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BOLETÍN TRIBUTARIO SENTENCIA CONSEJO DE ESTADO DEL 10 DE JULIO DE 2025, IMPACTO Y ANÁLISIS PARA CONTRIBUYENTES FRENTE AL IVA DESCONTABLE


 

El 10 de julio de 2025 el Consejo de Estado declara nulidad del oficio 908749 y de los conceptos 29509 de 2024; 70581 del 2024 emitidos por la DIAN

En los anteriores era mencionado por parte de la DIAN el rechazó el IVA descontable declarado por los contribuyentes bajo el argumento de que no se había reportado el «acuse de recibo del bien» de las facturas electrónicas presentadas como soporte. Esto generó un reparo que fue llevado ante el juzgado contencioso-administrativo.

Por lo cual el Consejo de Estado anuló los actos administrativos de la DIAN que rechazaban el IVA descontable. Consideró que el acuse de recibo del bien o servicio no puede entenderse como un requisito sustancial para la procedencia del descuento del IVA, sino más bien como un requisito de tipo formal.

El Tribunal reiteró que:

  • La factura electrónica de venta sí es un documento soporte suficiente para la procedencia del IVA descontable.
  • El acuse de recibo del bien o servicio (Art. 1.6.1.4.12 del DUR 1625 de 2016) no puede ser exigido como condición esencial para reconocer el derecho al descuento.
  • El incumplimiento de este requisito puede generar otras consecuencias (como sanciones formales), pero no afecta el derecho sustancial al IVA descontable cuando se cumplen los demás requisitos.
  • La DIAN se extralimitó en sus funciones violando el principio de legalidad, tomando roles que le pertenecen a los legisladores, además de imponer requisitos que no son contemplados en el artículo 616-1 del estatuto tributario

Implicaciones tributarias para los contribuyentes

Seguridad jurídica: Se refuerza la tesis de que el derecho al IVA descontable no puede depender de aspectos puramente formales.

Soporte válido: Las facturas electrónicas son suficientes para el descuento, sin que el acuse de recibo sea obligatorio para sustentar el IVA.

Fiscalización DIAN: Se recomienda documentar adecuadamente las operaciones, incluyendo correos, remisiones y entregas, aunque no se exija el acuse electrónico.

Recomendaciones para empresas y contadores

  • Verificar que las facturas electrónicas cumplan con los requisitos del Estatuto Tributario y el DUR 1625/2016.
  • Mantener evidencias de la entrega del bien o prestación del servicio (actas, correos, remisiones), en caso de fiscalización.
  • No desestimar la importancia del acuse de recibo, pero conocer que su falta no impide el descuento del IVA si los demás requisitos se cumplen.
  • Aunque no obligatorio, el acuse de recibo sigue siendo recomendable para blindar el soporte.
  • En caso de ausencia, debe documentarse adecuadamente la materialización del hecho generador.
  • La sentencia no exime del cumplimiento de los demás requisitos formales y sustanciales de la factura electrónica.

La sentencia proferida por el Consejo de Estado representa un precedente clave que favorece la sustancia sobre la forma. El reconocimiento del IVA descontable no puede limitarse por la omisión de un acuse de recibo si existen otros medios de prueba de la operación.

La decisión equilibra la función fiscalizadora de la DIAN con el principio de buena fe y la protección del derecho sustancial de los contribuyentes.

*Consejo de Estado, Número 11001-03-27-000-2024-00079-00

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