¿SUSCRIBIÓ UN CONTRATO COMERCIAL Y LA OTRA PARTE INCUMPLIÓ?
En el ejercicio comercial entre las personas naturales y/o jurídicas, es muy común que frente a las obligaciones, se presenten incumplimientos contractuales respecto al pago, acción u omisión de responsabilidades, entre otras, por ello en nuestro ordenamiento jurídico encontramos la Acción Resolutoria por Incumplimiento, la cual permite sin necesidad de requerimiento contractual, obtener la restitución de la situación con indemnización de perjuicios.
En otras palabras, la resolución de un contrato es la acción mediante la cual se termina, deshace o disuelve un contrato ya sea por voluntad de las partes o por decisión judicial.
En este sentido, la Acción Resolutoria por Incumplimiento es un elemento natural de los contratos bilaterales y derecho de los acreedores consagrado en el artículo 1546 del código civil.
Ahora bien, para que se pueda aplicar esta acción es necesario que concurran las siguientes situaciones:
- La existencia de un contrato bilateral válido.
- Es necesario que usted como reclamante haya cumplido con sus obligaciones en el contrato bilateral, dado que la acción puede ser atacada por el demandado alegando la acción de contrato no cumplido, es decir, solo procede cuando el reclamante ha cumplido con sus responsabilidades o cuando menos demuestre que se allanó cumplirlos en la forma y tiempo debidos.
- Es necesario que exista una mora, es decir el incumplimiento del demandado de las obligaciones pactadas.
Así las cosas, ratifica la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia en Sentencia SC-20/18 que la condición resolutoria tácita de esta figura, es decir que no requiere estipulación por escrito, consiste en la facultad a favor del contratante cumplido para pedir la resolución o el cumplimiento del pacto, en uno y otro caso con indemnización de perjuicios, frente al extremo contrario del negocio que no respetó las obligaciones que adquirió.
Sin embargo, resaltó que para su solicitud es requisito indispensable la fidelidad de los compromisos observada por quien ejercita esa facultad, teniendo en cuenta que, como lo ha señalado la Corte, que el contratante incumplido, utilizando el sistema de la condición resolutoria tácita, no puede pretender liberarse de las obligaciones que contrajo.
Así las cosas, es preciso entender, entonces, que no hay lugar a resolución de este tipo en provecho de aquella de las partes que sin motivo también ha incurrido en falta y, por lo tanto, se encuentra en situación de incumplimiento jurídicamente relevante, lo que equivale a afirmar que la parte que reclama por esa vía ha de estar por completo limpia de toda culpa, habiendo cumplido rigurosamente con sus obligaciones.
¿Cuáles son los efectos de la resolución?
Frente a la prosperidad de esta acción, se extingue el vínculo jurídico derivado del contrato, en este sentido, deja sin efecto toda obligación pasada y futura teniendo en cuenta que se aplica la retroactividad que lo caracteriza, excepto las necesarias para regresar las cosas al estado anterior.
Ahora bien, ratifica la sala civil de la Corte Suprema de Justicia en la sentencia SC11287 del 17 de agosto de 2016, con ponencia del magistrado Ariel Salazar Martínez lo siguiente:
“El efecto propio de la declaración de resolución del contrato es regresar las cosas a su estado anterior, lo cual se cumple a través de las restituciones mutuas que –en términos generales– surgen para los contratantes en virtud del conjunto de normas que regulan las prestaciones en materia de reivindicación. Y, para el caso específico de la condición resolutoria tácita del contrato de compraventa, las contempladas en los artículos pertinentes que rigen tal materia.”
“Por una ficción de la ley, se reputa que el contrato destruido no ha existido jamás, a consecuencia de lo cual cada parte recupera lo que en virtud de él entregó a la otra, considerándose que las cosas vuelven al estado que tenían antes de la venta.”
CONCLUSIONES:
- Frente a un incumplimiento contractual, la parte cumplida puede solicitar la resolución del mismo sin necesidad de haber realizado un acuerdo por escrito.
- Para que la acción prospere es necesario contar con un contrato legalmente válido y que la otra parte se encuentre en mora de sus obligaciones.
- La resolución del contrato tiene efectos retroactivos y cesa todo efecto futuro.
DOCUMENTOS DE REFERENCIA
- Código civil colombiano.
- Corte Suprema de Justicia Sentencia SC-20/18 y sentencia SC11287 del 17 de agosto de 2016.
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