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BOLETÍN INFORMATIVO TRIBUTARIO


 

 

«El panorama fiscal de 2026 inicia bajo un entorno de alta complejidad jurídica y ajustes técnicos fundamentales para la planeación financiera de contribuyentes y empresas. Ante la reciente suspensión del Decreto de Emergencia Económica por parte de la Corte Constitucional y la actualización de la UVT a $52.374, es imperativo analizar cómo estos cambios redefinen las bases gravables y los topes de cumplimiento. El presente boletín tiene como objetivo sintetizar las cifras oficiales y las novedades normativas que dictarán el rumbo tributario durante el presente ejercicio, garantizando que su gestión se mantenga alineada con las directrices vigentes de la DIAN y el marco legal actual.

  1. CIFRAS MACROECONÓMICAS 2026
  • «De conformidad con el artículo 868 del Estatuto Tributario y mediante la Resolución 000238 de diciembre de 2025, la DIAN ha fijado el valor de la Unidad de Valor Tributario (UVT) en $52.374 para el año gravable 2026. Este ajuste responde a la variación del IPC del 5,17% certificada por el DANE
  • Unidad de Valor Tributario (UVT): $52.374

Mediante los Decretos 1469 y 1470 de 2025, el Gobierno Nacional determinó de forma unilateral un incremento aproximado del 23 % en el salario mínimo para 2026, con impactos que las empresas deben medir en sus costos laborales y de operación, así como en la liquidez y los flujos de efectivo.

  • Salario Mínimo (SMLMV): $1.750.905
  • Auxilio de Transporte: $249.095
  • Total Devengado: $2.000.000
  1. IMPUESTO AL PATRIMONIO

Para el año gravable 2026, se mantiene la vigencia de este impuesto para personas naturales con las siguientes condiciones:

  • Hecho Generador: Poseer un patrimonio líquido igual o superior a 000 UVT ($3.770.928.000) al 1 de enero de 2026.
  • Tarifas: Oscilan entre el 0.5% y el 1.5%, dependiendo del rango de riqueza.
  • Nota: Se mantiene la base de la Ley 2277 de 2022, dado que las modificaciones propuestas por vía administrativa han sido frenadas judicialmente.
  1. REPORTE SOBRE LA EMERGENCIA ECONÓMICA

Es imperativo informar que el Decreto de Emergencia Económica emitido recientemente por el Ejecutivo se encuentra bajo suspensión provisional por orden de la Corte Constitucional.

  • Consecuencia inmediata: No entrarán en vigor las sobretasas ni los impuestos temporales que se habían anunciado para este primer trimestre.
  • Recomendación: Mantener la planeación tributaria basada en las normas ordinarias del Estatuto Tributario hasta que se produzca un fallo definitivo.
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