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¿SABÍA QUE CONTRATAR APRENDICES EN CONDICIÓN DE DISCAPACIDAD PUEDE REDUCIR HASTA EN UN 50% LA CUOTA OBLIGATORIA DE APRENDICES ANTE EL SENA?


 

La legislación colombiana establece la obligación de vincular aprendices del SENA según el tamaño de la empresa. No obstante, existe un incentivo legal que permite disminuir la cuota cuando los aprendices contratados son personas con discapacidad debidamente certificada.

La cuota obligatoria de aprendices

¿Cuántos aprendices debe contratar su empresa?

De acuerdo con la normativa vigente, las empresas privadas y entidades públicas deben contratar aprendices del SENA conforme a una regla general que no fue modificada por la Ley 2466 de 2025 (Reforma Laboral).

La norma establece que las empresas con quince (15) o más trabajadores deben vincular un (1) aprendiz por cada veinte (20) trabajadores y uno adicional por cada fracción de diez (10) o más. Las empresas con menos de quince (15) trabajadores no están obligadas a contratar aprendices.

En caso de incumplimiento de la cuota, el empleador deberá realizar la monetización correspondiente. Con los cambios introducidos por la Reforma Laboral de 2025, el valor de dicha monetización equivale a uno punto cinco (1,5) salarios mínimos mensuales legales vigentes por cada aprendiz que no sea vinculado.

Beneficio por inclusión de personas con discapacidad

Artículo 31 (parágrafo) de la Ley 361 de 1997

La legislación colombiana contempla un incentivo para los empleadores que vinculen aprendices en condición de discapacidad.

De acuerdo con el parágrafo del artículo 31 de la Ley 361 de 1997:

«La cuota de aprendices que está obligado a contratar el empleador se disminuirá en un cincuenta por ciento (50%), si los contratados por él son personas con discapacidad comprobada no inferior al veinticinco por ciento (25%).»

En términos prácticos, y conforme al Acuerdo SENA 00008 de 2008, cada aprendiz con discapacidad se contabiliza doble dentro del cumplimiento de la cuota. Esto significa que por cada contrato de aprendizaje suscrito con una persona con discapacidad certificada no inferior al 25%, se reduce un aprendiz adicional en la cuota asignada al empleador, hasta alcanzar una disminución máxima del 50%.

Requisitos para acceder al beneficio

Para que el empleador pueda aplicar esta reducción en la cuota de aprendices, deben cumplirse las siguientes condiciones:

  • La discapacidad del aprendiz debe estar certificada y corresponder a una pérdida de capacidad no inferior al 25%.
  • La certificación puede ser expedida por las Juntas de Calificación de Invalidez o por la entidad promotora de salud correspondiente.
  • En el contrato de aprendizaje debe dejarse constancia de la condición de discapacidad y anexarse el documento que la acredite.
  • El SENA verificará la documentación al momento de revisar el cumplimiento de la cuota de aprendices.
  • La certificación no puede exigirse como requisito previo de contratación; sin embargo, debe encontrarse disponible para efectos de verificación antes del cumplimiento de obligaciones tributarias.

Beneficios adicionales al contratar personas con discapacidad

Incentivos tributarios de la Ley 361 de 1997 (Art. 31)

La reducción de la cuota de aprendices no es el único incentivo previsto por la normativa. Las empresas que vinculen trabajadores con discapacidad certificada no inferior al 25% y que estén obligadas a presentar declaración de renta pueden acceder a los siguientes beneficios:

Beneficios tributarios adicionales

  • Deducción del 200% del valor de los salarios y prestaciones sociales pagados durante el año gravable a trabajadores con discapacidad, lo cual reduce la renta líquida gravable.
  • Descuento en el impuesto sobre la renta por los aportes parafiscales y contribuciones de nómina asociados a trabajadores con discapacidad, hasta por tres (3) años por cada trabajador, conforme al artículo 10 de la Ley 1429 de 2010.
  • Preferencia en procesos de contratación pública o privada cuando al menos el 10% de la nómina corresponda a trabajadores con discapacidad certificados y con una antigüedad mínima de un (1) año.
  • Beneficios arancelarios en la importación de maquinaria y equipos destinados al manejo o atención de personas con discapacidad.

Conclusión

La vinculación de aprendices del SENA en condición de discapacidad constituye una alternativa que permite cumplir con la obligación legal de contratación de aprendices y, al mismo tiempo, acceder a incentivos previstos en la normativa laboral y tributaria.

Adicionalmente, con los cambios introducidos por la Reforma Laboral de 2025, el valor de la monetización por incumplimiento de la cuota se incrementó, lo cual hace pertinente evaluar la contratación de aprendices como mecanismo de cumplimiento.

En este contexto, se recomienda revisar los contratos de aprendizaje, verificar la documentación que acredita la condición de discapacidad y registrar correctamente la información en el Sistema de Gestión Virtual de Aprendices (SGVA) del SENA.

Documentos de referencia
Ley 361 de 1997, Art. 31 (parágrafo)
Acuerdo SENA 00008 de 2008
Ley 2466 de 2025 (Reforma Laboral)
Circular Min. Trabajo 0083 de 2025
Concepto SENA 0000016 de 2015
Ley 1429 de 2010, Art. 10
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