PLAZOS PARA EXPEDIR CERTIFICADOS DE RETENCIÓN EN 2025
QUE SON CERTIFICADOS DE RETENCION
Son documentos que respaldan las retenciones realizadas por cualquier concepto en un determinado período contable, es decir, en dichos soportes queda consignada la respectiva retención, que varía según la fuente del ingreso.
FECHA DE EXPEDICION
Según el artículo 1.6.1.1.3.2.4.0 el Decreto 1625 de 2016, modificado por el artículo 1 del Decreto 2229 de 2023, los certificados de retención deberán expedirse a más tardar el último día hábil del mes de marzo del año Gravable que corresponda.
Así las cosas, el 31 de marzo de 2025 será el plazo máximo para que los agentes retenedores del impuesto sobre la renta y complementario y los del gravamen a los movimientos financieros GMF expidan estos certificados.
Los certificados de retención por conceptos distintos a pagos originados en la relación laboral o legal y reglamentaria, referidos en el artículo 381 ET. Y del gravamen a los movimientos financieros.
Los certificados de ingresos y retenciones por concepto de pagos originados en la relación laboral o legal y reglamentaria que se encuentran relacionados en el artículo 378 del estatuto tributario.
Fuente www.actulicese.com
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