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EL FUTURO DE LA VIGILANCIA EMPRESARIAL: ¿QUÉ SOCIEDADES SUPERVISARÁ LA SUPERSOCIEDADES EN 2024?

 


 

Las sociedades que estarán bajo la supervisión de la Superintendencia de Sociedades en 2024 serán aquellas que en 2023 hayan registrado activos o ingresos totales superiores a 30.000 salarios mínimos mensuales legales vigentes (SMMLV).

En este sentido el artículo 84 de la Ley 222 de 1995 establece que la Superintendencia de Sociedades tiene la facultad de supervisar que las sociedades comerciales cumplan con la ley y sus estatutos durante su constitución, operación y desarrollo de su objeto social.

Las personas jurídicas deben estar atentas al cierre del año 2023 para saber si obtendrán la condición de vigiladas por la Superintendencia de Sociedades en el año 2024.

Para determinar esta condición, el artículo 2.2.2.1.1.1 del Decreto 1074 de 2015 establece dos motivos aplicables tanto a las sociedades mercantiles como a las empresas unipersonales, señaladas de la siguiente manera:

  • Que al 31 de diciembre de 2023 hayan conservado o alcanzado por primera vez el tope de activos de 30.000 salarios mínimos.
  • Que al 31 de diciembre de 2023 hayan conservado o alcanzado por primera vez el tope de ingresos de 30.000 salarios mínimos.

¿Cuáles son las contribuciones a cargo de las sociedades vigiladas o controladas?

Las entidades que están bajo la vigilancia o control de la Superintendencia de Sociedades deben pagar una contribución a esta, según lo establecido en el artículo 88 de la Ley 222 de 1995.

La Superintendencia determina una tarifa que deben cubrir las sociedades bajo su supervisión o control, con el fin de contribuir parcialmente a los costos de funcionamiento de la entidad. Esta obligación de contribución aplica únicamente para las sociedades comerciales que están en situación de vigilancia o control por parte de la Superintendencia de Sociedades, excluyendo a aquellas que están únicamente bajo la categoría de inspeccionadas.

En este sentido, cabe señalar que las condiciones para determinar el monto de la contribución son fijadas por la Superintendencia de Sociedades a través de una resolución que generalmente se emite en agosto de cada año. Además, el valor final de la contribución es calculado directamente por la Superintendencia, que luego envía la factura correspondiente a cada entidad obligada.

Conclusiones:

  • Condiciones de Supervisión para 2024: En 2024, la Superintendencia de Sociedades vigilará a las entidades que, al finalizar 2023, tengan activos o ingresos que superen los 30.000 salarios mínimos mensuales legales vigentes (smmlv). Esta supervisión se ampara en el artículo 84 de la Ley 222 de 1995, que autoriza a la Superintendencia a velar por el cumplimiento de la normativa y los estatutos durante toda la existencia de las sociedades comerciales.

 

  • Criterios para Determinar la Supervisión: La vigilancia de la Superintendencia de Sociedades se determina según los criterios establecidos en el artículo 2.2.2.1.1.1 del Decreto 1074 de 2015, enfocados en los niveles de activos e ingresos de las sociedades. Por ello, es crucial que las personas jurídicas revisen su situación financiera al cierre de 2023 para verificar si estarán sujetas a esta supervisión en 2024.

 

  • Contribución Económica Obligatoria: Las sociedades bajo vigilancia o control de la Superintendencia deben realizar un aporte económico para contribuir a los gastos operativos de la entidad, conforme al artículo 88 de la Ley 222 de 1995. El valor de esta contribución se define en una resolución emitida cada año en agosto y excluye a las sociedades que se encuentran solo bajo inspección.
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