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ESAL Y MIPYMES EN EL RST NO PUEDEN ACCEDER A INCENTIVOS TRIBUTARIOS EN CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN


 

 

 

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) publicó el Concepto No. 153 de 2025 en el que se pronunció sobre la aplicación de los beneficios tributarios previstos en los artículos 256 y 256-1 del Estatuto Tributario (ET) para ciertos contribuyentes que presentan proyectos certificados por el Consejo Nacional de Beneficios Tributarios en Ciencia, Tecnología e Innovación (CNBT).

El artículo 256 del ET permite descontar el 30 % del impuesto sobre la renta por inversiones en proyectos de investigación, desarrollo tecnológico o innovación certificados por el CNBT. Por su parte, el artículo 256-1 otorga a las Mipymes un crédito fiscal del 50 % por este tipo de inversiones y por la vinculación de doctores a estas actividades, siempre que cuenten con la certificación del CNBT.

En su pronunciamiento, la administración tributaria aclaró que:

  • Las Entidades Sin Ánimo de Lucro (ESAL) pertenecientes al Régimen Tributario Especial no pueden acceder al crédito fiscal del artículo 256-1 del ET, ya que este beneficio está dirigido exclusivamente a las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (Mipymes).
  • Las ESAL tampoco pueden acceder al descuento tributario del artículo 256 del ET, pues este solo se asigna a empresas y no a entidades de esta naturaleza.
  • Las Mipymes que tributan bajo el Régimen Simple de Tributación (RST) no pueden aplicar los beneficios de los artículos 256 y 256-1 del ET, debido a la estructura del RST, que sustituye el impuesto sobre la renta por un tributo unificado.
  • Los contribuyentes que participen en el mecanismo de Obras por Impuestos no pueden acceder de manera simultánea a los beneficios tributarios de los artículos 256 y 256-1 del ET en un mismo proyecto certificado por el CNBT.

 

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