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DECRETO 1006 DE 2024 FIJA INTERÉS PRESUNTIVO 2024 Y DEFINEN EL COMPONENTE INFLACIONARIO PARA EL AÑO GRAVABLE 2023


 

 

 

El Ministerio de Hacienda expidió el Decreto 1006 de 2024 fijando en 12,69 % la tasa anual del interés presuntivo mínimo para el 2024. A su vez, definió oficialmente los datos del componente inflacionario del año gravable  2023.

Que según lo dispuesto por el artículo 35 del Estatuto Tributario: «Para efectos del impuesto sobre la renta, se presume de derecho que todo préstamo en dinero, cualquiera que sea su naturaleza o denominación, que otorguen las sociedades a sus socios o accionistas o estos a la sociedad, genera un rendimiento mínimo anual y proporcional al tiempo de posesión, equivalente a la tasa para DTF vigente a treinta y uno (31) de diciembre del año inmediatamente anterior al gravable».

A través del artículo 1 del Decreto 1006 de agosto 5 de 2024; se dispuso lo siguiente:

«Artículo 1.2.1.7.5. Rendimiento mínimo anual por préstamos otorgados por las sociedades a sus socios o accionistas, o estos a la sociedad. Para efectos de la determinación del impuesto sobre la renta y complementarios por el año gravable  2024, se presume de derecho que todo préstamo en dinero, cualquiera que sea su naturaleza o denominación, que otorguen las sociedades a sus socios o accionistas, o estos a la sociedad, genera un rendimiento mínimo anual y proporcional al tiempo de posesión del 12.69 % de conformidad con lo señalado en el artículo 35 del Estatuto Tributario.»

Por lo tanto, si la sociedad o el socio que efectúa el préstamo en dinero durante el 2024 pertenece al régimen ordinario de renta, deberá calcular como mínimo un interés del 12,69 % anual sobre el monto de los préstamos en dinero que haya realizado.

Por otra parte, este mismo decreto define en sus artículos 2 y 3, de una forma demorada, la sustitución de los artículos 1.2.1.12.6, 1.2.1.12.7 y 1.2.1.17.19 del DUT 1625 de 2016 para fijar oficialmente los datos del componente inflacionario de los rendimientos financieros percibidos por las personas naturales y/o sucesiones ilíquidas no obligadas a llevar contabilidad por el año gravable  2023 que deberán tomar en cuenta en sus declaraciones de renta.

Es así como el Ministerio de Hacienda establece en un 66,71% el valor por componente inflacionario sobre los intereses ganados en las entidades mencionadas en el artículo 38 del ET; quiere decir que; para el año gravable 2023, las utilidades que los fondos mutuos de inversión, los fondos de inversión y los fondos de valores distribuyan o abonen en cuenta a sus afiliados personas naturales y sucesiones ilíquidas, no obligadas a llevar contabilidad, no constituyen renta ni ganancia ocasional en el sesenta y seis punto setenta y uno por ciento (66.71 %) del valor de los rendimientos financieros recibidos por el fondo, correspondiente al componente inflacionario, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 39, 40-1 y 41 del Estatuto Tributario.

Además, no constituye costo ni deducción por el año gravable 2023  el 34,40% de los intereses pagados a cualquier entidad o persona dentro de Colombia. Este porcentaje se eleva al 100% si los intereses fueron pagados a terceros del exterior en moneda extranjera (artículos 81 y 81-1 del ET).

No constituye costo ni deducción por el año gravable 2023, según lo señalado en los artículos 418181-1 inciso 1, y 118 del Estatuto Tributario, el treinta y cuatro punto cuarenta por ciento (34.40%) de los intereses y demás costos y gastos financieros en que hayan incurrido durante el año o período gravable las personas naturales y sucesiones ilíquidas, no obligadas a llevar libros de contabilidad.

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