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La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) publicó el Concepto No. 211 de 2025 en el que respondió a una consulta relacionada con el impuesto de industria y comercio (ICA). En esta, se le preguntaba a la entidad si dicho impuesto es deducible del impuesto sobre la renta y complementarios, en los términos del artículo 115 del Estatuto Tributario (ET).

 

La administración tributaria señaló que el ICA es deducible del impuesto sobre la renta, siempre que exista relación de causalidad con la actividad productora de renta del contribuyente. También indicó que el pago efectivo del ICA debe realizarse antes de la presentación de la declaración inicial del impuesto sobre la renta, conforme al artículo 115-1 del ET.

Por otro lado, el ICA es un tributo de carácter territorial regulado en el artículo 32 de la Ley 14 de 1983, el cual grava el ejercicio de actividades comerciales, industriales y de servicios dentro de las jurisdicciones municipales. Este gravamen aplica a personas naturales y jurídicas, sin distinción respecto de la existencia de un establecimiento de comercio, y cubre tanto actividades de carácter permanente como ocasional.

Finalmente, la DIAN explicó que, antes de la expedición de la Ley 2277 de 2022, el artículo 115 del ET permitía descontar hasta el 50 % del ICA en la declaración de renta. Sin embargo, con la modificación introducida por dicha ley, el ICA dejó de ser un descuento tributario y pasó a ser un gasto deducible al 100%, siempre que cumpla con los requisitos establecidos en los artículos 115 y 115-1 del ET.

 

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