.

Así mismo, se invitan a los empleadores fortalecer el manejo de los protocolos de atención para las denuncias de acoso laboral y sexual contra la mujer y la identidad de género.

 

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