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¿SABE USTED QUE ES UN CONTRATO DE APRENDIZAJE?


 

 

El contrato de aprendizaje es una figura contractual especial contemplada por la legislación laboral colombiana que permite a las empresas contratar estudiantes del SENA, de universidades u otros institutos educativos para que realicen su etapa práctica de formación, y como remuneración reciben un apoyo económico que no constituye salario.

Ahora bien, el artículo 86 del Código Sustantivo del Trabajo estipula las obligaciones de las empresas señalando lo siguiente:

  1. Facilitar todos los medios al aprendiz para que reciba formación profesional metódica y completa del arte u oficio materia del contrato.
  2. Pagar al aprendiz el salario pactado según la escala establecida en el respectivo contrato, tanto en los períodos de trabajo como en los de enseñanza.
  3. Cumplido satisfactoriamente el término del aprendizaje, preferirlo en igualdad de condiciones para llenar las vacantes que ocurran relativas a la profesión u oficio que hubiere aprendido.

¿APLICA ENTONCES ALGUNA LICENCIA EN EL CONTRATO DE APRENDIZAJE?

Tomando en cuenta que es una forma contractual especial pero no se configura como una relación laboral, en ese sentido mediante el acuerdo 015 de 2015 se establecieron las causales de suspensión del contrato de trabajo dentro de las cuales se incluyen las siguientes

  1. Licencia de maternidad
  2. Incapacidades certificadas
  3. Caso fortuito o fuerza mayor
  4. Vacaciones del empleador, cuando se encuentra en etapa practica

En este sentido las demás licencias que son otorgadas a los contratos laborales, por ejemplo, para el caso de la licencia de luto que se encuentra regulada por la ley 1280 de 2009, agregando el literal 10 al artículo 57 del Código Sustantivo de Trabajo y mencionando:

Conceder al trabajador en caso de fallecimiento de su cónyuge, compañero o compañera permanente o de un familiar hasta el grado segundo de consanguinidad, primero de afinidad y primero civil, una licencia remunerada por luto de cinco (5) días hábiles, cualquiera sea su modalidad de contratación o de vinculación laboral. La grave calamidad doméstica no incluye la Licencia por Luto que trata este numeral.

Este hecho deberá demostrarse mediante documento expedido por la autoridad competente, dentro de los treinta (30) días siguientes a su ocurrencia.

Como se observa nuevamente menciona al trabajador, sin embargo como se aclaro el contrato de aprendizaje no es una figura laboral, por lo que dicha licencia no le sería aplicable, ahora bien ha manifestado el SENA que en estos casos con el fin de velar por la estabilidad del aprendiz en un momento de pérdida, de mutuo acuerdo las partes pueden establecer suspender el contrato de aprendizaje, en ese entendido manifiesta que podría hacerse la suscripción de un otrosí manifestando la intención de suspender el contrato.

CONCLUSIONES:

  • El contrato de aprendizaje en Colombia está diseñado para estudiantes del SENA, universidades u otros institutos educativos, permitiéndoles realizar prácticas en empresas. A cambio, reciben un apoyo económico que no se considera salario, facilitando así una formación completa y metódica en el arte u oficio relacionado con el contrato.
  • Aunque el contrato de aprendizaje implica obligaciones específicas para las empresas y los aprendices, no constituye una relación laboral convencional. Por lo tanto, ciertos beneficios y licencias que se aplican a los trabajadores bajo el Código Sustantivo del Trabajo no son automáticamente extensibles a los aprendices. Esto incluye licencias como la de luto, que no se aplican a los aprendices debido a esta distinción legal.
  • A pesar de las limitaciones en términos de beneficios comparables a los trabajadores regulares, existe flexibilidad para ajustar el contrato de aprendizaje según necesidades específicas. Por ejemplo, el SENA permite la suspensión del contrato de aprendizaje por mutuo acuerdo entre las partes en circunstancias como el luto, mediante la firma de un otrosí al contrato. Esta capacidad de adaptación muestra una disposición a manejar situaciones particulares que puedan afectar al aprendiz durante su formación.

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