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DE ACUERDO CON EL CONCEPTO DEL CTCP INDICA QUE EL REVISOR FISCAL NO PUEDE PRESTAR SERVICIOS DE AUDITORÍA EXTERNA EN UNA MISMA ENTIDAD.

 


El CTCP (Consejo Técnico de la Contaduría Pública) en su Concepto 0299 del 22 de octubre de 2024 indica que, existe inhabilidad e incompatibilidad para que un revisor fiscal se postule para realizar la auditoría externa en una misma entidad.

El CTCP recuerda que el artículo 48 de la Ley 43 de 1990 establece que el contador público no podrá prestar servicios profesionales como asesor, empleado o contratista a personas naturales o jurídicas a quienes haya auditado o controlado bajo la figura de revisor fiscal.

“Artículo 48. El Contador Público no podrá prestar servicios profesionales como asesor, empleado contratista a personas naturales o jurídicas a quienes haya auditado o controlado en su carácter de funcionario público o de Revisor Fiscal. Esta prohibición se extiende por el término de un año contado a partir de la fecha de su retiro del cargo.”

El ejercicio de la revisoría fiscal en Colombia está regulado por normas que buscan garantizar la independencia y la objetividad en la evaluación de la información financiera de las entidades. Uno de los aspectos clave en esta regulación es la prohibición de que un revisor fiscal actúe como auditor de la misma entidad, una cuestión abordada en diversos conceptos del Consejo Técnico de la Contaduría Pública (CTCP).

Concepto del CTCP:

El CTCP ha hecho pronunciamientos claros con respecto a la función del revisor fiscal y su relación con la auditoría. El revisor fiscal, en virtud de ser parte interesada de la entidad que revisa, no puede realizar auditorías para la misma. Esta prohibición es necesario para salvaguardar la independencia y objetividad en la evaluación de los estados financieros, en aras de la transparencia y la credibilidad de la información contable.

Razones de la Prohibición:

  • Independencia: es un principio contable fundamental. Si un revisor fiscal lleva a cabo auditorías, la objetividad se ve comprometida, ya que hay un interés en los resultados de la evaluación.
  • Fe pública: Una de las funciones esenciales de la revisoría fiscal es la generación de confianza con los stakeholders. Cualquier duda sobre la independencia del revisor fiscal perjudica la credibilidad y reputación de la entidad.
  • Responsabilidades: El revisor fiscal tiene la responsabilidad de velar por el cumplimiento de normas legales y estatutarias, mientras que la auditoría externa se centra en la verificación de la información financiera. La simultaneidad de estas funciones puede llevar a una falta de claridad en la rendición de cuentas.
  • Normas internacionales: La prohibición es consistente con las Normas internacionales de auditoría. Se basa en el principio de que cualquier auditor debe ser independiente de la entidad que revisa. Esto asegura mayor credibilidad sobre los resultados.

Consecuencias:

Si un revisor fiscal realiza auditorías en la misma empresa podría resultar en sanciones y en la invalidación de los informes emitidos, dañando la reputación de la firma y del profesional. Generaría también investigaciones por parte de organismos vinculados.

Es importante resaltar que hay diferencias en cuanto a los aspectos de alcance, funciones y nivel de responsabilidad entre la revisoría fiscal y la auditoría externa:

Revisoría Fiscal: Es de carácter obligatorio en  las entidades que cumplen los requisitos señalados por la ley. El revisor debe ser elegido por la mayoría absoluta de la asamblea general de accionistas o la junta de socios.

Es integral a todas las áreas y operaciones de la entidad; una de sus funciones es dictaminar sobre la razonabilidad de los estados financieros y autorizarlos con su firma. Adicionalmente, las funciones mencionadas en el artículo 207 del Código de Comercio.

Auditoría Externa: Se realiza de forma voluntaria por parte de la junta directiva, junta de socios, asamblea general de accionistas u órgano equivalente.

Se limita a los términos del contrato establecido entre las partes, una de sus funciones es entregar una opinión sobre la razonabilidad de los estados financieros.

Conclusión:

El revisor fiscal y el auditor externo tienen roles diferentes en la vigilancia y control financiero de una empresa. La prohibición de que el revisor fiscal preste servicios de auditoría externa en la misma entidad se fundamenta en la necesidad de mantener la independencia y objetividad en la evaluación de los estados financieros.

 

Fuentes:

[1] Ver página: https://www.ctcp.gov.co/
[2] Ejercer la inspección y vigilancia, para garantizar que la Contaduría Pública sólo sea ejercida por Contador Público debidamente inscritos.
[3] Tomado de la Ley 43 de 1990 – Código de ética Contador Público.
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