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LA ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ EXPIDIÓ EL DECRETO No. 279 POR MEDIO DEL CUAL SE REGLAMENTA LA SOBRETASA BOMBERIL


 

 

Mediante el decreto No. 279 del 15 de agosto de 2024, la Alcaldía Mayor de Bogotá reglamentó la Sobretasa Bomberil introducida por el Plan de Desarrollo Distrital, la cual empieza a regir a partir del 01 de septiembre de 2024. Los elementos de dicha obligación tributaria corresponden a:

  1. Hecho generador:El hecho generador de la Sobretasa Bomberil guarda identidad con el hecho generador del impuesto de industria y comercio.
  2. Sujeto pasivo: El sujeto pasivo de la Sobretasa Bomberil corresponde a la persona natural o jurídica responsable del impuesto de industria y comercio, cuyos ingresos netos sean superiores a 43.498 UVTs en el periodo sujeto a declaración.

Los ingresos netos a que hace referencia este artículo corresponden a lo dispuesto en el numeral 5 del artículo 154 del Decreto Ley 1421 de 1993, esto es, el resultado de restar, la totalidad de los ingresos ordinarios y extraordinarios, los correspondientes a actividades exentas y no sujetas. Así como las devoluciones, rebajas y descuentos, las exportaciones y la venta de activos fijos.

  1. Base gravable: La base gravable de la Sobretasa Bomberil corresponde al valor del Impuesto de Industria y Comercio.
  2. Tarifa: La tarifa de la Sobretasa Bomberil será del uno por ciento (1%) del valor liquidado por concepto del Impuesto de Industria y Comercio.
  3. Causación: La Sobretasa Bomberil tendrá el mismo periodo de causación del impuesto de industria y comercio.
  4. Declaración y pago: La declaración y pago de la Sobretasa Bomberil, se hará a través del formulario del impuesto de industria y comercio y con los mismos medios de pago.
  5. Procedimiento de determinación y sancionatorio:La Sobretasa Bomberil es complementaria al impuesto de industria y comercio; en consecuencia, seguirá las reglas de procedimiento, determinación y sanción que se apliquen a este.

El Artículo No. 10 del Decreto en mención señala que la destinación de los Recursos de la Sobretasa Bomberil será: “De conformidad con el literal a) del artículo 37 de la Ley 1575 de 2012, los recursos recaudados por concepto de la Sobretasa Bomberil, se destinarán para la financiación de la actividad bomberil especialmente en la gestión integral del riesgo contra incendio, los preparativos y atención de rescates en todas sus modalidades y la atención de incidentes con materiales peligrosos.”

 

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