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PERSONAS NATURALES AGENTES DE RETENCIÓN 2024.


 

 

Las personas naturales, que son comerciantes, serán agentes de retención si sus ingresos o patrimonio bruto supera los 30.000 Uvt como más adelante se detalla.

Para algunos conceptos, las personas naturales deben actuar como agente de retención sin considerar si son comerciantes, y sin considerar el monto de sus ingresos o patrimonio bruto, como seguidamente se explica.

Para el año gravable 2024, las personas naturales que en el 2023 hayan tenido ingreso o patrimonio superior a $1.272.374.000 son agentes de retención por todo concepto.

El valor del Uvt para el 2023 es de $42.412, y se toma el valor del 2023 porque la norma se refiere al patrimonio bruto o ingresos brutos del año anterior, así que para el 2024, el año anterior es el 2023.

Además, son agentes de retención por ingresos laborales, independientemente del monto de sus ingresos.

 

ARTÍCULO 368-2. PERSONAS NATURALES QUE SON AGENTES DE RETENCIÓN. Las personas naturales que tengan la calidad de comerciantes y que en el año inmediatamente anterior tuvieren un patrimonio bruto o unos ingresos brutos superiores a 30.000 UVT también deberán practicar retención en la fuente sobre los pagos o abonos en cuenta que efectúen por los conceptos a los cuales se refieren los artículos 392, 395 y 401, a las tarifas y según las disposiciones vigentes sobre cada uno de ellos.

 

ARTÍCULO 406. CASOS EN QUE DEBE EFECTUARSE LA RETENCIÓN. Deberán retener a título de impuesto sobre la renta, quienes hagan pagos o abonos en cuenta por concepto de rentas sujetas a impuesto en Colombia, a favor de:

  1. Sociedades u otras entidades extranjeras sin domicilio en el país.
  2. Personas naturales extranjeras sin residencia en Colombia.
  3. Sucesiones ilíquidas de extranjeros que no eran residentes en Colombia.
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