Skip to main content

PERSONAS NATURALES QUE NO PUEDEN USAR LA DEDUCCIÓN DEL 1 % POR GASTOS PERSONALES


 

La deducción del 1 % por compras personales (artículo 336 del ET, modificado por la Ley 2277 de 2022) permite restar hasta el 1 % del valor de adquisiciones respaldadas con factura electrónica y pagadas por medios electrónicos, con un límite anual de 240 UVT (≈ $11.295.600 en 2024).
Su finalidad es incentivar a los contribuyentes a exigir factura y usar pagos electrónicos, apoyando a la DIAN en el control contra la evasión fiscal.

Sin embargo, este beneficio no aplica para los siguientes casos:

  1. Personas naturales residentes en régimen ordinario que no están obligadas a declarar renta y tampoco lo hacen de forma voluntaria.
  2. Personas naturales en régimen simple de tributación.
  3. Personas naturales no residentes.
  4. Personas naturales residentes en régimen ordinario que solo tienen ingresos en la cédula de pensiones o cédula de dividendos, sin valores en la cédula general.
  5. Sucesiones ilíquidas, sin importar si el causante era residente o no residente.

Conclusión: Este beneficio solo aplica a personas naturales residentes, declarantes de renta con información en la cédula general

Me gusta (1)

Deja una respuesta