CONTRATO DE APRENDIZAJE SENA: NOVEDADES, RETOS Y AJUSTES DE LA REFORMA LABORAL
Con la expedición de la Ley 2466 de 2025 el pasado 25 de junio se introdujeron grandes cambios a nivel laboral los cuales han producido un impacto en el desarrollo de las relaciones laborales entre el empleador y el trabajador, entre ellas, se encuentran las disposiciones concernientes al CONTRATO DE APRENDIZAJE.
En este sentido te contamos los puntos a tener presente para una correcta contratación y aplicación de esta obligación legal:
- El contrato de aprendizaje pasa a ser un contrato laboral especial a término fijo, que se rige por las normas del Código Sustantivo del Trabajo.
- La reforma laboral no modifica los criterios para calcular la cuota de aprendices, es decir continua vigente la disposición para las empresas privadas y estatales de 1 aprendiz por cada 20 trabajadores y 1 aprendiz adicional por cada fracción de 10 trabajadores.
- El aprendiz recibirá el 75% del salario mínimo en etapa electiva y un (1) salario mínimo en la fase práctica, anteriormente recibía el 50% del salario mínimo en lectiva y el 75% en la fase práctica.
- Respecto de la seguridad social, el aprendiz durante la fase lectiva estará cubierto por el sistema de seguridad social en salud (EPS) y riesgos laborales (ARL), pagado plenamente por la empresa como dependiente.
- En la fase práctica, el aprendiz deberá estar afiliado a riesgos laborales y al sistema de seguridad social integral en pensiones y salud conforme al régimen de trabajadores dependientes, y tendrá derecho al reconocimiento y pago de todas las prestaciones, auxilios y demás derechos propios del contrato laboral.
- La duración máxima de estos contratos pasó de 2 años a 3 años de vinculación del aprendiz.
- La circular 0083 del Ministerio de trabajo aclaró que todos los contratos de aprendizaje firmados antes del 25 de junio deben incluir un otrosí, señalando que, desde esa fecha, se paga el 100% del salario mínimo con todas las prestaciones de ley en la etapa productiva o el 75% en la etapa lectiva con la afiliación a la ARL que es pagada 100% por el empresario.
- Respecto a los menores de edad, solo podrán firmar contratos de aprendizaje entre los 15 y 17 años, y con autorización previa del Ministerio del Trabajo. Este trámite debe gestionarlo la empresa y los menores de 14 años no pueden ser vinculados bajo ninguna modalidad.
- Las herramientas digitales siguen cumpliendo un papel clave. El Sistema de Gestión Virtual de Aprendices (SGVA) continúa operando como canal oficial para reportes, control de cuota regulada y conexión entre el SENA y el sector productivo.
CONCLUSIÓN
Con ocasión de la entrada en vigencia de la Ley 2466 de 2025, Circular Externa 0083 de 2025 emitida por el Ministerio del Trabajo y demás normas concordantes, resulta indispensable realizar los ajustes inmediatos en las políticas y prácticas de contratación de aprendices del SENA, con el fin de asegurar el cumplimiento legal, evitar sanciones por parte del Ministerio del Trabajo, y promover condiciones formativas y laborales justas.
Recordamos que estas disposiciones no son de carácter voluntario si no de obligatorio cumplimiento, por lo que estos cambios ya no están enfocados únicamente en solo cumplir con una cuota, sino en promover la formación de talento joven. Por ello, se insiste en que la monetización es la última alternativa, y bajo la nueva norma equivale a 1,5 salarios mínimos vigentes por cada aprendiz no vinculado lo que resultaría mas oneroso para las empresas.
Finalmente es importante que en su empresa se realicen los ajustes necesarios en el reglamento interno de trabajo, actualización de nómina y pagos, reportes a PILA, capacitación interna del personal y el ajuste a la minuta de los contratos de aprendizaje con el fin de implementar de manera correcta y garantizar este cumplimiento normativo.
DOCUMENTOS DE REFERENCIA
- Ley 2466 de 2025.
- Circular 0083 de 2025.
- Ministerio de trabajo, https://www.mintrabajo.gov.co/la-reforma-laboral-ya-es-la-ley-2466-del-25-de-junio
- Sena https://www.sena.edu.co/es-co/Noticias/Paginas/noticia.aspx?IdNoticia=8436