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EL CONCEJO DE BOGOTÁ D.C EXPIDIÓ EL ACUERDO No. 927 DEL 07 DE JUNIO DEL 2024 POR MEDIO DEL CUAL SE ADOPTA EL PLAN DE DESARROLLO ECONÓMICO, SOCIAL, AMBIENTAL Y DE OBRAS PÚBLICAS DEL DISTRITO CAPITAL 2024-2027


 

 

 

En un esfuerzo por apoyar a los ciudadanos y empresas de Bogotá en tiempos de dificultades económicas, la Alcaldía Mayor de Bogotá en sus artículos 316 y 317 del Acuerdo 927 de 2024 establece una serie de alivios tributarios que buscan facilitar el cumplimiento de las obligaciones fiscales y promover la reactivación económica en la ciudad.

Alivios tributarios para obligaciones tributarias susceptibles de discusión. Reglamentado por el art. 1, Acuerdo Distrital 236 de 2024.

El artículo 316 del acuerdo 927 de 2024 expedido por el Concejo de Bogotá establece las siguientes disposiciones para los contribuyentes, responsables, agentes retenedores, garantes y deudores solidarios de los tributos distritales:

  1. Reducción de Sanciones: Los contribuyentes que tengan obligaciones tributarias en mora podrán descontar el 80% de los intereses y sanciones, siempre y cuando paguen el 100% del capital adeudado y el 20% de los intereses y sanciones a más tardar el 13 de diciembre de 2024.
  2. Sanciones por no envío de Información: Para sanciones relacionadas con el no envío de información, se permite un descuento del 80% del valor adeudado siempre que se pague el 20% de la sanción a más tardar el 13 de diciembre de 2024.
  3. Sanciones determinadas por la Administración Tributaria: Si hay sanciones que han sido propuestas por la Administración Tributaria pero no están firmes, se debe acreditar el pago del 20% señalado en el respectivo acto administrativo.
  4. Obligaciones Omitidas o Inexactas: En caso de obligaciones no reportadas o inexactas sin acto administrativo de liquidación, los contribuyentes deberán presentar la declaración o corrección conforme lo estipulado en el numeral 1, aunque esto no exime de futuras fiscalizaciones por parte de la Administración Tributaria.
  5. Extinción de la Obligación: Cumpliendo con los requisitos descritos anteriormente, se extingue la obligación tributaria y se considera que el contribuyente renuncia a discutir el acto administrativo tanto ante la Administración Tributaria como en la jurisdicción contencioso-administrativa.

Este artículo busca facilitar el cumplimiento de las obligaciones tributarias y promover la regularización por parte de los contribuyentes.

Alivios tributarios para obligaciones en firme. Reglamentado por el art. 1, Acuerdo Distrital 236 de 2024.

El artículo 317 del acuerdo 927 de 2024 establece alivios tributarios para contribuyentes con obligaciones en firme que se encuentren en mora desde el 12 de marzo de 2020 hasta el 30 de junio de 2022 debido a la emergencia sanitaria por COVID-19. Podrán descontar el 80% de intereses y sanciones si pagan el 100% del capital adeudado y el 20% de los intereses y sanciones hasta el 13 de diciembre de 2024. Este alivio incluye impuestos prediales unificado y sobre vehículos de los años fiscales 2020 a 2022.

Además, los deudores con acuerdos de pago vigentes, respecto de obligaciones tributarias que hayan entrado en mora durante el periodo señalado en este artículo también pueden acceder a la exoneración cumpliendo con las mismas condiciones. Para aquellos que deseen solicitar facilidad de pago, deben hacerlo antes del 15 de octubre de 2024 y cumplir con los requisitos establecidos por la Secretaría Distrital de Hacienda. La administración se encargará de reglamentar los criterios necesarios para acceder a este alivio.

 

Fuentes:

https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=155699

 

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