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NUEVAS DISPOSICIONES PARA EL SUMINISTRO DE INFORMACIÓN DE LAS OPERACIONES DEL RÉGIMEN CAMBIARIO

 


 

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) publicó la Resolución 000180 del 26 de septiembre de 2024, por medio de la cual dispuso el requerimiento de enviar a la administración tributaria la información relacionada con las operaciones del régimen cambiario sometido a su control y vigilancia, derogando la Resolución 4083 de 1999 que requería información cambiaria antigua.

Este documento incluye los términos, condiciones y procedimientos contemplados en el nuevo Sistema de información cambiario establecido por el Banco de la República en el año 2023, señalando:

  • Los numerales cambiarios sometidos al control y vigilancia de la administración tributaria para identificar las operaciones de cambio.
  • Las nuevas condiciones y procedimientos de cambio que son competencia de la DIAN.
  • Las nuevas condiciones y procedimientos de corrección, anulación y cambio aplicables a las declaraciones de cambio ya presentadas.
  • Los nuevos términos aplicables a los informes de crédito externo que son competencia de la DIAN.
  • La información de las declaraciones aduaneras, o los documentos que hagan sus veces, cuya canalización corresponde a vigilar y controlar a la administración tributaria.

La nueva información exógena debe ser presentada por los Titulares de Cuentas de Compensación, los Intermediarios del Mercado Cambiario – IMC, los Proveedores de Servicios de Pago Agregadores Residentes o Pasarelas de Pago, y los Concesionarios de Servicios de Correos que presten servicios financieros de correos.

PRINCIPALES NOVEDADES

  • Nueva Obligación de Informar el Origen / Destino de los recursos canalizados a través del mercado cambiario. La DIAN exige los datos de los beneficiarios de los egresos canalizados; así como los datos de los giradores de los ingresos recibidos a través del mercado cambiario.
  • Nueva Obligación de Legalización de documentos aduaneros y valores pagados en USD a las mercancías amparadas en dichos documentos, respecto de las operaciones de endeudamiento externo que hayan financiado pagos de importaciones de bienes, o que hayan amortizado créditos externos, con el producto de los pagos recibidos de las exportaciones de bienes.
  • Nuevos Plazos de Legalización de documentos aduaneros y valores pagados en USD a las mercancías amparadas en dichos documentos.
  • Nuevo Contenido del Formato 1066, que incluye las modificaciones de las declaraciones aduaneras y de los valores pagados a las mercancías amparadas en tales documentos; las correcciones y las nuevas declaraciones de cambio derivadas de anulaciones presentadas al Banco de la República.
  • Explicación de las Reglas de Transición para la transmisión a la DIAN de la Información Exógena Cambiaria correspondiente al trimestre 4 de 2023; y los trimestres 1, 2 y 3 de 2024.
  • Plazo Especial para la presentación de la Información Exógena Cambiaria del Trimestre 4 de 2024 y el trimestre 1 de 2025.

La DIAN establece plazos específicos para la presentación de esta información, y el incumplimiento puede resultar en sanciones. Es recomendable revisar las guías y normativas actualizadas de la DIAN para asegurar el cumplimiento adecuado.

El incumplimiento de estas obligaciones puede resultar en sanciones económicas, por lo que es crucial estar al tanto de las normativas y cumplir adecuadamente. Se recomienda consultar la normativa específica de la DIAN o la circular más reciente para detalles adicionales.

 

Bibligrafía

https://normograma.dian.gov.co/dian/compilacion/docs/resolucion_dian_0180_2024.htm
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