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MUERTE LENTA DE LAS SOCIEDADES DE FAMILIA: IMPLICACIONES LEGALES DEL NUEVO IMPUESTO AL PATRIMONIO

 


El proyecto de ley de financiamiento en Colombia introduce un cambio significativo al incluir a las sociedades nacionales y sus asimiladas como sujetos pasivos del impuesto al patrimonio. Este impuesto se aplicará a los activos fijos no productivos, lo que genera preocupaciones sobre la elusión fiscal, la autonomía de las personas jurídicas y la posible doble tributación. La normativa busca incentivar la inversión en activos productivos, pero también plantea interrogantes sobre su efectividad y su impacto en la estructura empresarial, especialmente en las sociedades de familia.

  • ¿Qué? El nuevo proyecto de ley busca gravar a las sociedades nacionales y sus asimiladas con el impuesto al patrimonio, centrando su enfoque en los activos fijos no productivos. Esta medida se introduce como parte de un esfuerzo más amplio para limitar la elusión fiscal y mejorar la equidad tributaria.
  • ¿Quién? La iniciativa es impulsada por el Gobierno Nacional, respaldada por organismos internacionales como la OCDE, que han señalado la necesidad de reformas tributarias para mejorar la recaudación y reducir inequidades.
  • ¿Cuándo? La propuesta ha sido presentada en el contexto de las discusiones fiscales que se han intensificado en el último año, con un enfoque en la urgencia de mejorar la capacidad recaudatoria del Estado.
  • ¿Dónde? En Colombia, bajo el marco del Estatuto Tributario y en relación con las reformas tributarias que buscan modernizar la legislación fiscal.
  • ¿Por qué? Se argumenta que la inclusión de estos activos en el cálculo del impuesto al patrimonio es una medida necesaria para reducir la evasión y asegurar que los contribuyentes contribuyan de manera justa a la financiación del Estado. La normativa establece que los activos no productivos son aquellos que no generan renta de manera permanente o que no tienen relación directa con la actividad generadora de ingresos.

El proyecto de ley define claramente los «activos fijos reales no productivos» como aquellos bienes tangibles o corporales que no generan renta de manera habitual. Esto incluye, pero no se limita a, propiedades inmuebles, vehículos de lujo, embarcaciones, y otros activos que no se utilizan en actividades económicas productivas.

Además, se ha tomado en consideración la jurisprudencia relacionada con la interpretación de la relación de causalidad entre los activos y la actividad productora de renta. La Sentencia CE 21329 de 2020 establece que el nexo causal entre un activo y la actividad generadora de ingresos es esencial para determinar si un activo debe ser considerado productivo o no. Esto implica que el objeto social de una sociedad, aunque sea amplio, no puede servir como justificación para excluir activos improductivos si no están efectivamente relacionados con la generación de renta.

La legislación también busca alinearse con prácticas internacionales. En España, el impuesto sobre activos no productivos ha sido implementado con criterios específicos sobre qué se considera un activo improductivo, lo que incluye presunciones de improductividad en ciertos casos. Por ejemplo, se considera que un activo es improductivo si se cede gratuitamente a los propietarios o socios para su uso personal, salvo que se demuestre que se utiliza para fines productivos. Esta referencia a normativas extranjeras refuerza la intención del gobierno colombiano de modernizar su marco tributario.

La inclusión de las sociedades de familia como sujetos pasivos del impuesto al patrimonio plantea un dilema significativo sobre la estructura y sostenibilidad de estas entidades. Aunque la intención es fomentar la inversión en activos productivos y cerrar las brechas de elusión fiscal, los efectos colaterales de esta legislación podrían incluir la disuasión de la inversión empresarial y la creación de incentivos para la planificación fiscal agresiva. Además, la posibilidad de doble tributación, donde los activos improductivos son gravados tanto a nivel personal como corporativo, podría llevar a una reestructuración de las sociedades existentes.

El debate en torno a esta reforma deberá considerar no solo los aspectos fiscales, sino también la estabilidad y la viabilidad de las sociedades de familia en el contexto económico actual. La forma en que se implementen y administren estas nuevas disposiciones será crucial para determinar su efectividad y aceptación entre los contribuyentes.

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