COSTOS Y DEDUCCIONES PARA PERSONAS JURÍDICAS
(Período Gravable 2023 – Ley 2277 de 2022)
Costos
Los costos corresponden a los desembolsos o consumos de activos necesarios para la generación de ingresos, reflejados en costos directos e indirectos.
Deducciones Principales
- Impuestos, tasas y contribuciones: Se puede deducir el 100 % de los impuestos pagados, excepto renta, patrimonio y normalización (Art. 115 ET).
- Gravamen a los movimientos financieros (GMF): El 50 % es deducible (Art. 115 ET).
- Salarios y aportes parafiscales: Solo son deducibles si han sido pagados antes de presentar la declaración (Art. 108 y 664 ET).
- Primer empleo: Se puede deducir el 120 % del salario de empleados menores de 28 años en su primer trabajo (Art. 108-5 ET).
- Beneficios por contratación especial:
- Viudas e hijos de la fuerza pública: Deducción del 200 % (Art. 108-1 ET).
- Adultos mayores sin pensión: Deducción del 120 % (Ley 2040 de 2020).
- Mujeres víctimas de violencia: Deducción del 200 % (Ley 1275 de 2008).
- Personas con discapacidad: Deducción del 200 % (Ley 361 de 1997).
- Donaciones: 100 % deducible para bibliotecas públicas (Art. 125 ET).
- Educación de empleados: Deducción por becas y créditos condonables (Art. 107-2 ET).
- Otros costos y deducciones relevantes:
- Inversiones en proyectos cinematográficos y audiovisuales.
- Pérdidas de inventario y deterioro de cartera.
- Depreciación de activos.
- Publicidad, litigios laborales y pagos en el exterior.
- Producción de energía renovable y expansión de librerías.
Estas deducciones están sujetas a requisitos específicos y límites según el Estatuto Tributario.
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