IMPUESTO AL PATRIMONIO
DECRETO 0173 DE 2026
En desarrollo del estado de emergencia económica, social y ecológica, el Gobierno Nacional expidió el Decreto Legislativo 0173 del 24 de febrero de 2026, mediante el cual se adoptan medidas tributarias transitorias en materia del Impuesto al Patrimonio, con el objetivo de atender los gastos del Presupuesto General de la Nación derivados de dicha declaratoria, efectuada a través del Decreto Legislativo 0150 de 2026.
Este decreto introduce modificaciones relevantes al artículo 292-3 del Estatuto Tributario, ampliando a los contribuyentes obligados y precisando los elementos estructurales del impuesto para la vigencia fiscal 2026.
- Sujetos pasivos del Impuesto al Patrimonio
Conforme a lo dispuesto en el artículo 1 del Decreto 0173 de 2026, se adiciona el numeral 6 al artículo 292-3 del Estatuto Tributario, estableciendo como sujetos pasivos del Impuesto al Patrimonio a las personas jurídicas y sociedades de hecho contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios, salvo las siguientes excepciones:
-
- Entidades pertenecientes al sector salud.
- Empresas que se encuentren intervenidas por el Estado, en ejercicio de las funciones de inspección, vigilancia y control.
- Empresas de servicios públicos domiciliarios ubicadas en municipios que hayan declarado calamidad pública y que se encuentren dentro de la zona de afectación de la emergencia.
En consecuencia, las empresas industriales, comerciales y de servicios que no se encuentren expresamente excluidas quedan catalogadas como sujetos pasivos del Impuesto al Patrimonio para la vigencia 2026.
- Hecho generador
De acuerdo con el artículo 2 del Decreto 0173 de 2026, el impuesto se genera por la posesión de un patrimonio líquido al primero (1) de marzo de 2026, siempre que su valor sea igual o superior a doscientas mil (200.000) UVT.
Para efectos del gravamen, el patrimonio corresponde al patrimonio líquido, determinado como la diferencia entre el patrimonio bruto poseído a dicha fecha y las deudas vigentes a cargo del contribuyente.
En términos monetarios, considerando la UVT aplicable para el año 2026 ($52.374), estarán sujetos al impuesto aquellos contribuyentes cuyo patrimonio líquido sea igual o superior a $10.474.800.000.
- Tarifa del impuesto
El artículo 3 del decreto establece las siguientes tarifas:
-
- Tarifa general del 0,5 %. Aplica a las personas jurídicas y sociedades de hecho nacionales que se encuentren dentro del supuesto del numeral 6 del artículo 292-3 del Estatuto Tributario.
- Tarifa especial del 1,6 %. Aplica a los contribuyentes que desarrollen las siguientes actividades o pertenezcan a los siguientes sectores:
-
-
- Instituciones financieras.
- Entidades aseguradoras y reaseguradoras
- Sociedades comisionistas de bolsa y comisionistas agropecuarias
- Bolsas de bienes y productos agropecuarios, agroindustriales u otros commodities;
- Proveedores de infraestructura del mercado de valores;
- y personas jurídicas dedicadas a la extracción de carbón (CIIU 0510 y 0520) y extracción de petróleo crudo (CIIU 0610).
-
- Exclusiones de la base gravable
El artículo 4 del Decreto 0173 de 2026 contempla las siguientes exclusiones del impuesto al patrimonio:
-
- El valor patrimonial neto de acciones, cuotas o partes de interés en sociedades nacionales, poseídas directa o indirectamente, incluso a través de vehículos de inversión sin personería jurídica, en proporción a su participación.
- El valor de los activos fijos inmobiliarios adquiridos y/o destinados al control y mejoramiento del medio ambiente por empresas públicas de acueducto y alcantarillado.
- El valor de las reservas técnicas de Fogafín y Fogacoop.
- Para los contribuyentes del artículo 19-4 del Estatuto Tributario, el valor patrimonial de los aportes sociales realizados por sus asociados, aplicable al régimen de cooperativas.
- Ejemplos
Ejemplo 1 – No sujeto al impuesto:
Una personas jurídicas y sociedades de hecho, presenta un patrimonio líquido equivalente a 107.344 UVT, valor inferior al umbral de 200.000 UVT. En este caso no se configura el hecho generador, por lo cual no se causa el Impuesto al Patrimonio para la vigencia 2026.
| Concepto | A 31 de marzo 2026 | Observaciones |
| Patrimonio bruto | 5.870.386.904 | |
| Pasivos | 248.353.000 | |
| Patrimonio liquido | 5.622.033.904 | Base en UVT – 107.344 |
| Exclusiones | ||
| Articulo 4 Literal 1 | 400.000.000 | Tener en cuenta que las inversiones realizadas sean sin personerías jurídicas. |
| Articulo 4 Literal 2 | ||
| Articulo 4 Literal 3 | ||
| Articulo 4 literal 4 | 50.000.000 | Régimen Tributario Especial (Articulo 19-4 E.T) |
| Base gravable | 5.172.033.904 | |
| Tarifa | 0,00% | |
| NO HAY IMPUESTO. | – |
Ejemplo 2 – Sujeto pasivo del impuesto
Una sociedad registra un patrimonio líquido de 339.775 UVT, superando el límite establecido. Luego de aplicar las exclusiones permitidas, la base gravable asciende a $17.345.378.904, sobre la cual se aplica la tarifa del 0,5 %, generando un Impuesto al Patrimonio de $86.726.895. En este escenario, el contribuyente queda automáticamente obligado al impuesto conforme a las disposiciones del decreto.
| Concepto | A 31 de marzo 2026 | Observaciones |
| Patrimonio bruto | 18.043.731.904 | |
| Pasivos | 248.353.000 | |
| Patrimonio liquido | 17.795.378.904 | Base en UVT – 339.775 |
| Exclusiones | ||
| Articulo 4 Literal 1 | 400.000.000 | Tener en cuenta que las inversiones realizadas sean sin personerías jurídicas. |
| Articulo 4 Literal 2 | ||
| Articulo 4 Literal 3 | ||
| Articulo 4 literal 4 | 50.000.000 | Régimen Tributario Especial (Articulo 19-4 E.T) |
| Base gravable | 17.345.378.904 | |
| Tarifa | 0,50% | |
| Impuesto al patrimonio. | 86.726.895 |
Ejemplo 3 – Tratamiento de valorizaciones
En este escenario, las valorizaciones de bienes inmuebles registradas en el patrimonio bruto por $12.173.345 no forman parte de la base gravable del impuesto al patrimonio. De conformidad con el artículo 267 del Estatuto Tributario, los bienes y derechos apreciables en dinero se reconocen fiscalmente por su costo fiscal, razón por la cual las valorizaciones no tienen efectos tributarios. Dichos incrementos patrimoniales tienen únicamente efectos contables y financieros, al reflejarse en el Otro Resultado Integral (ORI), sin afectar el estado de resultados ni la determinación del impuesto al patrimonio.
| Concepto | A 31 de marzo 2026 | Observaciones |
| Patrimonio bruto | 18.043.731.904 | |
| Valorizaciones | 12.173.345.000 | |
| Pasivos | 248.353.000 | |
| Patrimonio liquido | 5.622.033.904 | Base en UVT – 107.344 |
| Exclusiones | ||
| Articulo 4 Literal 1 | 400.000.000 | Tener en cuenta que las inversiones realizadas sean sin personerías jurídicas. |
| Articulo 4 Literal 2 | ||
| Articulo 4 Literal 3 | ||
| Articulo 4 literal 4 | 50.000.000 | Régimen Tributario Especial (Articulo 19-4 E.T) |
| Base gravable | 5.172.033.904 | |
| Tarifa | 0,00% | |
| Impuesto al patrimonio. | – |
- Fechas de Presentación.
La declaración deberá presentarse el 1 de abril de 2026, fecha en la cual también deberá efectuarse el pago de la primera cuota, equivalente al cincuenta por ciento (50%) del impuesto liquidado.
La segunda cuota, correspondiente al cincuenta por ciento (50%) restante, deberá pagarse a más tardar el 4 de mayo de 2026.
La DIAN habilitará oportunamente el respectivo formulario para la declaración y el pago del impuesto.
7. Consideraciones relevantes
Los vehículos sin personería jurídica corresponden a estructuras organizativas que, pese a realizar inversiones, no constituyen una persona jurídica independiente, razón por la cual su tratamiento fiscal requiere un análisis proporcional de la participación patrimonial.
Las cooperativas y entidades pertenecientes al Régimen Tributario Especial tributan sobre sus beneficios netos o excedentes a una tarifa especial del veinte por ciento (20 %) y pueden excluir de la base del impuesto al patrimonio el valor de los aportes sociales realizados por sus asociados.
El Decreto 0173 de 2026 introduce un gravamen extraordinario y focalizado, ampliando el alcance del Impuesto al Patrimonio para personas jurídicas con altos niveles patrimoniales. Su correcta aplicación exige un análisis detallado del patrimonio líquido, la adecuada depuración de la base gravable conforme a las exclusiones legales y la correcta identificación de la tarifa aplicable, con el fin de asegurar el cumplimiento normativo y mitigar contingencias fiscales.
Decreto 0173 del 2026
Ley 2277 del 2022 (Estatuto Tributario)
Me gusta (1)
