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 LA DIAN ACLARA LA VALIDEZ DE LOS EXTRACTOS BANCARIOS COMO SOPORTE PARA COSTOS Y DEDUCCIONES


 

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) emitió el Concepto 011620 de 2025, mediante el cual unifica su postura sobre la validez de los extractos bancarios como soporte fiscal para el reconocimiento de costos, deducciones y descontables en el impuesto sobre la renta y el IVA.

En este pronunciamiento, la DIAN distingue dos tipos de extractos:

  1. Extractos como documento equivalente:
    Corresponden a los emitidos por entidades obligadas a facturar electrónicamente, como las sociedades fiduciarias. Estos documentos se consideran equivalentes a la factura para efectos tributarios.
  2. Extractos como documento soporte:
    Son los emitidos por entidades financieras tales como bancos y corporaciones financieras, que no están obligadas a facturar electrónicamente por los servicios que prestan.
    En estos casos, no es necesario generar un Documento Soporte en Adquisiciones a No Obligados a Facturar (DSNO), ya que el extracto constituye por sí mismo un soporte válido para los registros contables y fiscales.

Con esta aclaración, la DIAN deja sin efecto las interpretaciones anteriores, particularmente la contenida en el Concepto 901948 de 2021, y ratifica que la doctrina vigente es la del Concepto Unificado No. 0106 de 2022.
Por tanto, los extractos emitidos por entidades financieras son documentos suficientes para soportar gastos bancarios como cuotas de manejo, comisiones o intereses, siempre que cumplan con los requisitos legales, incluyendo la discriminación del IVA cuando este sea aplicable.

En resumen: Los contribuyentes no deben elaborar un DSNO adicional para registrar los costos o gastos originados en operaciones bancarias respaldadas por extractos emitidos por entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera

 

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