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LEY 23 DE 1982: EL PILAR DE LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS DE AUTOR EN COLOMBIA


 

  1. ¿Qué es el derecho de autor según la Ley 23 de 1982?

 Según la Ley 23 de 1982 en Colombia, el derecho de autor es el conjunto de normas que protegen, de manera automática y desde el momento de su creación, las obras originales de carácter literario, artístico, científico o técnico. Esta protección reconoce al creador como el titular exclusivo de los derechos sobre su obra, lo que implica que solo él puede autorizar su utilización, reproducción, distribución, comunicación pública, traducción, adaptación o cualquier otra forma de explotación.

En esencia, la ley otorga al autor un poder jurídico pleno para decidir cómo, cuándo y bajo qué condiciones su obra puede ser utilizada, asegurándole tanto beneficios morales, como el reconocimiento de su paternidad sobre la obra y el respeto a su integridad, como patrimoniales, es decir, la posibilidad de obtener una compensación económica por su uso.

Dicho de forma sencilla, si tú creaste una obra, la ley te respalda como su dueño legítimo y ninguna persona o entidad puede utilizarla sin tu consentimiento, salvo en las excepciones expresamente previstas en la misma Ley 23 de 1982 y sus normas complementarias.

  1. ¿Qué tipos de obras protege esta ley?

Protege obras como:

  • Libros, escritos y artículos.
  • Obras musicales, con o sin letra.
  • Obras de arte (pinturas, esculturas, dibujos).
  • Obras cinematográficas y audiovisuales.
  • Programas de computador.
  • Conferencias, discursos y conferencias académicas.
  • Obras científicas y técnicas.
  • Fotografías y obras de arquitectura.

 ¿Qué derechos otorga la ley a los autores?

Según la Ley 23 de 1982, los autores gozan de un conjunto de derechos que se dividen principalmente en dos categorías: los derechos morales y los derechos patrimoniales.

Los derechos morales están destinados a proteger el vínculo personal e inquebrantable que existe entre el autor y su obra. Estos derechos son perpetuos, inalienables, intransferibles, inembargables e irrenunciables, lo que significa que acompañan al autor durante toda su vida y, aun después de su fallecimiento, continúan siendo protegidos. Entre estos se encuentran: el derecho a ser reconocido siempre como el creador de la obra; la facultad de exigir que la obra conserve su integridad, evitando modificaciones que alteren su esencia; la potestad de decidir si la obra se divulga al público y en qué momento hacerlo; la posibilidad de retirarla de circulación, incluso después de publicada, asumiendo las compensaciones correspondientes; y la capacidad de introducir cambios o crear versiones posteriores.

Por su parte, los derechos patrimoniales están orientados a la explotación económica de la obra. Estos son temporales y pueden transmitirse a terceros mediante herencia, cesión o licencias contractuales. Conceden al autor la facultad exclusiva de autorizar o prohibir la reproducción de la obra en cualquier formato, ya sea físico o digital; su distribución mediante venta, alquiler o préstamo; su comunicación pública a través de presentaciones, emisiones o exhibiciones; y su transformación en adaptaciones, traducciones, arreglos u otras versiones. Asimismo, incluyen el derecho a percibir regalías o remuneraciones por cada uso que se haga de la obra con su autorización.

En conjunto, estos derechos garantizan que el creador no solo mantenga la conexión moral con su trabajo, sino que también pueda beneficiarse económicamente de él, equilibrando el reconocimiento personal con la justa compensación por su aporte creativo.

  1. ¿Cuánto tiempo dura la protección de los derechos de autor?

En Colombia, la Ley 23 de 1982 establece que la protección de los derechos de autor se extiende durante toda la vida del creador y se prolonga por ochenta años adicionales contados a partir del 01 de enero del año siguiente a su fallecimiento. Durante este período, los herederos o titulares derivados de los derechos patrimoniales pueden seguir explotando la obra y percibiendo las compensaciones económicas correspondientes.

En el caso de obras de autoría múltiple o colectiva, así como en las obras audiovisuales, el plazo de protección no se calcula a partir de la muerte de un solo creador, sino desde el momento en que la obra se divulga o publica lícitamente por primera vez. Lo mismo aplica para las obras anónimas o bajo seudónimo, en las que la identidad del autor no se conoce; en estos casos, el conteo inicia desde la fecha de publicación. Si posteriormente el autor revela su identidad, el plazo pasa a contarse desde su fallecimiento.

Este sistema busca garantizar un equilibrio entre el derecho exclusivo del autor y sus sucesores a beneficiarse de la obra, y el interés público de que, transcurrido el plazo legal, la creación pase al dominio público, permitiendo su uso libre por cualquier persona sin necesidad de autorización ni pago de regalías.

  1. ¿Es necesario registrar la obra para tener derechos de autor?

 En Colombia, la protección del derecho de autor surge de manera automática desde el instante en que una obra es creada y fijada en cualquier soporte, ya sea físico o digital, sin que sea requisito su registro para que esté amparada por la ley.

No obstante, inscribir la obra ante la Dirección Nacional de Derecho de Autor (DNDA) cumple una función relevante, pues otorga al creador una mayor seguridad jurídica al dejar constancia formal de su autoría. Este registro tiene un carácter declarativo y probatorio, lo que lo convierte en una herramienta clave para sustentar reclamaciones o resolver controversias relacionadas con la titularidad o los derechos patrimoniales sobre la obra.

  1. ¿Qué sucede si alguien usa una obra sin autorización?

 En Colombia, utilizar una obra protegida sin autorización y fuera de las excepciones legales constituye una infracción de derechos de autor. Esto puede generar:

  • Responsabilidad civil: indemnización por daños, pago por uso indebido y, en algunos casos, entrega de ganancias obtenidas.
  • Responsabilidad penal: multas y prisión de 2 a 5 años (o más con agravantes).
  • Medidas cautelares: retiro de copias ilegales, suspensión de usos no autorizados y bloqueo de contenidos en internet.

CONCLUSIONES:

La Ley 23 de 1982 protege automáticamente toda creación original, reconociendo al autor derechos morales y patrimoniales, estos últimos transferibles y vigentes hasta 80 años después de su muerte. Cubre obras literarias, artísticas, científicas, técnicas, audiovisuales y digitales. El uso no autorizado puede generar indemnizaciones, sanciones penales y medidas cautelares, promoviendo el respeto a la creatividad y su uso conforme a la ley.
DOCUMENTOS DE REFERENCIA

  • Ley 23 de 1982 – Sobre derechos de autor
  • Decisión Andina 351 – Régimen Común sobre Derecho de Autor y Derechos Conexos.
  • Ley 1915 de 2018 – Por la cual se moderniza la legislación colombiana en materia de derecho de autor.

Para obtener más información o resolver cualquier inquietud, contáctenos a través del siguiente correo electrónico: contactenos@lyqauditores.com

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