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¿DESDE CUÁNDO APLICA LA NUEVA NORMATIVA DEL CONTRATO DE APRENDIZAJE ESTABLECIDA EN LA LEY 2466 DE 2025?, AQUÍ LE CONTAMOS LO QUE PUEDE HACER.


 

 

A partir del 25 de junio de 2025, fecha de entrada en vigor de la Ley 2466 de 2025, los contratos de aprendizaje en Colombia se encuentran sujetos al nuevo régimen legal establecido en el artículo 21 de dicha ley, el cual modificó sustancialmente el artículo 81 del Código Sustantivo del Trabajo.

En consecuencia, y conforme a lo dispuesto en la Circular Externa No. 0083 de 2025 del Ministerio del Trabajo:

  • Los contratos de aprendizaje celebrados a partir del 25 de junio de 2025 se rigen en su totalidad por la nueva normativa, adquiriendo la naturaleza de contratos laborales especiales y a término fijo, con todos los derechos y obligaciones que ello implica, de acuerdo con el marco del derecho laboral colombiano.
  • En cuanto a los contratos vigentes antes del 25 de junio de 2025, la aplicación de las nuevas disposiciones deberá hacerse únicamente respecto de los efectos jurídicos que se produzcan a partir de dicha fecha, sin afectar situaciones jurídicas ya consolidadas. Esta aplicación progresiva se sustenta en el principio de favorabilidad consagrado en el artículo 53 de la Constitución Política, el cual establece que, en caso de duda o cambio normativo, deberá aplicarse la norma más beneficiosa para el trabajador.

Dado que la Ley 2466 de 2025 no contempló un régimen de transición expreso, debe entenderse que los aprendices con contratos en curso pueden acogerse a los beneficios de la nueva ley en la medida en que estos resulten más favorables, conforme a la jurisprudencia constitucional sobre la condición más beneficiosa y la progresividad de los derechos laborales.

¿Cómo deben adaptarse los contratos de aprendizaje suscritos antes del 25 de junio de 2025 a la nueva regulación establecida en la Ley 2466 de 2025?

De acuerdo con la Circular Externa No. 0083 de 2025 del Ministerio del Trabajo, en desarrollo del Artículo 21 de la Ley 2466 de 2025, los contratos de aprendizaje suscritos con anterioridad al 25 de junio de 2025 no requieren ser modificados formalmente para seguir vigentes. Sin embargo, la aplicación de la nueva normativa sí es obligatoria para todos los efectos jurídicos que se causen a partir de esa fecha.

Esto significa que:

  • La nueva ley no tiene efectos retroactivos, por lo tanto, los derechos causados antes del 25 de junio de 2025 se rigen por el marco legal vigente en ese momento.
  • A partir del 25 de junio de 2025, los contratos vigentes deben ajustarse en su ejecución a las disposiciones de la Ley 2466 de 2025, especialmente en lo relacionado con:
    • Naturaleza laboral especial del contrato.
    • Reconocimiento de prestaciones sociales en fase práctica o formación dual.
    • Aplicación plena de normas laborales sustantivas para los aprendizajes en etapa productiva.

Por tanto, aunque no es obligatorio celebrar un nuevo contrato, sí es recomendable documentar los cambios mediante un otrosí, acta o comunicación formal, en la que se deje constancia del reconocimiento de derechos conforme a la nueva ley, especialmente si el aprendiz se encuentra o pasa a la fase práctica a partir de la fecha de entrada en vigencia

¿Los aprendices tienen derecho al pago de prestaciones laborales como cesantías, prima de servicios y vacaciones durante el contrato de aprendizaje?

Sí. Conforme a lo establecido en la Circular Externa No. 0083 de 2025, en desarrollo del Artículo 21 de la Ley 2466 de 2025, que modificó el Artículo 81 del Código Sustantivo del Trabajo, durante la fase práctica del contrato de aprendizaje o en los casos de formación dual, el aprendiz adquiere el derecho al reconocimiento y pago de todas las prestaciones, auxilios y demás derechos laborales derivados de un contrato de trabajo.

Esto se debe a que, en estas etapas, el contrato de aprendizaje se asimila plenamente a un contrato laboral especial y a término fijo, regulado por las normas sustantivas del derecho laboral, lo cual implica la aplicación plena de las disposiciones del Código Sustantivo del Trabajo.

Entre los derechos laborales que deben reconocerse al aprendiz durante la fase práctica o en la modalidad dual, se incluyen:

  • Cesantías y intereses a las cesantías
  • Prima de servicios
  • Vacaciones
  • Auxilio de transporte
  • Dotación (cuando se cumplan los requisitos de ley)
  • Subsidio familiar, conforme al régimen de aportes parafiscales (Ley 21 de 1982 y sentencias C-1173 de 2001 y posteriores de la Corte Constitucional)
  • Pago de trabajo suplementario (horas extra, trabajo nocturno o en días de descanso obligatorio), el cual se admite de forma excepcional, únicamente cuando la naturaleza formativa de la ocupación lo requiera, debidamente justificado y remunerado conforme a lo previsto en el Código Sustantivo del Trabajo.

Por el contrario, durante la fase lectiva, el aprendiz solo tiene derecho a recibir el apoyo de sostenimiento mensual, así como a la afiliación al sistema de salud y riesgos laborales, obligación que corresponde en su totalidad al empleador. En esta etapa no se causan prestaciones sociales ni auxilios adicionales, ya que la relación se encuentra enfocada exclusivamente en la formación teórica.

Este esquema responde a la dualidad formativa y laboral del contrato de aprendizaje bajo el nuevo régimen legal, el cual armoniza el derecho a la formación con el principio de protección laboral progresiva, conforme a lo señalado en el artículo 53 de la Constitución Política, y reafirmado por la jurisprudencia de la Corte Constitucional (Sentencias SU-049 de 2017, C-932 de 2006 y otras).

CONCLUSIONES:

  1. Desde el 25 de junio de 2025 se aplica la nueva regulación del contrato de aprendizaje establecida en la Ley 2466 de 2025, conforme a la Circular Externa No. 0083 del Ministerio del Trabajo.
  2. Los contratos suscritos desde esa fecha deben regirse íntegramente por la nueva normativa, adoptando el carácter de contrato laboral especial y a término fijo.
  3. Los contratos vigentes antes del 25 de junio de 2025 pueden aplicar la nueva ley solo para efectos futuros, conforme al principio de favorabilidad laboral y la condición más beneficiosa, sin afectar derechos ya adquiridos.
  4. Durante la fase práctica o en esquemas de formación dual, el aprendiz tiene derecho al reconocimiento y pago de todas las prestaciones sociales y auxilios laborales, tal como lo establece el Código Sustantivo del Trabajo.
  5. Durante la fase lectiva, el aprendiz solo tiene derecho al apoyo de sostenimiento mensual y a la afiliación a salud y riesgos laborales, sin que se generen otras prestaciones sociales.
  6. Esta reforma busca fortalecer el componente formativo con mayor protección laboral, garantizando el acceso progresivo a derechos, en armonía con los principios constitucionales del trabajo digno y decente.

DOCUMENTOS DE REFERENCIA

  • Ley 2466 de 2025
  • Código Sustantivo del Trabajo
  • Sentencia SU-049 de 2017 – Corte Constitucional
  • Sentencia C-932 de 2006 – Corte Constitucional
  • Sentencia C-1173 de 2001 – Corte Constitucional
  • Circular Externa No. 0083 de 2025 – Ministerio del Trabajo

Para obtener más información o resolver cualquier inquietud, contáctenos a través del siguiente correo electrónico: contactenos@lyqauditores.com

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