PERSONAS NATURALES QUE NO PUEDEN USAR LA DEDUCCIÓN DEL 1 % POR GASTOS PERSONALES
La deducción del 1 % por compras personales (artículo 336 del ET, modificado por la Ley 2277 de 2022) permite restar hasta el 1 % del valor de adquisiciones respaldadas con factura electrónica y pagadas por medios electrónicos, con un límite anual de 240 UVT (≈ $11.295.600 en 2024).
Su finalidad es incentivar a los contribuyentes a exigir factura y usar pagos electrónicos, apoyando a la DIAN en el control contra la evasión fiscal.
Sin embargo, este beneficio no aplica para los siguientes casos:
- Personas naturales residentes en régimen ordinario que no están obligadas a declarar renta y tampoco lo hacen de forma voluntaria.
- Personas naturales en régimen simple de tributación.
- Personas naturales no residentes.
- Personas naturales residentes en régimen ordinario que solo tienen ingresos en la cédula de pensiones o cédula de dividendos, sin valores en la cédula general.
- Sucesiones ilíquidas, sin importar si el causante era residente o no residente.
Conclusión: Este beneficio solo aplica a personas naturales residentes, declarantes de renta con información en la cédula general
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