SALAS AMIGAS DE LA FAMILIA LACTANTE DEL ENTORNO LABORAL
Con la expedición de la Ley 1823 de 2017 se adoptan las estrategia Salas Amigas de la Familia Lactante del Entorno Laboral en entidades públicas territoriales y empresas privadas, así mismo con la Resolución 2423 de 2018 se establecieron los parámetros técnicos para la operación de dichas salas en el entorno laboral de conformidad con el artículo 238 del Código Sustantivo del Trabajo.
En este sentido, como empleador es importante tener en cuenta lo siguiente:
- Las empresas o entidades públicas podrán consultar a las secretarias de salud municipales o distritales los lineamientos para la implementación de las salas de lactancia. Sin embargo, como mínimo estas deberán contar con:
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- Ubicación en lugar privado y exclusivo, sin problemas de polución, ruido, humedad u otras condiciones de inseguridad para la salud.
- Ventilación natural o mecánica que garantice la renovación periódica del aire y el bienestar de las madres asistentes a la sala.
- Pisos, paredes o muros, impermeables, resistentes y de fácil limpieza y desinfección.
- Lavamanos dentro de la sala o en lugar cercano.
- Congelador o nevera con congelador, caneca plástica, toallas de papel, jabón líquido.
- Sillas con espaldar.
- La empresa o entidad deberá llevar un registro que tenga como mínimo la siguiente información:
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- Proceso de limpieza y desinfección del espacio, equipos y utensilios.
- Registro diario de temperaturas de refrigeración.
- Registro diario del uso de la sala por parte de las madres lactantes.
- Las “Salas Amigas de la Familia Lactante del Entorno Laboral”, deben ser inscritas ante la secretaría de salud del municipio o distrito donde esté ubicada, especificando: nombre de la empresa o entidad, nombre del representante legal y el NIT. En todo caso, la inscripción no es requisito para entrar a operar o continuar la operación de las salas.
De igual manera se sugiere tener presente que:
- El uso de estas salas no es excusa para que el empleador deje de reconocer y garantizar la hora de lactancia a la trabajadora.
- La madre lactante puede, si así lo desea, hacer uso de la sala de lactancia o desplazarse a su lugar de residencia o ejercerlo en su lugar de trabajo.
- El Ministerio de Salud y Protección social, se encarga de la vigilancia y control de la implementación de Las “Salas Amigas de la Familia Lactante del Entorno Laboral”.
- El Ministerio de Hacienda determinará los beneficiarios, alivios o incentivos tributarios para las empresas privadas que adopten las Salas Amigas de la Familia Lactante del Entorno Laboral.
- Las empresas y entidades públicas deben Implementar un plan de capacitación dirigido a mujeres gestantes y madres en lactancia, con la opción de participación del padre o la familia, el cual se realizará por lo menos tres veces al año.
¿A quién aplica esta disposición?
De acuerdo con el parágrafo del artículo 2 de la Ley 1823 de 2017 aplicaran a las empresas privadas con capitales iguales o superiores a 1.500 salarios mínimos o aquellas con capitales inferiores a 1.500 salarios mínimos con más de 50 empleadas.
CONCLUSIONES:
- Tener en cuenta que si su empresa busca implementar la sala lactante, debe cumplir con los parámetros técnicos para su funcionamiento de acuerdo a la Resolución 2423 de 2018.
- El incumplimiento de esta disposición para las empresas que están obligadas a implementarla puede generar eventualmente requerimientos por parte del Ministerio de Salud y Protección social.
DOCUMENTOS DE REFERENCIA
Ministerio de Justicia https://www.minjusticia.gov.co/programas-co/LegalApp/Paginas/Que-se-debe-hacer-para-implementar-una-sala-de-lactancia-en-empresas-o-entidades-publicas.aspx
Constitución Política de Colombia, artículo 44.
Ley 1823 de 2017.
Resolución 2423 de 2018.
Para obtener más información o resolver cualquier inquietud, contáctenos a través del siguiente correo electrónico: contactenos@lyqauditores.com
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