LA REFORMA LABORAL, LEY 2466 DE 2025, ABREN OTRAS OPCIONES EN LA FORMA EN QUE SE PAGAN LAS CESANTÍAS Y SUS INTERESES
- ¿Qué son exactamente las cesantías?
Son un derecho que todos los empleadores deben entregarle a sus trabajadores, y están contempladas en el artículo 249 del CST. Básicamente, consisten en un pago equivalente a un mes de salario por cada año trabajado, o la proporción correspondiente si el tiempo fue menor.
Actualmente, las cesantías se liquidan cada año, cubriendo desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre, y el empleador debe depositar ese dinero en un fondo elegido por el trabajador antes del 15 de febrero del año siguiente. Es como un ahorro forzoso que busca ofrecer un respaldo económico en caso de terminar la relación laboral.
- ¿Y qué pasa con los intereses sobre esas cesantías?
Estos intereses corresponden al 12 % anual, calculado sobre el saldo acumulado al 31 de diciembre cada año, o en la fecha en que el trabajador retire o haga una liquidación parcial. Según la Ley 52 de 1975, estos intereses deben pagarse a más tardar el 31 de enero del año siguiente y deben entregárselos directamente los empleadores a los trabajadores.
- Con la nueva reforma laboral, se abren otras opciones en la forma en que se pagan las cesantías y sus intereses.
El artículo 64 de la Ley 2466 de 2025 mantiene la protección que siempre han tenido, pero introduce alternativas que podrían cambiar la forma tradicional de pago.
Algunas de las novedades más importantes incluyen: primero, que los empleadores pueden optar por depositar mensualmente, de forma anticipada, el 8,33 % del salario base al fondo de cesantías del trabajador.
Esta opción permite dividir la obligación en pagos a lo largo del año en lugar de hacer un solo desembolso en febrero, buscando que los fondos crezcan más y beneficien al trabajador.
Para que esto sea posible, el Ministerio de Salud y Protección Social deberá establecer las regulaciones pertinentes relacionadas con la planilla integrada de liquidación de aportes, conocida como Pila. Es importante aclarar que esa consignación anticipada no será considerada como un pago parcial de las cesantías; el trabajador solo podrá acceder a esas sumas antes de tiempo si la ley lo permite o cuando finalice el contrato laboral. La idea es que estas modificaciones ayuden a optimizar los beneficios que reciben los empleados sin alterar las garantías básicas del proceso.
- Pagar directamente las cesantías al trabajador
El parágrafo 4 del artículo 15 de la Ley de reforma laboral 2466 de 2025 señala que el empleador puede optar por pagar las cesantías directamente al trabajador, en lugar de consignarlas en un fondo.
Esto significa que, en estos casos, el empleador no está obligado a hacer la consignación en el fondo de cesantías del trabajador. Con esta opción, las cesantías no necesitan ser depositadas en un fondo, y por lo tanto no aplica la sanción por no pago, salvo que se demuestre que el pago no se hizo en libertad o que no se usó para fines autorizados por ley, como educación superior o vivienda.
- Pagar mensualmente los intereses sobre las cesantías
El párrafo 2 del artículo 64 de la Ley de reforma laboral 2466 de 2025 crea una modalidad donde, si empleador y trabajador están de acuerdo por escrito, el empleador puede pagar mensualmente un 1 % del salario base como intereses, en lugar de pagar el 12 % en enero del siguiente año.
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