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¿QUÉ ES EL PROCESO DE SUCESIÓN?


 

 

 

 

El proceso de sucesión en Colombia consiste en un trámite jurídico por medio del cual se distribuyen los bienes, derechos y obligaciones que deja una persona al momento de su fallecimiento, conocido como causante. Esta distribución se realiza entre los herederos o legatarios conforme a lo establecido en la ley o, en su defecto, según lo dispuesto en el testamento si lo hubiere.

 

En el ordenamiento jurídico colombiano, este procedimiento puede adelantarse por dos vías principales: la vía judicial, ante un juez de familia, o la vía notarial, ante un notario del círculo correspondiente al domicilio del causante. La elección de una u otra dependerá de las condiciones particulares del caso, en especial del grado de consenso entre los herederos.

Cuando existe acuerdo pleno entre los herederos y legatarios sobre la adjudicación de los bienes y no hay menores de edad o personas con discapacidad mental absoluta o relativa involucradas, según lo estipulado en el artículo 2 del Decreto 902 de 1988, es posible optar por el procedimiento de sucesión
de mutuo acuerdo ante notaría. Esta alternativa no solo permite simplificar el proceso, sino que también representa ventajas en términos de celeridad, economía y menor confrontación entre las partes involucradas.

¿CUÁLES SON LOS REQUISITOS PARA UNA SUCESION DE MUTUO ACUERDO EN
NOTARIA?

La sucesión de mutuo acuerdo puede realizarse si se cumplen los siguientes requisitos:

1. Identificación plena de todos los herederos y la discriminación precisa de los bienes a repartir dentro de la herencia.
2. La no existencia de conflictos legales sobre los bienes o sobre la legitimidad de los herederos
3. La asistencia de un abogado ante el proceso con el notario.

Este tipo de sucesión suele aplicarse principalmente cuando el difunto dejó un testamento válido o cuando, en ausencia de este, los herederos están plenamente de acuerdo y no existen disputas sobre la
distribución de los bienes, como ocurre en las sucesiones intestadas.

¿CUÁL ES PASO A PASO EN EL PROCEDIMIENTO PARA ADELANTAR UNA
SUCESIÓN DE MUTUO ACUERDO?

El proceso ante notaría incluye los siguientes pasos:

 Contratación de un abogado: El primer paso para iniciar un trámite de sucesión de mutuo acuerdo en Colombia es contar con la asesoría y representación de un abogado titulado, tal como lo exige el artículo 3 del Decreto 902 de 1988. Este profesional del derecho es el encargado de preparar el trámite, redactar la solicitud de apertura del proceso sucesoral y elaborar el inventario detallado y avalúo de los bienes, derechos y obligaciones del causante, conforme a lo estipulado por la ley.

 Radicación de la solicitud ante notaría: Una vez completada la documentación, el abogado presenta formalmente la solicitud ante una notaría del círculo donde el causante tuvo su último domicilio. Esta solicitud debe estar suscrita por todos los herederos, lo que demuestra la existencia de un acuerdo entre las partes, y debe incluir los documentos exigidos por la normativa vigente. Entre estos se encuentran: el registro civil de defunción del causante, los registros civiles de nacimiento de los herederos (para acreditar parentesco), el testamento (si lo hay), certificados de libertad y tradición de los bienes
inmuebles, y los documentos que acrediten la titularidad de otros bienes, según lo
establece el artículo 4 del Decreto 902 de 1988.

 Verificación y aceptación del trámite por parte del notario: Una vez radicada la solicitud, el notario debe verificar el cumplimiento de los requisitos legales. Esto incluye la validación de la capacidad legal de los herederos, la inexistencia de menores de edad o personas con discapacidad que no estén representadas legalmente, y que no haya controversias sobre la masa hereditaria. Además, se verifica que los bienes inmuebles no estén sujetos a procesos judiciales o embargos, de conformidad con lo dispuesto por elCódigo General del Proceso (Ley 1564 de 2012) y el Decreto 902 de 1988.

 Otorgamiento y firma de la escritura pública de partición: Una vez aprobados los documentos y verificada la viabilidad del proceso, se procede a la suscripción de la escritura pública de adjudicación y partición de bienes. Todos los herederos deben comparecer y firmar este documento ante el notario, el cual formaliza la transferencia de los bienes hereditarios a cada heredero, especificando claramente qué bienes corresponden a cada uno, en cumplimiento de lo señalado en el Código Civil (artículos
1012 a 1036).

 Registro de la escritura en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos Como último paso, la escritura pública de partición debe ser registrada en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos correspondiente al lugar donde se encuentren ubicados los bienes inmuebles adjudicados. Este registro es indispensable para que la transferencia de propiedad tenga efectos frente a terceros, según lo estipula el artículo 756 del Código Civil y las disposiciones de la Ley 1579 de 2012 (Estatuto de Registro de Instrumentos Públicos).

¿CUÁLES SON LOS BENEFICIOS DE UNA SUCESIÓN DE MUTUO ACUERDO?

 Agilidad en el proceso: Al no haber conflictos, el trámite se resuelve en un menor tiempo. Logrando así la distribución de los bienes de una manera ágil y segura.

 Menores costos legales y notariales: Al realizar el mencionado procedimiento se evitan litigios de larga duración entre familiares e interesados en los bienes del difunto.

 Mayor armonía familiar: Al basarse en el consentimiento de todos los herederos, este tipo de trámite facilita el proceso, previene conflictos y evita disputas familiares prolongadas que, en muchos casos, pueden fracturar aún más los lazos entre los miembros de la familia.

¿CUÁLES SON LAS CONSECUENCIAS DE NO ADELANTAR UNA SUCESIÓN?
No adelantar el proceso de sucesión puede acarrear:

 Imposibilidad legal de disponer de los bienes (vender, hipotecar, arrendar, etc.).
 Conflictos entre herederos a futuro.
 Pérdida de beneficios legales y tributarios por no formalizar la sucesión en los tiempos
prudentes.

CONCLUSIÓN SOBRE LA IMPORTANCIA DE LA SUCESIÓN DE MUTUO ACUERDO

La sucesión de mutuo acuerdo representa una alternativa legal eficiente y armoniosa para la distribución del patrimonio de una persona fallecida. Su trámite notarial evita procesos judiciales extensos, facilita el acceso a los bienes heredados y promueve el consenso familiar.

Cumplir con este procedimiento de forma oportuna previene disputas y asegura que la voluntad de los
herederos se refleja en un proceso legal claro y formal, conforme a las normas civiles colombianas.

DOCUMENTOS Y REFERENCIAS

– Código Civil Colombiano, libro tercero, de la sucesión por causa de muerte y de las
donaciones entre vivos
– https://www.metrocuadrado.com/noticias/economia/asi-es-el-proceso-de-sucesion-en-
colombia-4160?canary=true
– https://www.gestionesjuridicas.com/index.php/sucesion-ante-notario-de-mutuo-acuerdo/

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